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  • FALLO TUDOR. INCONSTITUCIONALIDAD ART. 9 LEY 24.463

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1241037  por florconte87
 
Buenas tardes colegas!! como estan? les escribo para consultarles como debe analizarse el fallo Tudor Enrique cuando el haber jubilatorio reajustado excede notablemente al haber jubilatorio maximo. No entiendo como se aplica la quita del 15% para que no sea consfiscatoria.
Paso a comentarles el caso, por sentencia a mi cliente le da un haber jubilatorio de $ 154.000, hoy el tope jubilatorio maximo es $ 84.500. ANSES le descuenta del haber liquidado $60.000 por el Art. 9. Entiendo que ese descuento no esta bien hecho, ahora la quita del 15% debe aplicarse sobre el haber liquidado segun sentencia? es decir a los $ 154.000, le descuento el 15%, que en el caso serian $ 23.100, eso le corresponde a Anses y a mi cliente $ 130.900? o como funciona el fallo?
Agradezco cualquier informacion que me puedan dar, ya que es alevoso el descuento que le hacen, porq a su vez tambien le descuentan ganancias, con lo cual lo que recibe es cada vez menos.
Muchas gracias nuevamente para todos!
 #1241053  por lucky
 
Este tema lo vi reglamentado en la Prev. 05-08 del 21-11-2013. No sé si hubo otra posterior que la modificara.
Me parece una enormidad ese descuento. Habría que impugnar la liquidación judicialmente.

El punto de esa Previsión que se relaciona con tu planteo dice lo siguiente.

V. Aplicación de topes de haber a partir de la vigencia de la Ley Nº 26.417
• La Ley Nº 26.417 reglamentada por la Resolución SSS Nº 06/2009, determinó, entre
otros de sus ordenamientos, el nuevo valor del haber máximo y estableció las pautas
para su actualización. El haber máximo vigente a partir de marzo de 2009 se fijó en $
5.646,07, el que posteriormente se ajusta en función del índice de movilidad que se
establezca en los meses de marzo y septiembre de cada año.
• Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas
por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 el art. 9º de la Ley Nº 24.463,
estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del
haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes
mencionada, a la siguiente escala de deducción:
“Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el
excedente de dicho importe máximo.”
 #1241059  por florconte87
 
Muchas gracias por tu respuesta, ahora analizando el caso particular, de los $154.000 que le da el haber segun sentencia, hay que descontarle los $84.500 que es el tope jubilatorio a Junio, me da $69.500 como excedente, a eso le aplico el 15% ($10.425), eso le correspondera a Anses y $59.075 a mi cliente? Es decir un haber de $143.575? Es correcto analizar el fallo de esta manera o lo estoy interpretando mal?
Nuevamente muchisimas gracias por la buena predisposición
 #1241075  por MARIO1943
 
florconte87 escribió: Lun, 10 Jun 2019, 21:25 Muchas gracias por tu respuesta, ahora analizando el caso particular, de los $154.000 que le da el haber segun sentencia, hay que descontarle los $84.500 que es el tope jubilatorio a Junio, me da $69.500 como excedente, a eso le aplico el 15% ($10.425), eso le correspondera a Anses y $59.075 a mi cliente? Es decir un haber de $143.575? Es correcto analizar el fallo de esta manera o lo estoy interpretando mal?
Nuevamente muchisimas gracias por la buena predisposición
ART 4 DE LA SIGUIENTE CIRCULAR, DESPUES NO LA VI MAS, LA MISMA DICE BIEN CLARO ,QUE EL 15% SE APLICA SOBRE EL EXCEDENTE DEL TOPE Y EL EXCEDENTE ES $ 69500, COINCIDO CON TU INTERPRETACION

Circular 32/18 - ANSeS (DP)
Movilidad para jubilados y pensionados. Ley 26.417. Régimen general. Mensual junio/2018

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018

Se brindan las pautas generales para impactar la movilidad en los beneficios correspondientes a los jubilados y pensionados a partir del mensual 06/2018.

A. Pautas Generales:

1. La movilidad es equivalente al 5,69% y se aplicará a partir de la liquidación del mensual junio/2018.

2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/06/2018, es de $ 8.096,30.

3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope en la suma de $ 59.314,97.

4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley N° 24.463, estarán sujetos a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 de la Resolución SSS N° 6/2009.
 #1241078  por florconte87
 
Claro,esa era la otra variante que me planteé y no sabia cual era la correcta. Nunca me habia pasado, por eso no sabia como se aplicaba el fallo. Tiene sentido como lo analizas, de hecho tengo otro cliente que el haber segun sentencia le da $93.700, y siguiendo el lineamiento, al no exceder el 15% del tope, Anses le retiene los $9.200 que hay de diferencia y le paga el tope. Ahi entiendo que seria legítimo el descuento, pero en el otro caso el descuento que le hacen es muchisimo mayor al que efectivamente les corresponde.
Muchas gracias por haberte tomado tu tiempo y aclararme esta duda que significa muchisimo para el cliente. Saludos!!