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  • Honorarios, donde se notifican ?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1241073  por msal
 
En una filiación se dicto sentencia que hizo lugar al reclamo filiatorio. El juzgado libro cédulas notificando la sentencia a ambas partes. En dicha sentencia se regulaban los honorarios y se condenó en costas al demandado. El demandado nunca se presento con patrocinio, por lo tanto nunca constituyo domicilio. Se lo tuvo por rebelde y constituido su domicilio en los estrados. No obstante la única vez que concurrió al juzgado fue cuando se practicó al prueba de ADN, que dio positivo. La cédula enviada por el juzgado notificando la sentencia al domicilio real del demandado ya se diligenció y volvió. La duda es si debo notificar nuevamente la regulación de los honorarios enviando nueva cédula al domicilio real del demandado, con la transcripción del art de la ley de honorarios, o si queda notificado en los estrados judiciales atento la declaración de rebeldía. Gracias a quien pueda opinar.
 #1241109  por patrysalas
 
ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.

Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.

Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.

En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.

Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.

Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.

Operada la mora, el profesional podrá optar por:

a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.

b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
 #1241120  por msal
 
Ok gcias por la respuesta. Entonces no importa que el juzgado ya haya enviado la cédula notificando la sentencia, igual debo notificar al real la regulación con la transcripción del art 54. Slds