En una filiación se dicto sentencia que hizo lugar al reclamo filiatorio. El juzgado libro cédulas notificando la sentencia a ambas partes. En dicha sentencia se regulaban los honorarios y se condenó en costas al demandado. El demandado nunca se presento con patrocinio, por lo tanto nunca constituyo domicilio. Se lo tuvo por rebelde y constituido su domicilio en los estrados. No obstante la única vez que concurrió al juzgado fue cuando se practicó al prueba de ADN, que dio positivo. La cédula enviada por el juzgado notificando la sentencia al domicilio real del demandado ya se diligenció y volvió. La duda es si debo notificar nuevamente la regulación de los honorarios enviando nueva cédula al domicilio real del demandado, con la transcripción del art de la ley de honorarios, o si queda notificado en los estrados judiciales atento la declaración de rebeldía. Gracias a quien pueda opinar.
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!