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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1241256  por DiegoChaco
 
Hola, tengo una jubilación con moratoria Ley 24476 que en un principio salió denegada. Luego presentamos un recurso de reconsideración, ya que la habían denegado por falta de pruebas de aportes rurales, los cuales presentamos en el recurso y salio aprobada de una. Aclaro que no se recalculo el SICAM, se mantuvo el SICAM original.
Ahora veo que la fecha inicial de pagos es la del turno del recurso de reconsideración. Pero me parece que la fecha inicial de pago debería ser la del ultimo SICAM vigente. O estoy equivocado..? espero su ayuda
Sds
Diego
 #1241260  por lucky
 
Estoy de acuerdo con vos ya que fue una reconsideración. Distinto hubiese sido si se trataba de una reapertura administrativa.
Reclamá con turno por error en la fecha inicial de pago.
 #1241261  por lucky
 
Releyendo lo tuyo, me genera la duda que presentaste nuevas pruebas.
Ahí puede estar la razón de porqué te liquidaron desde la reconsideración.
Igual no te queda otra que reclamarlo.
 #1241268  por MARIO1943
 
DiegoChaco escribió: Jue, 13 Jun 2019, 12:36 Hola, tengo una jubilación con moratoria Ley 24476 que en un principio salió denegada. Luego presentamos un recurso de reconsideración, ya que la habían denegado por falta de pruebas de aportes rurales, los cuales presentamos en el recurso y salio aprobada de una. Aclaro que no se recalculo el SICAM, se mantuvo el SICAM original.
Ahora veo que la fecha inicial de pagos es la del turno del recurso de reconsideración. Pero me parece que la fecha inicial de pago debería ser la del ultimo SICAM vigente. O estoy equivocado..? espero su ayuda
Sds
Diego
AL PRESENTAR NUEVAS PRUEVAS SOBRE UN BENEFICIO DENEGADO, SE CONCIDERA REAPERTURA DE EXPEDIENTE , POR LO TANTO NO HAY RETROACTIVO,

PREVISION SOCIAL

LEY N° 20.606

Reapertura del procedimiento en expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios.

Sancionada: Noviembre 29 de 1973

Promulgada: Diciembre 24 de 1973

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º — Procederá la reapertura del procedimiento en los expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimiento de servicios tramitados ante las cajas nacionales de previsión, en los que hubiere recaído resolución judicial o administrativa firmes, cuando el interesado ofreciere nuevos elementos de juicio, admitiéndose todo medio de prueba tendiente a comprobar hechos relacionados con los requisitos que la ley previsional exige.

ARTICULO 2º — El pedido de reapertura del procedimiento deberá formularse, en todos los casos, ante la caja nacional de previsión respectiva. Esta resolverá si admite la petición en el término de 30 días hábiles. La no admisión de la reapertura administrativa o la no resolución en el plazo fijado dará derecho al peticionante a recurrir ante quien corresponda como si se tratare de beneficio denegado.

ARTICULO 3º — La admisión de la reapertura del procedimiento no podrá afectar derechos ya declarados e incorporados definitivamente al patrimonio.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI
Aldo H. I. Cantoni Alberto L. Rocamora

— Registrada bajo el N° 20.606 —
 #1241287  por DiegoChaco
 
Para analizar bien, les cuento que el tramite era una jubilación de peon rural, que la rechazaron de una sin hacer la verificación de los aportes rurales. Yo había presentado las pruebas necesarias (certificación de serv, constancia de OSPRERA y 2 testigos, pero ningun recibo de sueldo). Lo denegaron fundamentando falta de pruebas de aportes rurales, pero sin hacer la verificación. Entonces hice el reclamo cuestionando que resolvieron sin previa verificación de aportes, cuando lo normal es la verificación; pero también se presentaron nuevas pruebas porque aparecieron (de casualidad) algunos recibos de sueldos viejos.
O sea que reclame por considerar errónea la resolución del tramite, pero también aporte nuevas pruebas.
Al reclamo lo aprobaron al toque, y sin verificar nada.
Asi que supongo que Mario1943 esta en lo cierto.