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  • Jubilacion de un controlador aereo

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1241347  por Aldeberan
 
Buenas tardes. Tengo un cliente que me consulta por jubilacion. Es un controlador aereo con 56 años de edad. Refiere que tiene 35 años de aportes. El tema es el de Jubilaciones Especiales. El Decreto 4257/68. habla de personal "a bordo" como radiooperador, no uno en tierra. Hay otro decreto, el Dto. 2.371/73 que habla de "telegrafistas o radiooperadores" que aparentemente podría aplicarse. Alguno le paso alguna vez o tiene conocimiento?
Gracias!
 #1241356  por MARIO1943
 
HAY UN PROYECTO DEL 2017, A RAIZ DE QUE EL DECRETO HABLA SOBRE EL PERSONAL DE VUELO ( DECRETO 4257/68)Y NO DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, TENDRIAS QUE AVERIGUAR EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA, EN ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA INCLUIDO ESTE PERSONAL, CONTROLADORES AEREO, QUE DICE LO SIGUIENTE
Stress y fatiga visual: A estos tipos de tensión mental se encuentran sometidos los controladores de tránsito aéreo que efectúan el control y seguimiento continuo de las aeronaves en vuelo por medio de la visualización de la pantalla de radar o manteniendo comunicación en ambos sentido con las aeronaves. El grado de stress por la concentración efectuada en estos tipos de tareas producen fatiga que degrada prematuramente las capacidades psicofísica de los controladore


PROYECTO DE LEY

Expediente 1258-D-2017
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO. CREACION.
Fecha: 29/03/2017

Texto completo
Firmantes
Trámite

El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: El personal técnico aeronáutico que efectúe trabajos y tareas de despacho; mantenimiento programado, preventivo o correctivo; fabricación , alteración o ensamblado; calculo, diseño y elaboración de documentación ; programación de tareas mantenimiento , alteración , ensamblado y fabricación y previsión de materiales de aeronaves y componentes y el control de tránsito aéreo y demás funciones contempladas en las regulaciones aeronáuticas podrán acogerse a un régimen previsional pudiendo acceder a la jubilación al alcanzar la edad de cincuenta y cinco (55) años y con veinticinco (25) años de aportes previsionales, sin distinción de sexo.
Artículo 2°: Para acceder a los beneficios previsionales establecidos en esta ley, los trabajadores técnicos aeronáuticos deberán acreditar quince (15) años de servicios continuos o veinte (20) de modo discontinuo, de los cuales los últimos diez (10) deberán ser desempeñándose como personal técnico aeronáutico comprendido en el art. 1.
Artículo 3°: Fíjase una contribución patronal adicional de un punto porcentual a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores.
Artículo 4°: De forma

FUNDAMENTOS
Señor presidente:


El presente proyecto es una reproducción del expediente 6074-D-2015 de mi autoría, por el cual se establece un régimen previsional diferencial para el personal técnico aeronáutico.
Tal como lo expuse en los fundamentos del expediente mencionado los regímenes diferenciales se establecen a partir de la existencia de ciertas actividades que inciden directamente y a su vez negativamente en la salud del trabajador y por ende disminuyen su capacidad física (labores condicionantes de vejez y agotamiento físico prematuro), por lo que cabe otorgarles un régimen diferencial del resto de los trabajadores.
En el presente proyecto se propone reducir la edad y los años de aportes establecidos en el ordenamiento vigente a la edad de cincuenta y cinco (55) años y veinticinco (25) años de aportes al sistema previsional. Asimismo, se exige la prestación de quince (15) años continuos o bien, veinte (20) años discontinuos como personal técnico aeronáutico, cumpliendo los diez (10) anteriores a acogerse al presente beneficio como personal comprendido en este régimen.
Se establece un adicional al aporte patronal al sistema previsional de modo de darle sustentabilidad a la presente iniciativa, resguardando responsablemente el sistema jubilatorio de nuestro país
El personal técnico aeronáutico en los diferentes puestos de trabajo efectúa actividades que inciden directamente y a su vez negativamente en su salud aumentando su agotamiento físico y su vejez física y mental llevándolo a una prematura disminución física.
En el ámbito aeronáutico se tiene como antecedente que en el decreto 4257/68 (régimen especial de jubilación por tareas PENOSAS, RIESGOSAS, INSALUBRES O DETERMINANTES DE VEJEZ O AGOTAMIENTO PREMATURO) se ha contemplado al personal de vuelo - piloto, copiloto, mecánico navegante, radio operador, navegador, instructor o inspector de vuelo, o auxiliares (comisario, auxiliar de a bordo o similar) - pero no se contempla al personal técnico aeronáutico.
Señor Presidente este proyecto contempla que el personal técnico aeronáutico se encuentra sometido a diferentes parámetros que afectan su salud tanto física como mental.
El personal que efectúa tareas tanto de mantenimiento, despacho y control de tránsito aéreo de aeronaves se ve sometido a un régimen de trabajo rotativo en tres turnos. Dicho personal al efectuar sus tareas en la zona del aeropuerto denominado "air-side" donde se encuentran las pistas de despegue y aterrizaje, pistas de rodaje, plataforma o rampa aeroportuaria hangares, talleres y la torre de control se encuentra expuesto a una serie de exigencias que continuación se detallan.
Contaminación sonora: Los niveles de ruido producidos por los motores de las aeronaves como así también sus sistemas en operación son continuos y potenciado por el efecto filtro-peine - el resultado de la interferencia destructiva entre el sonido directo que llega al oído y el que se ha reflejado en una superficie próxima, en general, el suelo- durante la jornada laboral produce una degradación prematura de la capacidad auditiva.
Stress y fatiga visual: A estos tipos de tensión mental se encuentran sometidos los controladores de tránsito aéreo que efectúan el control y seguimiento continuo de las aeronaves en vuelo por medio de la visualización de la pantalla de radar o manteniendo comunicación en ambos sentido con las aeronaves. El grado de stress por la concentración efectuada en estos tipos de tareas producen fatiga que degrada prematuramente las capacidades psicofísica de los controladores.
Alta temperatura y presencia de emisiones de gases calientes: Tanto el personal que efectúa tareas de mantenimiento en plataforma como los que lo realizan en la especialidad motorista trabajan en un ambiente sometido a radiación calórica y gases calientes proveniente de los motores y de la unidad auxiliar de poder (APU). Como antecedente, en el decreto 4257/68 articulo 2 a) se hace referencia al personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición que desarrollen en ambientes de alta temperatura y que se encuentre expuesto a la radiación del calor le da el derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad.
vibración continúa: El personal que efectúa mantenimiento en las aeronaves con las planta auxiliar de poder en marcha o los sistemas eléctricos e hidráulicos operando; los que operan maquinas herramientas neumáticas o hidráulicas de rotación y/o percusión y aquellos que realizan mantenimiento en plataforma (línea) están sometidos a vibraciones que se ven afectados en su salud cuando los valores de exposición diaria son superiores a: en manos/brazos durante una acción; 2,5 m/s2; y en el cuerpo 0,5 m/s2. En exposición continua manos/brazos 5 m/s2; y en el cuerpo 1,15 m/s2. Esto genera una degradación corporal prematura del personal técnico aeronáutico afectado a dichas tareas.
emisiones pulsantes electromagnéticas: El personal que trabaja en plataforma como el personal de la torre de control de tránsito aéreo está sometido durante toda su jornada laboral al radio de emisiones pulsantes electromagnética efectuado por parte de el /los radares del aeropuerto. Si bien el objetivo de las medidas de protección es eliminar o reducir la exposición humana a campos de RF por debajo de límites aceptables, el personal que trabaja en tiempos prolongados en áreas bajo campos RF son más vulnerables a el envejecimiento y degradación prematura de su salud
Manipulación en forma regular líquidos hidráulicos, combustible y lubricantes. La manipulación regular de líquidos hidráulicos, combustibles y lubricantes en tareas de mantenimiento en general degradan la salud a nivel respiratorio; dérmico y visual.
Trabajo en espacio reducido en forma regular durante el sellado de tanques de combustible: El sellado de tanques de combustible se efectua en un espacio reducido que requiere de aireación forzada, exponiendo al personal que realiza la tarea a los gases emitidos por el sellador durante su curado.
Ambientes, en forma regular, de galvanostegia y tratamientos superficiales con productos químicos, pinturas y procedimientos que afecten las vías respiratorias y la piel: Si bien el personal que efectúan tareas en los talleres de galvanostegia y tratamientos superficiales con productos químicos, pinturas esta bajo horario por trabajo insalubre; la exposición prolongada en el tiempo a los productos utilizados para esos tipos de tratamientos y trabajos generan un envejecimiento físico acelerado.
Por estos motivos y los que expondrán en oportunidad del debate es que se solicita el tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley