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  • NOTA QUE NO APLICA LEY 26970 POR TENER OTRO BENEFICIO (NO ES LA MÍNIMA) AGOTA LA VÍA PARA UN AMPARO?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1241362  por Lan
 
Hola colegas, como están? Les hago una consulta, en Anses me dieron una nota (que arriba dice Requerimiento) con los datos del titular dejando constancia que intentó dar inicio a la jubilación aplicando la moratoria 26.970 y dado que el titular cuenta con otro beneficio que supera el haber mínimo no se ha podido aplicar dicha ley. Con esa nota agoto la vía para hacer un amparo por discriminación? o hay un reclamo administrativo especifico que debo hacer en Anses para agotar la vía? Gracias a todos!!!!! (Estoy evaluando el reclamo por el fallo que se subió en el foro...).-
 #1241364  por MARIO1943
 
Lan escribió: Vie, 14 Jun 2019, 19:07 Hola colegas, como están? Les hago una consulta, en Anses me dieron una nota (que arriba dice Requerimiento) con los datos del titular dejando constancia que intentó dar inicio a la jubilación aplicando la moratoria 26.970 y dado que el titular cuenta con otro beneficio que supera el haber mínimo no se ha podido aplicar dicha ley. Con esa nota agoto la vía para hacer un amparo por discriminación? o hay un reclamo administrativo especifico que debo hacer en Anses para agotar la vía? Gracias a todos!!!!! (Estoy evaluando el reclamo por el fallo que se subió en el foro...).-
el artículo 30 de la Ley(19549) de Procedimiento Administrativo prevé que el Estado Nacional o sus entidades autárquicos “no podrán ser demandados sin previo reclamo administrativo previo”,

LO QUE TE DIO ANSES , ES SOLO UNA CONSTANCIA POR LA CUAL NO SE PUDO INICIAR EL BENEFICIO.
POR LO TANTO HAY QUE HACER EL RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO, PARA QUE LA DEMANDA TENGA EFECTO, EN EL RECLAMO TENES QUE PONER QUE NO TE DEJARON INICIAR EL BENEFICIO, ADJUNTANDO LA CONSTANCIA DE ANSES E INTIMAS A DICHA ORGANISMO A QUE DEPONGA SU ACTITUD CASO CONTRARIO TU CLIENTE SE VERA AFECTADO , AL VERSE PRIVADO DE OBTENER SU BENEFICIO JUBILATORIO , PREVISTO EN LA LEY 24241, E INICIARA DEMANDA JUDICIAL POR DISCRIMINACION Y PERJUICIO ECONOMICO BLA BLA BLA.

ES LO MISMO QUE HUBIERAS INICIADOS UN BENEFICIO Y DESPUES ANSES TE LA DENIEGA, CON ESO SOLO NO BASTA, FALTA EL RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO, POR QUE SI NO , ANSES VA A DECIR Y SE VA AMPARAR, QUE NO LE CONSTA QUE HUBO RECLAMO PREVIO, HAY UN FALLO AL RESPECTO , LO ADJUNTO

La Cámara Federal de Córdoba recordó que previo a efectuar un reclamo judicial ante ANSES es necesario atravesar la instancia administrativa, en los términos de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo.

De esa forma revocó una resolución del Juzgado Federal de La Rioja, en autos “Mora Maria Isabel c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa” donde se rechazó una excepción de falta de acción deducida por el organismo previsional, debido a que la accionante no había efectuado el reclamo previo.

La accionante, titular del beneficio de pensión derivada, buscaba obtener el reajuste de su haber previsional según las pautas fijadas por la Corte Suprema en la causa “Badaro”. Para ello, acudió directamente a la via judicial y no presentarse ante el organismo previsional a solicitar que se le aplique las pautas de movilidad jubilatoria.

ANSES había cuestionado que se haya iniciado la demanda sin que haya habido cuestionamiento a algún acto administrativo, y recordó que el artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo prevé que el Estado Nacional o sus entidades autárquicos “no podrán ser demandados sin previo reclamo administrativo previo”, y que su artículo 32, “establece expresamente los casos que no hace falta dicho reclamo”.

Sin embargo, el juez de Primera Instancia consideró que la instancia administrativa era “innecesaria”. Por el contrario, los camaristas Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos entendieron que la norma invocada por el organismo previsional era aplicable en autos y decidieron revocar el fallo.

El reclamo,según los jueces, “resulta ser una condición necesaria, una regla general, a la posibilidad de iniciar una demanda judicial, toda vez que se cuestione una conducta estatal o se reclame una prestación a través de una pretensión que no importe para su progreso la necesidad de impugnar un acto administrativo o un reglamento”.

En esos términos, al estar acreditada esa omisión, que “no sólo surge de las constancias obrantes en los presentes sino que es reconocida expresamente por la accionante misma, esto es, el de no contar con una resolución administrativa de la ANSeS”, la Cámara concluyó que esa circunstancia “mpide dar por cumplimentado con lo prescripto por el art. 15 de la ley 24.463, y en consecuencia, tener por habilitada la instancia judicial”.
 #1241371  por Lan
 
Impecable Mario! Muchísimas gracias!!! sí me quedo una duda....que tipo de reclamo inicio en Anses? acordate que no me deja pedir turno por "nueva moratoria 26.970"....Que tipo de reclamo seria ahí es donde me pierdo?? Mil gracias por todo! muy útil! a penas sepa pido turno para ese tipo de reclamos! tengo que aprovechar antes que se vaya la moratoria si no no se que efecto tendrá el amparo....
 #1241382  por MARIO1943
 
DOS OPCIONES

1)NOTA POR ESCRITO , AL NO PERMITIRTE SACAR TURNO POR LA 26970 , LO PRESENTAS EN MESA DE ENTRADA SIN TURNO , TE SELLAN LA COPIA Y ESPERA LA CONTESTACION DE ANSES Y A PARTIR DE AHI EL RECLAMO JUDICIAL

2)
Archivo de la categoría: Reclamos y denuncias al ANSES
Reclamos y denuncias al Anses

En vista de la gran cantidad de reclamos y denuncias al ANSES que recibimos, nos vemos en la obligación de aclarar que este blog NO pertenece al ANSES.

Importante

Los reclamos no pueden ser realizados en nombre de terceros. Se trata de un trámite personal y que requieren la Clave de la Seguridad Social, que deberá ser tramitada previamente en la página de ANSES. Por este medio ud. podrá realizar su reclamo por todo tipo de trámites Prestacionales iniciados por usted en el ámbito de ANSES (Jubilación, pensión, desempleo, otros). No se pueden realizar reclamos referidos a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

CÓMO HACER SU RECLAMO

Ingrese a la página de ANSES y haga clic en http://www.anses.gob.ar/tramites-en-lin ... promiso-11
Luego, vaya al final de la página y haga clic en “iniciar consulta”.
Ahora ingrese su CUIL y su CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL e inicie sesión. Si no tiene clave desde aquí puede crear una.
Acepte o modifique sus datos personales y pase a la siguiente pantalla.
Seleccione el tipo de trámite por el cual quiere hacer el reclamo y escriba el mismo en el recuadro siguiente.
Para iniciar su reclamo, presione en el botón “Enviar Reclamo”.
Es importante que sus datos personales estén consignados correctamente para que ANSES pueda enviarle una respuesta por correo postal.
 #1241383  por MARIO1943
 
ESTE SI ES DE ANSES
Cómo realizar el reclamo

Por internet ingresando a Mi ANSES.
Por teléfono llamando al 130.
Personalmente en cualquier oficinas de ANSES o punto de atención sin turno previo.

Dentro de los 10 días de realizado el reclamo, el área correspondiente de ANSES se pondrá en contacto con el ciudadano para brindar una respuesta sobre la situación planteada.
 #1241390  por MARIO1943
 
Lan escribió: Sab, 15 Jun 2019, 16:07 Mario!!! mil gracias por todo! me quedo clarisimo. Espero que no me demore todo mucho...porque tengo temor que si la moratoria se va (en Julio) el amparo devenga abstracto...que opinas? Gracias por todo! saludos!
MUY BUENA TU OBSERVACION, ANTE TAL CIRCUSNTANCIA, ME DA PIE PARA QUE EN LA NOTA ADJUNTE EL SICAM LIQUIDADO POR LA 26970 , LO MISMO QUE EN LA DEMANDA, DE FORMA TAL QUE QUEDE DOCUMENTADO QUE EL SICAM LO LIQUIDASTES Y LO
PRESENTASTES DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA LEY 26970