quote]Los intereses de plazos fijos y de valores en general, a los que se refiere el
artículo 90.1 de la LIG, existentes al 31/12/2017 estarán gravados en su
totalidad -incluyendo los devengados hasta esa fecha- en el período fiscal en el
que corresponda su imputación, conforme lo expuesto en 9.[/quote]
Fuente: Punto 10 (pag. 18) informe de la Secretaría de Ingresos Públicos https://drive.google.com/file/d/164dTKD ... zhI0F/view
¿Es correcta esta interpretación de la normativa?:
En el caso de un plazo fijo constituido en 2017 con vencimiento en 2018, quedan alcanzados por el impuesto los intereses totales percibidos al vencimiento y no solamente los intereses devengados en 2018.
Agradeceré opiniones al respecto
artículo 90.1 de la LIG, existentes al 31/12/2017 estarán gravados en su
totalidad -incluyendo los devengados hasta esa fecha- en el período fiscal en el
que corresponda su imputación, conforme lo expuesto en 9.[/quote]
Fuente: Punto 10 (pag. 18) informe de la Secretaría de Ingresos Públicos https://drive.google.com/file/d/164dTKD ... zhI0F/view
¿Es correcta esta interpretación de la normativa?:
En el caso de un plazo fijo constituido en 2017 con vencimiento en 2018, quedan alcanzados por el impuesto los intereses totales percibidos al vencimiento y no solamente los intereses devengados en 2018.
Agradeceré opiniones al respecto