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 #1240336  por Pilar1748
 
Buenas noches . Estoy dando mis primeros pasos en la profesión. Me matricule hace horas. Me consulta una persona que tiene sucesión iniciada en prov Bs.As. Ya hay DH. Y sólo le falta la inscripción de un automóvil. Quisiera saber que pasos debo realizar. Ya que seguramente hubo un colega que intervino previamente pero no quisieron hacer la inscripción en ese momento. Gracias.
 #1240351  por abogado_1987
 
Hola, entiendo que en 1er término > Sustitución de Patrocinio
lo tramitás en tu colegio, como pauta (CASI) >

Ley 5177. Art. 60:
“Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados… In. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a este”

Normas de Ética profesional. Art. 40:
“Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.

Por triplicado (original a remitir al sustituido, duplicado a archivar en el Colegio de Abogados y triplicado será devuelto al firmante sellado por Colegio de Abogados).

Para la realización del trámite

Lugar: Sala de Profesionales 2do. e/p. Edificio de Tribunales. Ituzaingó 340. San Isidro
Horario del servicio: 8:00 a 14:00
Costo $360 (carta documento -OCA-)
Cómo acceder a la confección de la Carta documento: Se encuentra disponible una PC exclusivamente destinada a ese fin en la Sala de Profesionales, o bien puede confeccionarla desde el sitio de la empresa.
Cómo completar el trámite. Una vez que el profesional entrega la CD al personal de la Sala, se le devolverá el triplicado con la oblea correspondiente para que pueda observar el seguimiento en el sitio hasta la recepción del acuse de recibo en el domicilio indicado en la carta.
Finalización de la gestión. El personal de la Sala sacará una copia de la carta documento que será archivada en su legajo.

https://www.casi.com.ar/servicios/771
 #1240352  por abogado_1987
 
como pauta general de inscripción de automotor en prov Baires>

"… A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
...
II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES-AUTOMOTORES-: 1) Certificado de dominio libre de gravamen ( RPA); 2) valuación vigente ( fiscal-DIR RENTAS); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) título de propiedad original ( ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455) ..."


 #1240921  por valeriadeth
 
Estimados. tengo una sucesión en caba con dos causantes.. hay varios bienes de los cuales 1 es de provincia de bs as. tengo varias dudas: 1) cuanto deberia pagar de tasa de justicia? tengo la duda de q al ser dos cuadantes tenga que pagar 3% en vez del 1,5% 2) que documentación deberia presentar por el inmueble de provincia a la hora de solicitar la inscripción de la dh?
 #1241176  por abogado_1987
 
valeriadeth escribió: Vie, 07 Jun 2019, 23:02 Estimados. tengo una sucesión en caba con dos causantes.. hay varios bienes de los cuales 1 es de provincia de bs as. tengo varias dudas: 1) cuanto deberia pagar de tasa de justicia? tengo la duda de q al ser dos cuadantes tenga que pagar 3% en vez del 1,5% 2) que documentación deberia presentar por el inmueble de provincia a la hora de solicitar la inscripción de la dh?
tasa de justicia en base al porcentaje que cada causante transmite, como pauta, >
“Buenos Aires, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:

A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-


VI.- A los fines de brindar un mejor servicio de justicia, las solicitudes de providencias simples o de mero trámite (art. 117 y 160 C.P.C.C.N.) y los proyectos de oficios, mandamientos, testimonios y/o edictos, pueden ser enviados, por los profesionales actuantes, por Mail como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico jncivil .... pjn.gov.ar, en cualquier día y horario, a cuyo efecto se solicita se denuncien en autos las direcciones de correo electrónico que serán utilizadas para su correcta identificación.-... “
 #1241370  por Ga1980
 
Buenas tardes!!! Estoy haciendo la sucesión de un inmueble, son 6 herederos , 5 decidieron hacerlo con un familiar porque es “gratis” menos uno. Yo ya dije q iba a pedir regulación de honorarios pero el tema es que los 5 le dijeron al que está conmigo que si no accede a cambiar de abogado debería pagarlo todo el . Cómo hago porque no puedo cobrarle los honorarios de los 6 a uno solo. Gracias!!!
 #1241375  por abogado_1987
 
Ga1980 escribió: Vie, 14 Jun 2019, 23:03 Buenas tardes!!! Estoy haciendo la sucesión de un inmueble, son 6 herederos , 5 decidieron hacerlo con un familiar porque es “gratis” menos uno. Yo ya dije q iba a pedir regulación de honorarios pero el tema es que los 5 le dijeron al que está conmigo que si no accede a cambiar de abogado debería pagarlo todo el . Cómo hago porque no puedo cobrarle los honorarios de los 6 a uno solo. Gracias!!!
entiendo que > Art. 39. En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el valor del patrimonio que se transmite, inclusive los gananciales, en la mitad de la escala establecida en el artículo 25. También integrarán la base regulatoria los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país. En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas. Para establecer el valor de los bienes se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 27. Cuando constare en el expediente un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, o la manifestación establecida en el segundo párrafo del inc a) del artículo 27 de la presente ley, dicho valor será el considerado a los efectos de la regulación.

Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.

El honorario del abogado o abogados partidores en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse, aplicando una escala del dos al tres por ciento del total. Concursos y quiebras

LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CAPITAL FEDERAL.-

http://www.cpacf.org.ar/formularios/Ley ... onales.pdf



Sucesiones
24.- En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25\%). Sobre los gananciales, que correspondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50\%) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25\%). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.
En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.

Actuación de más de un profesional
Si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios se fijarán de acuerdo con las bases precedentes, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión; todos esos honorarios se reputarán comunes y quedarán a cargo de la sucesión.

Actuación en el interés particular de alguna de las partes
Las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio en el solo interés particular de alguna de las partes, se regularán separadamente y quedarán a cargo exclusivo de dicha parte.

Ley de Aranceles y Honorarios Profesionales - Honorarios de abogados y procuradores (21.839)
 #1241376  por Ga1980
 
Claro el tema es que yo llegue hasta la declaratoria entonces le dijeron a mi cliente bueno, cuando vendamos te lo descontamos por no querer cambiar de abogado y si le descuentan la parte a él para luego la pagar lo q indica el juez no sé cómo protegerlo de eso pobre
 #1241380  por Ga1980
 
Claro yo pensé lo mismo pero hay alguna forma de protegerlo sin hacerlo llegar a ese extremo???? Porque en una venta judicial tambien perderia dinero.. a alguien se le ocurre algo? Gracias!!!
 #1241420  por Ga1980
 
Hay alguna posibilidad q si pido venta judicial no prospere porque consideran que su oposición no tiene justificativo ??? De ser así perdería más mi cliente. Lo pregunto porque hasta ahora nunca tuve q llegar a esta situación.
Gracias!
 #1241433  por abogado_1987
 
Ga1980 escribió: Lun, 17 Jun 2019, 13:12 Hay alguna posibilidad q si pido venta judicial no prospere porque consideran que su oposición no tiene justificativo ??? .....

ARTICULO 3.452.- Los herederos, sus acreedores y todos los que
tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden
pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia, no obstante
cualquiera prohibición del testador, o convenciones en contrario.

Código civil derogado


ARTICULO 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.

ARTICULO 2364.- Legitimación. Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero.

En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición; pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación.

ARTICULO 2365.- Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes.
Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.

ARTICULO 2371.- Partición judicial. La partición debe ser judicial:
a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes;
b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente;
c) si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la partición privadamente.
 #1241528  por valeriadeth
 
abogado_1987 escribió: Mié, 12 Jun 2019, 11:46
valeriadeth escribió: Vie, 07 Jun 2019, 23:02 Estimados. tengo una sucesión en caba con dos causantes.. hay varios bienes de los cuales 1 es de provincia de bs as. tengo varias dudas: 1) cuanto deberia pagar de tasa de justicia? tengo la duda de q al ser dos cuadantes tenga que pagar 3% en vez del 1,5% 2) que documentación deberia presentar por el inmueble de provincia a la hora de solicitar la inscripción de la dh?
tasa de justicia en base al porcentaje que cada causante transmite, como pauta, >
“Buenos Aires, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:

A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-


VI.- A los fines de brindar un mejor servicio de justicia, las solicitudes de providencias simples o de mero trámite (art. 117 y 160 C.P.C.C.N.) y los proyectos de oficios, mandamientos, testimonios y/o edictos, pueden ser enviados, por los profesionales actuantes, por Mail como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico jncivil .... pjn.gov.ar, en cualquier día y horario, a cuyo efecto se solicita se denuncien en autos las direcciones de correo electrónico que serán utilizadas para su correcta identificación.-... “
colega disculpe que moleste nuevamente.. la valuación fiscal que tengo q presentar de provincia es un certificado??? eso se consigue en la pagina de arba?