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 #1241549  por Ga1980
 
Gracias!!! El tema es q tengo miedo q hagan una partición privada sin mi cliente sinbuen no se puede el abogado familiar q se ofreció gratis veonq no tiene ningún escrúpulo.. como podría proteger a mi cliente de esto??? Gracias!!!
legalescom escribió: Sab, 15 Jun 2019, 11:20 Muy simple, si le quieren descontar, con la venta, que se niegue a vender y verás como acuerdan enseguida.
 #1241556  por abogado_1987
 
valeriadeth escribió: Mar, 18 Jun 2019, 20:45
abogado_1987 escribió: Mié, 12 Jun 2019, 11:46
valeriadeth escribió: Vie, 07 Jun 2019, 23:02 Estimados. tengo una sucesión en caba con dos causantes.. hay varios bienes de los cuales 1 es de provincia de bs as. tengo varias dudas: 1) cuanto deberia pagar de tasa de justicia? tengo la duda de q al ser dos cuadantes tenga que pagar 3% en vez del 1,5% 2) que documentación deberia presentar por el inmueble de provincia a la hora de solicitar la inscripción de la dh?
tasa de justicia en base al porcentaje que cada causante transmite, como pauta, >
“Buenos Aires, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:

A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-


VI.- A los fines de brindar un mejor servicio de justicia, las solicitudes de providencias simples o de mero trámite (art. 117 y 160 C.P.C.C.N.) y los proyectos de oficios, mandamientos, testimonios y/o edictos, pueden ser enviados, por los profesionales actuantes, por Mail como archivo adjunto a la casilla de correo electrónico jncivil .... pjn.gov.ar, en cualquier día y horario, a cuyo efecto se solicita se denuncien en autos las direcciones de correo electrónico que serán utilizadas para su correcta identificación.-... “
colega disculpe que moleste nuevamente.. la valuación fiscal que tengo q presentar de provincia es un certificado??? eso se consigue en la pagina de arba?
Solicitud de valuación fiscal
https://www.arba.gov.ar/Informacion/Cat ... p?lugar=CC
y en CABA entiendo que tambíen aceptan original boleta de rentas del año en curso con VF