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  • Cesion derechos hereditarios sobre un bien determinado

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 #1241232  por AbogadoJoven
 
Se me presenta en una sucesion de 3 hermanos q uno de ellos hace una cesion de derechos hereditarios sobre el unico bien q existe, a otro de los hermanos y en forma onerosa. Por lo q estuve viendo ese acto vale como una compraventa. Mi cliente el otro hno se siente perjudicado porque su hno queda con 2/3 del bien. Hay alguna forma de atacar ese acto respecto de los porcentajes de los hnos?
 #1241246  por legalescom
 
Me parece difícil, que haya hecho una cesión onerosa de derechos hereditarios, respecto de un bien determinado porque, para ello, debió intervenir un escribano, al tenerse que hacer por escritura pública y, el mismo, sabe y entiende que, las cesiones de derechos hereditarios, lo deben ser sobre una universalidad o una alícuota sino, como decís vos, debió ser por venta, permuta, etc. El otro hermano, no le puede impedir disponer sobre su parte en la sucesión.
 #1241620  por Ga1980
 
Buenas a todos una pregunta, estoy por hacer una partición privada entre familiares con cesión de derechos y demás mientras se está tramitando la sucesión. Les parece mucho si cobro a mis clientes q 10% del valor de la propiedad q les queda sin contar gastos de inscripción y demás en la sucesión??
Pregunto porque algunos me tiraron la bronca , es mi primer sucesion y como ven es algo complejo. Gracias!!
 #1241625  por agentil
 
Ga1980 escribió: Jue, 20 Jun 2019, 23:43 Buenas a todos una pregunta, estoy por hacer una partición privada entre familiares con cesión de derechos y demás mientras se está tramitando la sucesión. Les parece mucho si cobro a mis clientes q 10% del valor de la propiedad q les queda sin contar gastos de inscripción y demás en la sucesión??
Pregunto porque algunos me tiraron la bronca , es mi primer sucesion y como ven es algo complejo. Gracias!!
Y si es por el valor real me parece mucho, o en lo que yo conozco no es lo que se cobra. Yo le cobraría ponele el 5%, mas los gastos. También tiene que ver el valor de la propiedad, no es lo mismo que salga 150mil dolares a que valga la mitad. saludos
 #1241633  por legalescom
 
Sobre el tema de los honorarios, me abstengo de pronunciarse, lo que sí, no puedo dejar pasar de largo, es que intentes hacer una partición privada, incluyendo en ella una cesión, ya que toda cesión deberá hacerse por escritura pública y no podrá hacerse sobre un bien determinado, sino sobre una universalidad, o una alícuota de ella, de lo contrario implicaría, una venta, permuta, donación, etc., pero no una cesión de derechos hereditarios.
 #1241664  por Ga1980
 
Si entiendo gracias. La verdad q por ser mi primera vez no tuve suerte. Dije de cobrar el 10% del valor real sobre el bien q les queda y se los di a pagar a dos años y apareció un familiar abogado y q es parte interesada ofreciéndoles hacer gratis el acuerdo, de hecho ya hablaron con el abogado de la otra parte y alguno ya me dijeron q me revocaban la representación para la próxima audiencia Solo el cliente q me recomendó quedó a mi favor. Que hago cierro mediación , continuo con la sucesión y pido regulación de honorarios?
 #1241671  por Ga1980
 
Decidí pedir regulación de honorarios, El tema es q le dicen a mi cliente q si no me saca la sucesión la va a pagar toda él y se la descontarán de la venta lo cual no quiero q eso suceda y no se como protégelo. Alguien tiene una idea??
 #1241709  por legalescom
 
Acá, cualquiera, sin el menor empacho, dice lo que se le canta, sin ni siquiera tomarse el trabajo de leer la ley.
Dice la ley 14.967, de la Pcia. de Bs. As., respecto de los honorarios, lo siguiente:

ARTÍCULO 35: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total transmitido, y de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Las etapas establecidas en el artículo 28 inc. c) se computarán del siguiente modo: 1) actuaciones completas de iniciación: ¼ del total de los honorarios; 2) actuaciones hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento: ¼ de los honorarios; y 3) trámites posteriores hasta la orden judicial de inscripción: ½ del total.
b) Inmuebles: su valor se tomará sobre la valuación fiscal que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto, al momento de la regulación. Los bienes registrados en otras jurisdicciones formarán parte de la base regulatoria, debiéndose tomar en cuenta el valor fiscal vigente en la respectiva jurisdicción, en particular el que se utilizare para el pago del mismo impuesto si allí rigiere.
Cuando constare en el proceso un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal, se tomará dicho valor como base regulatoria.
En el caso que el profesional en cualquiera de ambos supuestos, reputare inadecuado el valor del inmueble, y siempre que no se trate del supuesto previsto en el párrafo subsiguiente, podrá estimar su valor conforme lo previsto en el artículo 27 inc. a) de esta ley, en cuyo caso el porcentaje de la regulación respecto de ese inmueble no podrá superar el 12% del valor que finalmente se determine judicialmente.
Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiera constituido el hogar conyugal, y conserve su destino de vivienda familiar en beneficio del cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes declarados herederos, los honorarios se fijarán conforme la valuación fiscal determinada según lo dispuesto en el párrafo primero de este inciso y en el mínimo de la escala. Será nula la parte pertinente del convenio de honorarios que exceda dicho monto.
c) Otros bienes: para establecer su valor se aplicarán las pautas del artículo 27 inciso b) al l).
Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.
Los honorarios del abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijarán sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del tres (3) al cinco (5) por ciento del total.