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  • SUBASTA - GASTOS DE ESCRITURA -

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 #1241733  por carpediem777
 
Buenas colegas, representé al comprador de un inmueble en subasta, ya depositó el saldo y tiene la posesión...sólo me falta protocolizar las actuaciones. Al depositar el saldo solicité la indisponibilidad de los fondos, la cual me otorgaron, pero ahora que ya está todo "finalizado" y la liquidación aprobada...la parte actora pidió la disonibilidad de los fondos para poder cobrar... de ésta petición me dan traslado...y acá esta mi duda: debería contestar que se liberen los fondos pero se reserven los necesarios para los gastos de escrituración que corresponden al ejecutado???? Pregunto esto por el siguiente despacho: "El adquirente en subasta compra libre de todo gravamen y no es deudor de gastos o impuestos mientras se hayan devengado con anterioridad a la toma de posesión del bien subastado, es decir que no esta obligado a soportar las gastos que corresponden al vendedor, entre los cuales se encuentran no solo los gastos de escrituración , sino también los impuestos, tasas y contribuciones adeudados por el vendedor hasta el día de la toma de posesión." Se supone que los gastos de escrituración tienen que "salir" de lo que se depositó??? En relación a la escrituración (protocolización) no se bien de que gastos tiene que hacerse cargo mi cliente... Gracias al que me oriente!!
 #1241739  por legalescom
 
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial, estableció:

"en estos casos, su transmisión no requiere la escritura pública sino que el título se forma con las actuaciones judiciales relativas a la orden de venta, a la celebración de la subasta, su aprobación, el pago de la totalidad del precio por el adquirente y la toma de posesión”, por lo que “queda consolidado el dominio en el comprador, que dispone ya del título y tradición”.

Por lo tanto, “si persistiera en el comprador su voluntad de escriturar en el contexto jurídico y fáctico preanunciado, deberá asumir de modo íntegro, exclusivo y excluyente todos los costos, gastos e impuestos que graven la operatoria, comprendiendo -incluso- los honorarios de la sindicatura que deberá ser designada para participar en el acto”, dado que “no podría pretenderse que la masa solventara gastos innecesarios, que solo se generarían en pos de satisfacer el interés particular del Sr. R., cuando éste ya cuenta con la inscripción del dominio del inmueble aquí rematado”.
Así que, solicitá, por las dudas, si correspondiere, se retengan fondos suficientes para los gastos de escrituración, aunque como dice la Cámara Comercial, no es necesario intrumentarlo por escritura pública, bastando las constancias de autos.
 #1241767  por carpediem777
 
Gracias legales por tu respuesta...! Sabía que no es obligatorio protocolizar las actuaciones (basta con enviar oficio al RPI). En este caso solicitaré se retengan los fondos como vos señalas y veré que despachan...