Hola. Tengo una clienta que quiere solicitar la pension. El tema es que el causante no reunia los aportes para cumplir con la regularidad exigida. Se puede completar los años con una moratoria si nunca estuvo inscripto? Como lo podria resolver dado que son pocos meses lo que le faltan.
Hola como estas. Si no cumple con ninguna de las condiciones de regularidad, ANSeS te lo va a rechazar. No te queda otra q iniciar (bajo insistencia si no te lo quieren tomar), y luego apelar a la justicia.
En cuanto a la posibilidad de comprar aportes, la Ley 24476 no exigía que el causante estuviera inscripto, es un requisito que comenzó a exigir ANSeS hace unos años porque así se le ocurrió un día caprichosamente, aun luego de varios dictámenes jurídicos y resoluciones de la CARSS emitidos con anterioridad que decían lo contrario (que la ley 24476 no exigía que el causante estuviera inscripto).
La cuestión es que si no estaba inscripto, podés comprar igual por 24476 hasta 09/1993, iniciar, esperar la denegatoria y apelar a la justicia (hay jurisprudencia favorable de sobra al respecto).
La moratoria de la ley 26970 sí establecía que para acceder a la pensión el causante debía estar inscripto. De todos modos, no podés usarla actualmente para una pensión.
Ahora bien, hay otras posibilidades antes de comprar aportes:
1. Si el causante ya tenía los 65 años, y acredita al menos 15 años de aportes en cualquier época, aun cuando no tenga ninguno dentro de los últimos 5 previos al fallecimiento, la justicia te la va a otorgar igual. No vas a necesitar comprar aportes, sino pedir la inconstit del Dto. 460/1999.
2. Si no tenía 65 a la fecha de fallecimiento, y como decís, no le faltaban muchos aportes, podés ver si cumple con la doctrina de la proporcionalidad (fallo CSJN Pinto Angela). Hacé esta cuenta:
- anotá la edad del causante a la fecha de fallecimiento;
- a ese número restale 18;
- al resultado multiplicalo x 0,6383. Ahí vas a tener el mínimo de aportes que necesitaría para ser considerado aportante regular con derecho.
- a ese número, dividilo por 2, y vas a tener el mínimo de aportes que necesita acreditar para ser considerado irregular con derecho.
Si cumple con alguna de esas dos condiciones, va a tener derecho a la pensión sin necesidad de q compres aportes. La diferencia entre ser considerado regular con derecho o irregular con derecho, va a estar en el importe de la pensión.
Tené en cuenta que si por ejemplo no te falta mucho para que sea considerado aportante regular con derecho, y los últimos cinco años de aportes fueron buenos (lo que implicaría un buen ingreso base y consecuentemente, una buena pensión), aun cuando no lo necesites, podés comprarle igual x 24476 para q sea considerado regular (siempre en períodos anteriores a los últimos cinco años con aportes, obviamente, y siempre y cuando puedas meter los años que te faltan en la moratoria, sino no vale la pena).
Saludos.