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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1241988  por Elyse2016
 
Buenas noches colegas
Me llega caso de una mujer donde el conviviente ha fallecido hace un mes. El Sr. era jubilado aproximadamente hace 4 años, en el momento que tramito la misma, estaba casado, pero antes de su deceso ya estaba divorciado. Con mi clienta convivio 12 años, mismo domicilio, impuestos y resumenes de ambos con el mismo domicilio, tramite de convivencia realizado el en 2012, etc. No hay hijos en común.

Ya que seguramente en ANSES figuara su primera mujer, los pasos a seguir presentarse sin turno y actualizar los datos ADP?.
Documentación:
Partida Defunción
Sentencia Divorcio ( Mi duda es si puede ser copia simple, los hijos del difunto no se la quieren entregar)
Documentación para acreditar el vinculo de convivencia

Y después sigue los pasos de una Derivada no?

Mil gracias por lo que puedan aportar!
 #1242013  por MARIO1943
 
Elyse2016 escribió: Mié, 26 Jun 2019, 19:19 Buenas noches colegas
Me llega caso de una mujer donde el conviviente ha fallecido hace un mes. El Sr. era jubilado aproximadamente hace 4 años, en el momento que tramito la misma, estaba casado, pero antes de su deceso ya estaba divorciado. Con mi clienta convivio 12 años, mismo domicilio, impuestos y resumenes de ambos con el mismo domicilio, tramite de convivencia realizado el en 2012, etc. No hay hijos en común.

Ya que seguramente en ANSES figuara su primera mujer, los pasos a seguir presentarse sin turno y actualizar los datos ADP?.
Documentación:
Partida Defunción
Sentencia Divorcio ( Mi duda es si puede ser copia simple, los hijos del difunto no se la quieren entregar)
Documentación para acreditar el vinculo de convivencia

Y después sigue los pasos de una Derivada no?

Mil gracias por lo que puedan aportar!
1) EL DIFUNTO CUANDO FALLECIO, NO TENIA EL MISMO DOMICILIO
2) LA SETENCIA DE DIVORCIO, NO TE SIRVE PARA NADA, NO HAY DEPENDENCIA ECONOMICA, POR LO TANTO VA CAMINO AL RECHAZO
 #1242015  por MARIO1943
 
ACA TE LO FUNDAMENTO

Dictamen. El argumento principal, además de aludir al Dictamen 57000 dice
"Que en el caso concreto no surge que el causante hubiera contribuído al mantenimiento de su esposa, ni que ésta le hubiera reclamado alimentos en vida, resultando manifiesto que el fallecimiento del causante no ha provocado una situación de desamparo en aquella, que deba ser resuelta a través del beneficio pensionario, por la sola existencia de un vínculo existente solo formalmente. Que el art 199 del CC consagra el deber de cohabitación recíproco de los cónyuges, que establece que los esposos deben vivir en la misma casa, a menos que por las circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Asimismo, el art 200 del CC establece que los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia, de los que prima facie surge un incumplimiento recíproco consentido de las obligaciones matrimoniales.
Por otra parte, la referida comisión expresa "que en ese contexto debe señalarse que la naturaleza del beneficio previsional es alimentaria y prevé la cobertura ante el desamparo, tienen carácter sustitutivo, y en ese caso prima facie ha quedado acreditado que el vínculo era inexistente y solo subsistía formalmente, careciendo de causa eficiente la petición, y de otorgarse modificaría inequitativamente una situación preexistente al deceso, constituyendo un enriquecimiento sin causa."
"...es menester poner de resalto que la parte interesada tiene la carga de probar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión (art 377 CPCCN) y que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatibe con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."
CONCLUSION:
En orden a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas precedentemente, ésta Coordinación Jurídica entiende que corresponde desestimar la pretensión de la parte por cuanto se encuentra suficientemente acreditado en autos, la separación de hecho de la pareja y el desentendimiento de los cónyuges de conformidad con lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 57000 y el Comité de Coordinación (art 19 Res GG 8503)

4.- ¿Quiénes no tienen derecho a Pensión?

El artículo 1 de la Ley Nº 17.562 del año 1967, actualmente se encuentra vigente, y establece quienes no tienen derecho a Pensión:

• No tienen derecho a pensión el cónyuge que por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley N° 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos

• Los causahabientes en caso de indignidad para suceder o de desheredación, de acuerdo a las disposiciones del Código.
 #1242016  por Elyse2016
 
MARIO1943 escribió: Mié, 26 Jun 2019, 22:10 ACA TE LO FUNDAMENTO

Dictamen. El argumento principal, además de aludir al Dictamen 57000 dice
"Que en el caso concreto no surge que el causante hubiera contribuído al mantenimiento de su esposa, ni que ésta le hubiera reclamado alimentos en vida, resultando manifiesto que el fallecimiento del causante no ha provocado una situación de desamparo en aquella, que deba ser resuelta a través del beneficio pensionario, por la sola existencia de un vínculo existente solo formalmente. Que el art 199 del CC consagra el deber de cohabitación recíproco de los cónyuges, que establece que los esposos deben vivir en la misma casa, a menos que por las circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Asimismo, el art 200 del CC establece que los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia, de los que prima facie surge un incumplimiento recíproco consentido de las obligaciones matrimoniales.
Por otra parte, la referida comisión expresa "que en ese contexto debe señalarse que la naturaleza del beneficio previsional es alimentaria y prevé la cobertura ante el desamparo, tienen carácter sustitutivo, y en ese caso prima facie ha quedado acreditado que el vínculo era inexistente y solo subsistía formalmente, careciendo de causa eficiente la petición, y de otorgarse modificaría inequitativamente una situación preexistente al deceso, constituyendo un enriquecimiento sin causa."
"...es menester poner de resalto que la parte interesada tiene la carga de probar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión (art 377 CPCCN) y que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatibe con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."
CONCLUSION:
En orden a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas precedentemente, ésta Coordinación Jurídica entiende que corresponde desestimar la pretensión de la parte por cuanto se encuentra suficientemente acreditado en autos, la separación de hecho de la pareja y el desentendimiento de los cónyuges de conformidad con lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 57000 y el Comité de Coordinación (art 19 Res GG 8503)

4.- ¿Quiénes no tienen derecho a Pensión?

El artículo 1 de la Ley Nº 17.562 del año 1967, actualmente se encuentra vigente, y establece quienes no tienen derecho a Pensión:

• No tienen derecho a pensión el cónyuge que por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley N° 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos

• Los causahabientes en caso de indignidad para suceder o de desheredación, de acuerdo a las disposiciones del Código.
Mario, gracias por responder
Al momento del falleciiento tenina el mismo docimicilio que su concubina. No tiene posibilidades?
gracias!
 #1242017  por Elyse2016
 
Elyse2016 escribió: Mié, 26 Jun 2019, 22:18
MARIO1943 escribió: Mié, 26 Jun 2019, 22:10 ACA TE LO FUNDAMENTO

Dictamen. El argumento principal, además de aludir al Dictamen 57000 dice
"Que en el caso concreto no surge que el causante hubiera contribuído al mantenimiento de su esposa, ni que ésta le hubiera reclamado alimentos en vida, resultando manifiesto que el fallecimiento del causante no ha provocado una situación de desamparo en aquella, que deba ser resuelta a través del beneficio pensionario, por la sola existencia de un vínculo existente solo formalmente. Que el art 199 del CC consagra el deber de cohabitación recíproco de los cónyuges, que establece que los esposos deben vivir en la misma casa, a menos que por las circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Asimismo, el art 200 del CC establece que los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia, de los que prima facie surge un incumplimiento recíproco consentido de las obligaciones matrimoniales.
Por otra parte, la referida comisión expresa "que en ese contexto debe señalarse que la naturaleza del beneficio previsional es alimentaria y prevé la cobertura ante el desamparo, tienen carácter sustitutivo, y en ese caso prima facie ha quedado acreditado que el vínculo era inexistente y solo subsistía formalmente, careciendo de causa eficiente la petición, y de otorgarse modificaría inequitativamente una situación preexistente al deceso, constituyendo un enriquecimiento sin causa."
"...es menester poner de resalto que la parte interesada tiene la carga de probar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión (art 377 CPCCN) y que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatibe con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."
CONCLUSION:
En orden a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas precedentemente, ésta Coordinación Jurídica entiende que corresponde desestimar la pretensión de la parte por cuanto se encuentra suficientemente acreditado en autos, la separación de hecho de la pareja y el desentendimiento de los cónyuges de conformidad con lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 57000 y el Comité de Coordinación (art 19 Res GG 8503)

4.- ¿Quiénes no tienen derecho a Pensión?

El artículo 1 de la Ley Nº 17.562 del año 1967, actualmente se encuentra vigente, y establece quienes no tienen derecho a Pensión:

• No tienen derecho a pensión el cónyuge que por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley N° 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos

• Los causahabientes en caso de indignidad para suceder o de desheredación, de acuerdo a las disposiciones del Código.
Mario, gracias por responder
Al momento del falleciiento tenina el mismo docimicilio que su concubina. No tiene posibilidades?
gracias!
Mario, te molesto nuevamente porque creo que me expresé mal

De quien se divorcio es su primera mujer
Mi clienta era su concubina con quien convivio 12 años, en los cuales algunos años, sigo casado legalmente con su primera mujer, se jubiló en esta condición, años despues se divorició y hace un mes el Sr. falleció.

Espero que ahora esté mas claro, gracias!
 #1242019  por MARIO1943
 
HABER SI ES MI INTERPRETACION, CONVIVIO EN APARENTE MATRIMONIO EN CALIDAD DE CONCUBINA, SI ES ASI
TIENE TODO A FAVOR, MISMOI DOMICILIO DOCUMENTACION ETC, LO QUE NO ME QUEDA CLARO, ES PARA QUE QUERES LA SETENCIA DEL DIVORCIO? ES POR LA DUDAS QUE LA VERDADERA MUJER RECLAME ALGO?
 #1242020  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Mié, 26 Jun 2019, 23:11 HABER SI ES MI INTERPRETACION, CONVIVIO EN APARENTE MATRIMONIO EN CALIDAD DE CONCUBINA, SI ES ASI
TIENE TODO A FAVOR, MISMOI DOMICILIO DOCUMENTACION ETC, LO QUE NO ME QUEDA CLARO, ES PARA QUE QUERES LA SETENCIA DEL DIVORCIO? ES POR LA DUDAS QUE LA VERDADERA MUJER RECLAME ALGO?
ENTONCES, TODA LA DOCUMENTACION QUE ENVIE , LE SIRVE A LA VERDADERA ESPOSA, SI ES ASI, NO TIENE POSIBILIDAD DE RECLAMAR NADA
 #1242031  por Elyse2016
 
MARIO1943 escribió: Mié, 26 Jun 2019, 23:13
MARIO1943 escribió: Mié, 26 Jun 2019, 23:11 HABER SI ES MI INTERPRETACION, CONVIVIO EN APARENTE MATRIMONIO EN CALIDAD DE CONCUBINA, SI ES ASI
TIENE TODO A FAVOR, MISMOI DOMICILIO DOCUMENTACION ETC, LO QUE NO ME QUEDA CLARO, ES PARA QUE QUERES LA SETENCIA DEL DIVORCIO? ES POR LA DUDAS QUE LA VERDADERA MUJER RECLAME ALGO?
ENTONCES, TODA LA DOCUMENTACION QUE ENVIE , LE SIRVE A LA VERDADERA ESPOSA, SI ES ASI, NO TIENE POSIBILIDAD DE RECLAMAR NADA
Hola Mario
Me quiero ordenar porque creo que estoy confundida y la verdad es la primer pensión que haria:

Olvidate todo lo que te dije y hago yo este ejercicio

Si viene una clienta y te plantea:

Falleció mi concubino hace un mes, estuve 12 años con el y no tuvimos hijos, respalda con documentación su convivencia, misma dirección en DNI, servicios y resumenes a nombre de uno o de otro con la misma dirección, un automotor a medias, etc.

Este Sr. al momento de fallecer ya estaba jubilado y divorciado, pero el tramite jubilatorio lo realizo estando legalmente casado aunque ya no convivia con su primera mujer.

Su concubina puede tramitar la pensión?

gracias y perdón si no soy clara.
 #1242032  por sutriz2
 
Buen día
Para el caso, la concubina tiene prueba suficiente para cumplir con la circ. 45/05, por tanto la pension es viable.
Para el caso que no figurara el estado civil del sr en el adp, ante requerimiento de anses, puede agregar acta de matrimonio que va a tener la inscripción marginal del divorcio. Ante posible presentación de la ex esposa, salvo reserva de alimentos, no tendría que compartir la pensión.
Saludos
 #1242037  por Elyse2016
 
sutriz2 escribió: Jue, 27 Jun 2019, 10:19 Buen día
Para el caso, la concubina tiene prueba suficiente para cumplir con la circ. 45/05, por tanto la pension es viable.
Para el caso que no figurara el estado civil del sr en el adp, ante requerimiento de anses, puede agregar acta de matrimonio que va a tener la inscripción marginal del divorcio. Ante posible presentación de la ex esposa, salvo reserva de alimentos, no tendría que compartir la pensión.
Saludos
Muchas Gracias por responder

Entonces deberia ir a chequear primero como estan los datos en ADP? o directamente inicio derivada con documentación de su concubina?
En caso que pidan declarar el estado del fallecido, puede ser la Sentencia de Divorcio?, no se si esta Inscripto.

Mil gracias
 #1242042  por MARIO1943
 
Elyse2016 escribió: Jue, 27 Jun 2019, 10:14
MARIO1943 escribió: Mié, 26 Jun 2019, 23:13
MARIO1943 escribió: Mié, 26 Jun 2019, 23:11 HABER SI ES MI INTERPRETACION, CONVIVIO EN APARENTE MATRIMONIO EN CALIDAD DE CONCUBINA, SI ES ASI
TIENE TODO A FAVOR, MISMOI DOMICILIO DOCUMENTACION ETC, LO QUE NO ME QUEDA CLARO, ES PARA QUE QUERES LA SETENCIA DEL DIVORCIO? ES POR LA DUDAS QUE LA VERDADERA MUJER RECLAME ALGO?
ENTONCES, TODA LA DOCUMENTACION QUE ENVIE , LE SIRVE A LA VERDADERA ESPOSA, SI ES ASI, NO TIENE POSIBILIDAD DE RECLAMAR NADA
Hola Mario
Me quiero ordenar porque creo que estoy confundida y la verdad es la primer pensión que haria:

Olvidate todo lo que te dije y hago yo este ejercicio

Si viene una clienta y te plantea:

Falleció mi concubino hace un mes, estuve 12 años con el y no tuvimos hijos, respalda con documentación su convivencia, misma dirección en DNI, servicios y resumenes a nombre de uno o de otro con la misma dirección, un automotor a medias, etc.

Este Sr. al momento de fallecer ya estaba jubilado y divorciado, pero el tramite jubilatorio lo realizo estando legalmente casado aunque ya no convivia con su primera mujer.

Su concubina puede tramitar la pensión?

gracias y perdón si no soy clara.
POR SUPUESTO, TIENE TODO EL DERECHO DE TRAMITAR SU PENSION, ACREDITANDO LA CONVIVENCIA Y TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE VOS DECIS TENER Y EL CERT. DE DEF. , NO EL DE LA COCHERIA, SI NO COPIA ACTUALIZADA EN EL REGISTRO CIVIL
 #1242043  por MARIO1943
 
sutriz2 escribió: Jue, 27 Jun 2019, 10:19 Buen día
Para el caso, la concubina tiene prueba suficiente para cumplir con la circ. 45/05, por tanto la pension es viable.
Para el caso que no figurara el estado civil del sr en el adp, ante requerimiento de anses, puede agregar acta de matrimonio que va a tener la inscripción marginal del divorcio. Ante posible presentación de la ex esposa, salvo reserva de alimentos, no tendría que compartir la pensión.
Saludos
SI, HAY QUE ACTUALIZAR EL ADP DEL FALLECIDO, SUE ESTADO CIVIL QUE ES DIVORCIADO,SI TENES LA DOCUMENTACION QUE MENCIONAS , ADJUNTALA, CON RESPECTO A LA VIUDA, SI NO HUBO DEPENDENCIA ECONOMICA Y DOMICILIOS DISTINTO Y NO HAY HIJOS MENORES DE EDAD, DE ACUERDO A LA DOCUMENTACION QUE BAJE, NO LE CORRESPONDE COMPARTIR LA PENSION
 #1242044  por Elyse2016
 
MARIO1943 escribió: Jue, 27 Jun 2019, 11:32
sutriz2 escribió: Jue, 27 Jun 2019, 10:19 Buen día
Para el caso, la concubina tiene prueba suficiente para cumplir con la circ. 45/05, por tanto la pension es viable.
Para el caso que no figurara el estado civil del sr en el adp, ante requerimiento de anses, puede agregar acta de matrimonio que va a tener la inscripción marginal del divorcio. Ante posible presentación de la ex esposa, salvo reserva de alimentos, no tendría que compartir la pensión.
Saludos


SI, HAY QUE ACTUALIZAR EL ADP DEL FALLECIDO, SUE ESTADO CIVIL QUE ES DIVORCIADO,SI TENES LA DOCUMENTACION QUE MENCIONAS , ADJUNTALA, CON RESPECTO A LA VIUDA, SI NO HUBO DEPENDENCIA ECONOMICA Y DOMICILIOS DISTINTO Y NO HAY HIJOS MENORES DE EDAD, DE ACUERDO A LA DOCUMENTACION QUE BAJE, NO LE CORRESPONDE COMPARTIR LA PENSION
No hay dependencia económica, tiene domicilio distinto y sus hijos son mayores. Gracias!