Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • libre deuda

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1242049  por tomasluat
 
Buenos dias. Consulto por un caso donde creo que cambiaron las condiciones si entendi lo que estuve leyendo ....
A un encargado de edificio de 64 a;os la administracion anterior del edificio no le hizo los aportes entre 1980 y 1990 aproximadamente. La administracion actual ante la intimacion del empleado quiere regularizar su situacion. Entiendo que pagando un libre deuda por ese periodo podrian cumplir la exigencia de aportes adeudados.
Ahora bien...cuando quiero simular en SICAM el libre deuda no me permite realizarlo con la 24476. Solo con la 24241.
Leyendo sobre el tema, enuentro que ahora habria que pedir turno por jubilacion en ANSES -haciendo nosotros el SICAM- y al presentarse hay que invocar la Cir 74/18 y hacer firmar al cliente el Anexo II para el socioeconomico...
Esta bien asi?
gracias por su tiempo
 #1242052  por MARIO1943
 
tomasluat escribió: Jue, 27 Jun 2019, 12:34 Buenos dias. Consulto por un caso donde creo que cambiaron las condiciones si entendi lo que estuve leyendo ....
A un encargado de edificio de 64 a;os la administracion anterior del edificio no le hizo los aportes entre 1980 y 1990 aproximadamente. La administracion actual ante la intimacion del empleado quiere regularizar su situacion. Entiendo que pagando un libre deuda por ese periodo podrian cumplir la exigencia de aportes adeudados.
Ahora bien...cuando quiero simular en SICAM el libre deuda no me permite realizarlo con la 24476. Solo con la 24241.
Leyendo sobre el tema, enuentro que ahora habria que pedir turno por jubilacion en ANSES -haciendo nosotros el SICAM- y al presentarse hay que invocar la Cir 74/18 y hacer firmar al cliente el Anexo II para el socioeconomico...
Esta bien asi?
gracias por su tiempo
SI MAL NO INTERPRETE CREO QUE ESTAS MESCLANDO LOS CONCEPTOS DE LIBRE DEUDA
LA DEUDA PREVISIONAL QUE TIENE EL CONSORCIO ES DE APORTES PREVISIONALES EN RR.DD
Y EL LIBRE DEUDA QUE QUERES INVOCAR EN EL SICAM ES DE AUTONOMO, LIBRE DEUDA PROPIA, NO DE SU EMPLEADOR, NO SE ENTIENDE LO QUE QUERES HACER, LOS LIBRE DEUDA NO SE PAGAN? , PRIMERO HAY QUE PAGAR LA DEUDA PREVISIONAL(QUE NO ESTA PRESCRIPTA,, A PARTIR DE QUE AFIP PROCEDA A SU INTIMACION), NO SE ENTIENDE PARA QUE QUERES LIBRE DEUDA DE SU EMPLEADOR? EL LIBRE DEUDA ES PROBLEMA DEL CONSORCIO
FRENTE AL CASO PLANTEADO HAY QUE HACER LO SIGUIENTE
NO SE SI EL EMPLEADO , COMO LO INTIMO?
1)LA INTIMACION AL EMPLEADOR TIENE QUE SER EN FORMA FEHACIENTE , POR CARTA DOCUMENTO QUE ES GRATUITA, INTIMANDO LOS APORTES DESDE 1980 HASTA 1990, QUE REGULARICE LOS APORTES DENTRO DE TAL FECHA Y ENTREGUE CERTIFICACION DE SERVICIOS CORRESPONDIENTE Y COMUNICA QUE HARA LA DENUNCIA ANTE LA AFIP, PARA QUE INTERVENGA, LO DICE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, EL TRABAJADOR ES SU OBLIGACION DE DENUNCIARLO(PASO BASTANTE PERO NO IMPORTA)
2) ESPERA LA CONTESTACION DEL CONSORCIO Y ACTUAS, NADA DE PROMESAS EN EL AIRE, COMO LO QUE VEO, QUE ES SOLO LA INTENCION DE QUERER NORMALIZAR , SI LO ACEPTAS DE ESA FORMA, SE VA A PASAR EL TIEMPO CON PROMESA, TODO FORMAL, PARA PODER ACTUAR, NO LO VAN A DESPEDIR, TIENE 64 ANOS, SABEN LA QUE SE LE VIENE
2)ESPERA LA REACCION DEL CONSORCIO Y ACTUAS
3) EN ANSES POR AHORA NO TENES NADA QUE HACER, SALVO QUE QUIERAS ASEGURARSE LA MORATORIA 24476, POR LOS PERIODOS QUE NECESITA, O HACER TAMBIEN UN RECONOCIMIENTO DE SERVICIO POR LOS PERIODOS EN RR RR RECLAMADOS, ADJUNTANDO PARA TAL EFECTO TODA LA DODUMENTACION OBRANTE, INTIMACION DENUNCIAS ETC
 #1242056  por tomasluat
 
creo q no me explique bien....mi cliente es el consorcio. Afip no lo intimo, fue el empleado. El consorcio quiso pagar esos periodos en AFIP y le dijeron que era deuda prescripta...
Como estamos en el plazo de los 30 dias para regularizar los aportes exigidos y considerando que cuando fueron a AFIP a cancelarlos (7/78 a 12/91 especificamente) no le quisieron tomar el pago por ser deuda prescripta (ahi no entiendo como AFIP no acepto el pago), se me ocurre que pagando por medio de moratoria el periodo exigido ya se cumple la intimacion y no se puede dar por despedido el encargado..
De estar en lo correcto.....esta bien como puse antes? pedir turno en ANSES por jubilacion y al presentarse invocar la Cir 74/18?
 #1242074  por MARIO1943
 
tomasluat escribió: Jue, 27 Jun 2019, 14:08 creo q no me explique bien....mi cliente es el consorcio. Afip no lo intimo, fue el empleado. El consorcio quiso pagar esos periodos en AFIP y le dijeron que era deuda prescripta...
Como estamos en el plazo de los 30 dias para regularizar los aportes exigidos

NO SE ENTIENDE, QUE PLAZO DE 30 DIAS SE VENCE, EL CONSORCIO LO INTIMO A JUBILARSE?
SI ES ASI, EL CONSORCIO NO LO PUEDE INTIMAR HASTA QUE CUMPLA LOS 69 ANOS, PARA QUE SE JUBILE
A LOS 70
y considerando que cuando fueron a AFIP a cancelarlos (7/78 a 12/91 especificamente) no le quisieron tomar el pago por ser deuda prescripta (ahi no entiendo como AFIP no acepto el pago),

EL PLANTEO ES OTRO, PARA EL EMPLEADOR LA DEUDA ESTA PRESCRIPTA, PERO HAY FALLO QUE SI EL EMPLEADO RECLAMA DEUDA PRESCRIPTA, CONRRESPONDE A LA AFIP MEDIANTE FORMULARIO SETA, RECIEN AHI LA AFIP TOMA CONOCIMIENTO Y AL NO HABERLO DECLARADO EN SU OPORTUNIDAD, LA AFIP NO LO PUDO RECLAMAR, POR LO TANTO NO HAY PRESCRIPCION Y A PARTIR DE AHI, LA AFIP LO DEBE INTIMAR, YA QUE AL NO DECLARARLO, NO LE PERMITIO AFIP A INTIMARLO, LA NO PRESCRIPCION EMPIEZA A PARTIR DE LA DNUNCIA

se me ocurre que pagando por medio de moratoria el periodo exigido ya se cumple la intimacion y no se puede dar por despedido el encargado..

REPITO QUE INTIMACION LA DEL EMPLEADOR AL EMPLEADO A JUBILARSE?
SI EL EMPLEADO NO CUMPLE CON LOS 30 ANOS Y SI EL TRABAJADOR NO QUIERE POR AHORA COMPLETAR
MORATORIA , EL EMPLEADOR NO LO PUEDE OBLIGAR A UNA MORATORIA, TIENE QUE ESPERAR A LOS 69 ANOS Y SI EL NO QUIERE MORATORIA, TIENE QUE SEGUIR TRABAJANDO DESPUES DE LOS 70 ANOS

NO, ES DEUDA PRESCRIPTA DEL EMPLEADOR, PORQUE SE DEBE DAR POR DESPEDIDO EL ENCARGADO, SI NO LO DENUNCIO ANTE AFIP

De estar en lo correcto.....esta bien como puse antes? pedir turno en ANSES por jubilacion y al presentarse invocar la
Cir 74/18?
LA DESICION DE LA MORATORIA , NO ES DEL EMPLEADOR , ES VOLUNTARIA Y SI ES ASI ANTES DE CUMPLIR
LOS 65 ANOS PUEDE HACER MORATORIA SIN TENER LA EDAD JUBILATORIA EXIGIDA , ESO SI PASA POR EL REQUISITO SOCIOECONOMICO

SUGERENCIA
YO HABLARIA CON EL EMPLEADO , LE DIRIA QUE SEGUN AFIP, LA DEUDA ESTA PRESCRIPTA Y NO ACEPTAN REGULARIZACION DE LA DEUDA, QUE EL CONSORCIO LE PROPONGA PAGAR AL CONTADO LA MORATORIA
LEY 24476, DE ESA FORMA INCLUYE LOS PERIODOS DE DEUDA DEL CONSORCIO, MAS LOS PERIODOS PARA LLEGAR A LOS 30 ANOS, VIENDOSE MAS BENEFICIADOS QUE PAGAR LA DEUDA DE LOS PERIODOS MENCIONADOS
SIGO SIN ENTENDER A QUE TE REFERIS LIBRE DEUDA?
 #1242111  por tomasluat
 
Mi cliente ese el consorcio. El encargado de 64 a;os lo intimo a regularizar sus aportes bajo apercibimiento de ley (el 132bis LCT impone q despues de 30 dias de recibida la intimacion se le aplica multa cuantiosa). Yo creo que una forma de cumplir la regularizacion de los aportes es a traves de una moratoria ......al tener 64 me confundi y pense que no lo podia poner en la liquidacion como jubilacion y lo tenia que poner como libre deuda (por eso la mencionaba) pero hoy fui a ANSES y me dijeron que pida el turno como jubilacion y q tiene q pasar el socioconomico...
Entonces: previo hablar con el enargado y manifestarle que la forma de cumplir la regularizacion es a traves de una moratoria, tengo que confeccionar la misma con los periodos adeudados y en datos poner jubilacion ley 24476 y esperar en el turno q pase el socioeconomico e invocar la Res 74/18 ante el iniciador por ser el sr. de 64 a;os.....correcto?
gracias Mario cmo siempre por tus respuestas
 #1242115  por MARIO1943
 
tomasluat escribió: Vie, 28 Jun 2019, 12:15 Mi cliente ese el consorcio. El encargado de 64 a;os lo intimo a regularizar sus aportes bajo apercibimiento de ley (el 132bis LCT impone q despues de 30 dias de recibida la intimacion se le aplica multa cuantiosa). Yo creo que una forma de cumplir la regularizacion de los aportes es a traves de una moratoria ......al tener 64 me confundi y pense que no lo podia poner en la liquidacion como jubilacion y lo tenia que poner como libre deuda (por eso la mencionaba) pero hoy fui a ANSES y me dijeron que pida el turno como jubilacion y q tiene q pasar el socioconomico...
Entonces: previo hablar con el enargado y manifestarle que la forma de cumplir la regularizacion es a traves de una moratoria, tengo que confeccionar la misma con los periodos adeudados y en datos poner jubilacion ley 24476 y esperar en el turno q pase el socioeconomico e invocar la Res 74/18 ante el iniciador por ser el sr. de 64 a;os.....correcto?
CORRECTO, AHORA ESTA CLARO , COMO MANIFESTE ANTERIORMENTE NO ENCAJABA LIBRE DEUDA
AHORA BIEN, SE HABLO CON EL PORTERO Y EL MISMO ESTA DE ACUERDO EN HACER MORATORIA POR LOS PERIODOS QUE ADEUDA EL CONSORCIO ? Y QUE EL LO TIENE QUE PAGAR DE SU BOLSILLO, POR ESO DI MI SUGERENCIA, QUE LO TENIA QUE PAGAR LA EMPRESA Y LO QUE PUEDE DEBER EL PORTERO, ANTES DE QUE LA COSA SE AGRAVE.
ME IMAGINO SI EL PORTERO ENVIO C/D INTIMANDO AL CONSORCIO , ES PORQUE ESTA EN MANOS DE UN ABOGADO Y EL CONSORCIO LE TIENE QUE CONTESTAR QUE SE PRESENTO EN AFIP, A LOS EFECTOS
REGULARIZAR UN PRESUNTA DEUDA MANIFESTADA POR EL PORTERO DE LA ADMINISTRACION ANTERIOR Y QUE LA ADMINISTRACION ACTUAL NO LE CONSTA PERO NO TIENE INCONVENIENTES EN REGULARIZAR LOS APORTES A EFECTOS DE NO PERJUDICARLO EN OBTENER SU JUBILACION, CONTESTANDO LA MISMA QUE TAL PERIODOS ESTABAN PRESCRIPTO POR LO CUAL DICHA INSTITUCION RECHAZO EL PAGO DE LOS MISMOS Y LE HACEN UNA PROPUESTA PARA NO PERJUDICARLO Y QUE ES MEJOR DE LO RECLAMADO

POR OTRO LADO EL 132 BIS, HABLA DE UNA INDEMNIZACION MENSUAL HASTA QUE REGULARICE LOS APORTES, SIEMPRE Y CUANDO HUBIERE HABIDO RETENCIONES PREVISIONALES Y SOCIALES
LA PREGUNTA MIA ES : EL PORTERO TIENE RECIBO DE SUELDO CON RETENCIONES EFECTUADAS EN ESOS PERIODOS?

MI SUGERENCIA ES QUE SE EFECTUE UNA NOTA A LA AFIP CON F 206, QUE EN FORMA VOLUNTARIA QUIERE REGULARIZAR UNA DEUDA DE TAL PERIODO Y QUE AFIP CONTESTE POR NOTA QUE NO SE PUEDE PORQUE PRESCRIBIO, (DE ESA FORMA QUEDAN CUBIERTOS, PORQUE HASTA AHORA POR LO QUE SE VE ES TODO VERBAL Y ESTAN EXPUESTO A UNA DEMANDA, POR ESO LOS FRENTES QUE VAN QUEDANDO ABIERTOS HAY QUE CERRARLOS )
POR ESO MI SUGERENCIA QUE LO PAGUE EL CONSORCIO, YA QUE LO QUE TIENE QUE PAGAR EN MORATORIA SON CHAUCHA, COMPARADO CON LO QUE EL CONSORCIO ESTABA DISPUESTO A PAGAR EN AFIP, QUE ES UNA FORTUNA
DE LLEGAR A UN ACUERDO DE RECONOCMIENTO LO HACEN EN EL MINISTERIO DE TRABAJO O DONDE CORRESPONDA ANTE LA IMPOSIBLIDAD DE REGULARIZARLO EN AFIP, LA EMPRESA SE COMPROMETE A PAGARLE LA MORATORIA AL CONTADO(POR SUPUESTO ESTA DE MAS DECIR , HOMOLOGADO)
 #1242121  por tomasluat
 
Si, la moratoria la va a pagar el consorcio.. El tema de Sicam entonces aunque tenga 64 pongo jubilacion ley 24476 y el dia del turno o en obsrvaciones invoco la Cir 74/18...?
 #1242242  por tomasluat
 
Mario. analizando el caso otra vez....yo no puedo hacer moratoria previsional! El bache de aportes es posterior a la registracion...con lo cual no puedo hacer un moratoria al empleado de autonomo supliendo los aportes no ingresados por el empleador... lo que si puedo hacer (ya que mi cliente es el consorcio) es darle un certificado art. 80 denunciando todo el periodo trabajado sin baches...despues ir a la agencia (como dijiste) hablar y decir que no tenemos los recibos de los aportes antiguos de la administracion anterior y ver si nos pueden hacer una rectificativa (yaa que son prescriptos)... En el peor de los casos ver como pagar voluntariamente esos aportes.. que pensas?
 #1242246  por MARIO1943
 
tomasluat escribió: Lun, 01 Jul 2019, 11:43 Mario. analizando el caso otra vez....yo no puedo hacer moratoria previsional! El bache de aportes es posterior a la registracion...con lo cual no puedo hacer un moratoria al empleado de autonomo supliendo los aportes no ingresados por el empleador... lo que si puedo hacer (ya que mi cliente es el consorcio) es darle un certificado art. 80 denunciando todo el periodo trabajado sin baches...despues ir a la agencia (como dijiste) hablar y decir que no tenemos los recibos de los aportes antiguos de la administracion anterior y ver si nos pueden hacer una rectificativa (yaa que son prescriptos)... En el peor de los casos ver como pagar voluntariamente esos aportes.. que pensas?
QUE REGISTRACION?
 #1242326  por tomasluat
 
Quiero decir que esta en blanco, correctamente registrado desde cuando comenzo a trabajar (1976). El bache de aportes es del 78 al 90 aprox.. y despues vuelven a pagar los aportes y continua trabajando hasta el dia de hoy. Con lo cual, no puedo hacer una moratoria previsional en ese periodo xq esta en relacion de dependencia...Por eso digo que ante el reclamo por CD del empleado pienso darle el certifcado art 80 desde la fecha de registracion hasta la actualidad. Entiendo que pueden hacerlo manualmente ya que esta sistematizado a partir del 94. Indepedientemente de esto, ir a la agencia como dijiste y explicar que no tenemos constancia de esos aportes por ser administracion nueva y los aportes prescriptos y solicitar una rectificativa o en el peor de los casos ver como se puede pagar voluntariamente ya que no hay moratoria de aportes patronales....voy encaminada no?
 #1242342  por MARIO1943
 
tomasluat escribió: Mar, 02 Jul 2019, 09:39 Quiero decir que esta en blanco, correctamente registrado desde cuando comenzo a trabajar (1976). El bache de aportes es del 78 al 90 aprox.. y despues vuelven a pagar los aportes y continua trabajando hasta el dia de hoy. Con lo cual, no puedo hacer una moratoria previsional en ese periodo xq esta en relacion de dependencia...Por eso digo que ante el reclamo por CD del empleado pienso darle el certifcado art 80 desde la fecha de registracion hasta la actualidad. Entiendo que pueden hacerlo manualmente ya que esta sistematizado a partir del 94. Indepedientemente de esto, ir a la agencia como dijiste y explicar que no tenemos constancia de esos aportes por ser administracion nueva y los aportes prescriptos y solicitar una rectificativa o en el peor de los casos ver como se puede pagar voluntariamente ya que no hay moratoria de aportes patronales....voy encaminada no?
NO VEO EL IMPEDIMIENTO?,
VOS TENES QUE SEPARAR LO QUE ES EMPLEADOR Y EMPLEADO, ENFOCALO DESDE ESTE PUNTO DE VISTA
QUE EL EMPLEADO ES TU CLIENTE Y TE ENCONTRAS CON ESTE BACHE , VOS LE HACES LA MORATORIA AL CONTADO POR ESE BACHE, DONDE ESTA EL IMPEDIMIENTO?, NO HACE FALTA EN ESTE CASO CERTIF. DE SERVICIO, LO IMPORTANTE QUE EL EMPLEADO ESTE DE ACUERDO QUE EL CONSORCIO LE PAGUE LA MORATORIA, PORQUE DE LO CONTRARIO LA EMPRESA NO LE PUEDE HACER UNA MORATORIA POR LA 24476 POR SU CUENTA . ANSES NO LO VA A IMPEDIR, PORQUE TENGA UNA SUPERPOSICION(RRDD Y AUTONOMO), LO IMPORTANTE QUE ESE PERIODO IMPAGO POR PARTE DEL CONSORCIO ESTE CUBIERTO POR UNA MORATORIA Y
EN EL FORMULARIO DE INICIO PREVICIONAL EN RR.DD. HACES EL CORTE, PARA DECLARAR LOS PERIODOS DE AUTONOMOS DE LA MORATORIA
 #1242344  por MARIO1943
 
PERDON, CORRIJO LA PALABRA PREVICIONAL POR PREVISIONAL
 #1242345  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Mar, 02 Jul 2019, 13:35 PERDON, CORRIJO LA PALABRA PREVICIONAL POR PREVISIONAL
PERDON TAMBIEN CORRIJO IMPEDIMIENTO POR IMPEDIMENTO
 #1242356  por tomasluat
 
al ser mi cliente...no ves como buena solucion que le de un cert art.80 por todo el periodo y que en simultaneo se vea en AFIP con multinota si hay constancia de esos periodos prescriptos y en caso negativo como se puede solucionar (todo en AFIP).
para cumplir la intimacion del empleado (que no creo que quiera que le paguen la moratoria sino que busca un despido indirecto)...con el cert que en forma manual hace el empleador por el periodo prescripto creo que un parte del problema lo tendria cubierto
despues en AFIP tendria que ver el tema periodos prescriptos
yo no creo que el empleado acepte voluntariamente la moratoria...
 #1242364  por MARIO1943
 
tomasluat escribió: Mar, 02 Jul 2019, 16:13 al ser mi cliente...no ves como buena solucion que le de un cert art.80 por todo el periodo y que en simultaneo se vea en AFIP con multinota si hay constancia de esos periodos prescriptos y en caso negativo como se puede solucionar (todo en AFIP).
para cumplir la intimacion del empleado (que no creo que quiera que le paguen la moratoria sino que busca un despido indirecto)...con el cert que en forma manual hace el empleador por el periodo prescripto creo que un parte del problema lo tendria cubierto
despues en AFIP tendria que ver el tema periodos prescriptos
yo no creo que el empleado acepte voluntariamente la moratoria...
1) EL EMPLEADO NO SE PUEDE DAR POR DESPEDIDO POR LO SIGUIENTE
A)NO PUEDE INVOCAR 138 BIS, SI NO TIENE COMPRABANTE DE RETENCION
B)EL RECLAMO ENTRA EN EL 256 DEL LCT, ESTA PRESCRIPTO SU RECLAMO, SOLAMENTE PARA EL CONSORCIO
ES DE 10 ANOS PARA EL APORTES CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL TAMBIEN ESTA PRESCRIPTO
ESTA RECONTRAPRESCRIPTO PARA AMBOS
C)MALA FE DEL EMPLEADO PUESTO EN EVIDENCIA, ESPERO 39 ANOS PARA HACER EL RECLAMO, ES EVIDENTE QUE QUIERE SACAR TAJADA Y NO CUMPLIO CON EL PRINCIPIO DE BUENA FE DE LA LCT Y RECHAZA LA SOLUCION DE BUENA FE QUE LE DA EL CONSORCIO

TE ADJUNTO EL SIGUIENTE LINK SOBRE EL ART 138 BIS, QUE HABLA SOBRE LO QUE YO AGREGUE ANTERIORMENTE
http://www.estudiovilaplana.com.ar/mult ... n-aportes/
D) CONTESTA LA C/D, EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO Y LA BUENA VOLUNTAD DE LA EMPRESA QUE FRENTE AL IMPEDIMENTO DE HACERCE CARGO DE LA ADMINISTRACION ANTERIOR, NO LO PUDO SOLUCIONAR Y PROPONIENDO LA SOLUCION DE HACERSE CARGO DE LA MORATORIA POR DICHOS PERIODOS