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  • DUDA - TRABAJO DÍAS FERIADOS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1242161  por marianoc
 
Estimados,

Recurro a vuestro conocimiento para desasnar una duda respecto a si técnicamente el trabajo efectuado en días feriados es hora extra, o no.

El caso es el siguiente, un empleado que trabajaba normalmente los días feriados y no se le pagaba por su labor en esos días intimó en dos ocasiones el pago de HORAS EXTRAS [por su trabajo en los días feriados] bajo apercibimiento de despido, y ante el rechazo de la realización de horas extras por parte del empleador, aquel se ha dado por despedido indirectamente.

Mi duda es si la intimación de pago de horas extras bajo apercibimiento de despido ha sido correctamente efectuada, o por el contrario se debió intimar el pago por el trabajo en los días feriados.

Nunca tuve dudas al respecto, ahora sí... con la lectura de los arts. 166 y 201 de la LCT y del 1 de la 11.544.

El art. 166 en su último párrafo dice: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” Aquí surge mi duda, ya que el artículo no habla de que cobrarán horas extraordinarias, suplementarias o extras, sino una remuneración normal, más otro tanto.

Por el contrario, el art. 201 –Horas Suplementarias- establece que: El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, un recargo del ciento por ciento (100%) en días… feriados.

Entiendo que este artículo, implícitamente sí toma como horas extras el trabajo realizado los días feriados, ya que habla de horas suplementarias al referirse al trabajo de los feriados.

El art. 1 de la 11.544 dice que: “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales”

Ahora, el único concepto de horas suplementarias, extraordinarias o extras que encontré es el siguiente: “La ley de jornada utiliza en forma indistinta los conceptos de horas suplementarias y horas extraordinarias y es frecuente que se hable de horas extras al referirse a aquellos supuestos en que el trabajador presta tareas en tiempo excedente

Interpreto que esa definición no incluye al trabajo en días feriados entre las horas extras, ya que claramente habla de tareas en tiempo excedente, a mi entender de la jornada de trabajo prevista en el art. 1 de la 11.544.

Desde ya muchas gracias por sus aportes. Saludos, Mariano
 #1242250  por ClaudioFer
 
marianoc escribió: Sab, 29 Jun 2019, 11:51 Estimados,

Recurro a vuestro conocimiento para desasnar una duda respecto a si técnicamente el trabajo efectuado en días feriados es hora extra, o no.

El caso es el siguiente, un empleado que trabajaba normalmente los días feriados y no se le pagaba por su labor en esos días intimó en dos ocasiones el pago de HORAS EXTRAS [por su trabajo en los días feriados] bajo apercibimiento de despido, y ante el rechazo de la realización de horas extras por parte del empleador, aquel se ha dado por despedido indirectamente.

Mi duda es si la intimación de pago de horas extras bajo apercibimiento de despido ha sido correctamente efectuada, o por el contrario se debió intimar el pago por el trabajo en los días feriados.

Nunca tuve dudas al respecto, ahora sí... con la lectura de los arts. 166 y 201 de la LCT y del 1 de la 11.544.

El art. 166 en su último párrafo dice: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” Aquí surge mi duda, ya que el artículo no habla de que cobrarán horas extraordinarias, suplementarias o extras, sino una remuneración normal, más otro tanto.

Por el contrario, el art. 201 –Horas Suplementarias- establece que: El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, un recargo del ciento por ciento (100%) en días… feriados.

Entiendo que este artículo, implícitamente sí toma como horas extras el trabajo realizado los días feriados, ya que habla de horas suplementarias al referirse al trabajo de los feriados.

El art. 1 de la 11.544 dice que: “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales”

Ahora, el único concepto de horas suplementarias, extraordinarias o extras que encontré es el siguiente: “La ley de jornada utiliza en forma indistinta los conceptos de horas suplementarias y horas extraordinarias y es frecuente que se hable de horas extras al referirse a aquellos supuestos en que el trabajador presta tareas en tiempo excedente

Interpreto que esa definición no incluye al trabajo en días feriados entre las horas extras, ya que claramente habla de tareas en tiempo excedente, a mi entender de la jornada de trabajo prevista en el art. 1 de la 11.544.

Desde ya muchas gracias por sus aportes. Saludos, Mariano
Colega Mariano. No aclaraste si el trabajador es mensualizado o jornalizado, pero suponiendo que es mensualizado, la cosa más o menos es así según entiendo yo, de acuerdo a los arts. 166 y ss. de la LCT y lo que explica la doctrina aunque no del todo claro como sería lo deseable: cuando el trabajador se desempeña en un día feriado, cobra el día con un recargo del 100% independientemente de la jornada que realiza y calculado en la forma prescripta para los días de vacaciones (dividiendo por 25 días), aunque hay autores que darían a entender (ninguno es claro ni da ejemplos) que el día se cobraría simple porque el día feriado no laborado se les paga a todos (otros dan a entender que no, y que solo se les paga a los jornalizados, que de otro modo se quedarían sin salario por ese día dejado de trabajar), con lo cual en el recibo de sueldo debería figurar un día trabajado adicional pero calculado de aquel modo (o sea, no duplicado).
Pero si además el trabajo en el feriado implicase excederse de la jornada máxima legal o convencional semanal (supongamos que ambas coinciden y son 48 horas semanales), además le corresponde al trabajador el recargo del 100% adicional por ser trabajo extraordinario (para el caso la LCT lo equipara al domingo). Y si además coincide en que es feriado y sábado o domingo (descanso semanal), corresponde -solo en ese caso- franco compensatorio. Pero, como ves, una cosa no tiene que ver con la otra, no debiendo mezclarse ambos institutos si no se cumplen sendas condiciones. A lo que voy es que trabajo en día feriado (arts. 166 y ss.) y horas extras (art. 201) son dos cosas distintas que pueden o no coincidir en el caso concreto. Si coinciden trabajo en día feriado con trabajo extraordinario (horas extra), el recargo es aun mayor dado que se acumulan ambas cuestiones (el trabajo en día feriado y el recargo por horas extra). Además, habría que ver qué establece al respecto el CCT aplicable.
Respondiendo entonces a tu primer interrogante es "depende del caso" si es trabajo extra o no, pero recargo hay siempre (en el 2º caso es mucho mayor, obviamente).
Mi pregunta es ¿no le pagaban nada por el feriado? ¿cómo se lo liquidaban? ¿tenés idea de si además su jornada con el feriado trabajado superaba la jornada máxima semanal como para tener además el derecho a que se le abone como horas extras al 100%? ¿Qué le respondieron ante sus intimaciones? El tema además es que esa injuria sea considerada como de sufiente gravedad como para justificar el despido indirecto, o si debió mantener el vínculo y efectuar el reclamo salarial correspondiente.
Esperá a ver si otro colega te da otra opinión.