Estimados,
Recurro a vuestro conocimiento para desasnar una duda respecto a si técnicamente el trabajo efectuado en días feriados es hora extra, o no.
El caso es el siguiente, un empleado que trabajaba normalmente los días feriados y no se le pagaba por su labor en esos días intimó en dos ocasiones el pago de HORAS EXTRAS [por su trabajo en los días feriados] bajo apercibimiento de despido, y ante el rechazo de la realización de horas extras por parte del empleador, aquel se ha dado por despedido indirectamente.
Mi duda es si la intimación de pago de horas extras bajo apercibimiento de despido ha sido correctamente efectuada, o por el contrario se debió intimar el pago por el trabajo en los días feriados.
Nunca tuve dudas al respecto, ahora sí... con la lectura de los arts. 166 y 201 de la LCT y del 1 de la 11.544.
El art. 166 en su último párrafo dice: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” Aquí surge mi duda, ya que el artículo no habla de que cobrarán horas extraordinarias, suplementarias o extras, sino una remuneración normal, más otro tanto.
Por el contrario, el art. 201 –Horas Suplementarias- establece que: El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, un recargo del ciento por ciento (100%) en días… feriados.
Entiendo que este artículo, implícitamente sí toma como horas extras el trabajo realizado los días feriados, ya que habla de horas suplementarias al referirse al trabajo de los feriados.
El art. 1 de la 11.544 dice que: “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales”
Ahora, el único concepto de horas suplementarias, extraordinarias o extras que encontré es el siguiente: “La ley de jornada utiliza en forma indistinta los conceptos de horas suplementarias y horas extraordinarias y es frecuente que se hable de horas extras al referirse a aquellos supuestos en que el trabajador presta tareas en tiempo excedente”
Interpreto que esa definición no incluye al trabajo en días feriados entre las horas extras, ya que claramente habla de tareas en tiempo excedente, a mi entender de la jornada de trabajo prevista en el art. 1 de la 11.544.
Desde ya muchas gracias por sus aportes. Saludos, Mariano
Recurro a vuestro conocimiento para desasnar una duda respecto a si técnicamente el trabajo efectuado en días feriados es hora extra, o no.
El caso es el siguiente, un empleado que trabajaba normalmente los días feriados y no se le pagaba por su labor en esos días intimó en dos ocasiones el pago de HORAS EXTRAS [por su trabajo en los días feriados] bajo apercibimiento de despido, y ante el rechazo de la realización de horas extras por parte del empleador, aquel se ha dado por despedido indirectamente.
Mi duda es si la intimación de pago de horas extras bajo apercibimiento de despido ha sido correctamente efectuada, o por el contrario se debió intimar el pago por el trabajo en los días feriados.
Nunca tuve dudas al respecto, ahora sí... con la lectura de los arts. 166 y 201 de la LCT y del 1 de la 11.544.
El art. 166 en su último párrafo dice: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” Aquí surge mi duda, ya que el artículo no habla de que cobrarán horas extraordinarias, suplementarias o extras, sino una remuneración normal, más otro tanto.
Por el contrario, el art. 201 –Horas Suplementarias- establece que: El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, un recargo del ciento por ciento (100%) en días… feriados.
Entiendo que este artículo, implícitamente sí toma como horas extras el trabajo realizado los días feriados, ya que habla de horas suplementarias al referirse al trabajo de los feriados.
El art. 1 de la 11.544 dice que: “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales”
Ahora, el único concepto de horas suplementarias, extraordinarias o extras que encontré es el siguiente: “La ley de jornada utiliza en forma indistinta los conceptos de horas suplementarias y horas extraordinarias y es frecuente que se hable de horas extras al referirse a aquellos supuestos en que el trabajador presta tareas en tiempo excedente”
Interpreto que esa definición no incluye al trabajo en días feriados entre las horas extras, ya que claramente habla de tareas en tiempo excedente, a mi entender de la jornada de trabajo prevista en el art. 1 de la 11.544.
Desde ya muchas gracias por sus aportes. Saludos, Mariano