Hola colegas, quiero hacerles una consulta. Me presenté en una sucesión como acreedor (iniciada por los herederos), pero erróneamente lo hice antes de que publiquen los edictos (que si están ordenados). Leí por ahí que tengo que pedir que "se intime a los presuntos herederos a activar o proseguir (según el movimiento del expte.) con el proceso, bajo apercibimiento de ley."
¿Cuál es el apercibimiento de Ley? ¿Qué otra cosa se les ocurre?
Gracias!
¿Cuál es el apercibimiento de Ley? ¿Qué otra cosa se les ocurre?
Gracias!