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  • HEREDERO NO ACTIVA LA SUCIESÓN

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 #1242061  por FORENSE1
 
Hola colegas, quiero hacerles una consulta. Me presenté en una sucesión como acreedor (iniciada por los herederos), pero erróneamente lo hice antes de que publiquen los edictos (que si están ordenados). Leí por ahí que tengo que pedir que "se intime a los presuntos herederos a activar o proseguir (según el movimiento del expte.) con el proceso, bajo apercibimiento de ley."

¿Cuál es el apercibimiento de Ley? ¿Qué otra cosa se les ocurre?

Gracias!
 #1242087  por legalescom
 
El acreedor, puede activar el procedimiento sucesorio, en los términos del C.P.C. Nacional, que dice.

Art. 694. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos CUATRO (4) meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.
 #1242239  por FORENSE1
 
Muchas gracias por tu respuesta! Y por el tema de los edictos que se te ocurre? Para evitar pagarlos yo...

Lo bueno es que aprendí que siempre tengo que esperar a que publiquen los edictos para no complicarme :lol:
legalescom escribió: Jue, 27 Jun 2019, 20:04 El acreedor, puede activar el procedimiento sucesorio, en los términos del C.P.C. Nacional, que dice.

Art. 694. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos CUATRO (4) meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.
 #1242251  por legalescom
 
Si pretendés cobrarle a la sucesión, vas a tener que correr con algunos gastos, que después se los cobrarás a los herederos. Así, que andá publicando los edictos y no jodas más, ya me cansé.