En un caso parecido y mi estrategia fue la siguiente: empleada intima registre relación laboral e intima correctamente por ley 24013. Mi clienta me consulta y mediante CD contestamos que se procederá a registrar el vínculo tal y como lo pide la empleada. Guardó silencio. A la semana volvimos a intimar a la trabajadora para que acompañe la documentación necesaria según AFIP (DNI y radicación en el país, ya que la empleada era venezolana). Luego la intimamos a que retome tareas bajo apercibimiento de abandono.
Sabemos que cuando un trabajador envía el telegrama lo hace por instrucciones de su letrado, quien naturalmente tiene la intención de colocar a su cliente en situación de despido indirecto. Pero pude comprobar que cuando el empleador le responde "procederé a registrar el vínculo, pero preséntese a retomar tareas y acompañe la documentación necesaria (art. 5°, apartado "b", incisos 1 a 13 de la R.G. AFIP N° 2988 del 02/12/2010)", inevitablemente el trabajador disuelve el vínculo por otro motivo que luego no puede probar.
Mi recomendación: sabés muy bien que la empelada mandó el TCL que le redactó su abogado. Cortale el camino diciéndole que procederá a registrar el vínculo tal y como lo pide, pero que acompañe la documentación. Pero jamás niegues conocerla.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados