Estimados colegas: en un proceso de desalojo por falta de pago (es el primero que hago) en CABA, solicito se haga efectivo el apercibimiento de lanzamiento y VS dicta proveido decretándolo ordenando el libramiento del mandamiento de estilo otorgando las facultades necesarias la oficial de justicia. Pero no resuelve, como veo en otros proveidos que tengo a la vista, la entrega de la tenencia en el mismo acto a la actora o las personas que ella autorice. Consultas:
¿Debo solicitar se provea expresamente que en el mismo acto el oficial de justicia haga entrega de la tenencia del inmueble al actor o es suficiente con consignarlo en el mandamiento a continuación del proveido aunque VS no lo haya proveído expresamente? La consulta es a efectos de no demorar, con pedidos innecesarios, el lanzamiento.
Cuando consignamos en el mandamiento que el oficial de justicia procede a entreagar la tenencia a la actora o a quién ella autorice ¿cual es la oportunidad y modo en que la actora puede autorizar a terceros a recibir la tenencia?
Saludos y GRACIAS.
¿Debo solicitar se provea expresamente que en el mismo acto el oficial de justicia haga entrega de la tenencia del inmueble al actor o es suficiente con consignarlo en el mandamiento a continuación del proveido aunque VS no lo haya proveído expresamente? La consulta es a efectos de no demorar, con pedidos innecesarios, el lanzamiento.
Cuando consignamos en el mandamiento que el oficial de justicia procede a entreagar la tenencia a la actora o a quién ella autorice ¿cual es la oportunidad y modo en que la actora puede autorizar a terceros a recibir la tenencia?
Saludos y GRACIAS.