Buenas colegas!!!; A pesar de haber leido muchos post, todavia me surje la misma duda...
Un empleado ha tenido un accidente laboral, hace un año que la ART le viene pagando y cubriendo todas sus prestaciones; el empleador al haberse cumplido los 12 meses ¿puede hacer reserva del puesto de trabajo (art.211 LCT), independientemente que la ART siga cumpliendo con su obligación ó este artículo no se aplicaría en este caso? Desde ya disculpen la molestias ocacionadas y mi ignorancia.
Saludos
Un empleado ha tenido un accidente laboral, hace un año que la ART le viene pagando y cubriendo todas sus prestaciones; el empleador al haberse cumplido los 12 meses ¿puede hacer reserva del puesto de trabajo (art.211 LCT), independientemente que la ART siga cumpliendo con su obligación ó este artículo no se aplicaría en este caso? Desde ya disculpen la molestias ocacionadas y mi ignorancia.
Saludos