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  • ACCIDENTE LABORAL ¿RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1242297  por aldosivi2013
 
Buenas colegas!!!; A pesar de haber leido muchos post, todavia me surje la misma duda...
Un empleado ha tenido un accidente laboral, hace un año que la ART le viene pagando y cubriendo todas sus prestaciones; el empleador al haberse cumplido los 12 meses ¿puede hacer reserva del puesto de trabajo (art.211 LCT), independientemente que la ART siga cumpliendo con su obligación ó este artículo no se aplicaría en este caso? Desde ya disculpen la molestias ocacionadas y mi ignorancia.

Saludos
 #1243317  por MORGAN
 
es un tema muy discutido pero hay una tendencia jurisprudencial complementaria entre los régimes de la LRT y la LCT. no se sabe a que te referís con el plazo de los 12 meses que mencionás. si es al de la licencia paga o al plazo de la ILT (incapacidad laboral temporaria) Tener en cuenta que hubo una modificación del plazo de la ILT que se entendió hasta 24 meses, antes era de 12.
Si de acuerdo a la antiguedad del empleado el plazo de la licencia paga era hasta los 12 meses ingresa en la reserva del puesto de trabajo. Por el prncipio de buena fe es conveniente notificársela aunque corre a partir del vencimiento del plazo correspondiente al del vencimiento de la licencia paga a pesar de haberlo notificado después.
Después había que ver si le dan el alta y puede o no reingresar etc