a mi lo que no me cierra de hacerle una moratoria 24476 por ese periodo (en el supuesto que el empleado acepte) es que de esa forma se estaria afectando la antiguedad al momento de hacer la liquidacion final...xq si yo por esos a;os acuerdo en hacer una moratoria de autonomos es contradictorio tomar esos a;os en relacion de dependencia para la liquidacion final...por eso decia de hacer un certificado art 80 en forma manual por el periodo prescripto e ir en forma simultanea a la agencia y ver como solucionar ese periodo que la AFIP entiendo ya no puedo reclamar...
tomasluat escribió: ↑Mié, 03 Jul 2019, 11:30 a mi lo que no me cierra de hacerle una moratoria 24476 por ese periodo (en el supuesto que el empleado acepte) es que de esa forma se estaria afectando la antiguedad al momento de hacer la liquidacion final...xq si yo por esos a;os acuerdo en hacer una moratoria de autonomos es contradictorio tomar esos a;os en relacion de dependencia para la liquidacion final...por eso decia de hacer un certificado art 80 en forma manual por el periodo prescripto e ir en forma simultanea a la agencia y ver como solucionar ese periodo que la AFIP entiendo ya no puedo reclamar...1) QUE TIENE QUE VER LA MORATORIA CON LA LIQUIDACION FINAL Y LA ANTIGUEDAD"?
2) DONDE UNA MORATORIA PUEDE AFECTAR UNA ANTIGUEDAD Y PERJUDICARLO, POR EL HECHO QUE SE SUPERPONGA LOS PERIODOS DE MORATORIA CON LOS PERIODOS EN RR.DD IMPAGOS, LA ANTIGUEDAD NO LE AFECTA, SIGUE TENIENDO LA MISMA ANTIGUEDAD QUE TIENE HASTA AHORA
3) LA MORATORIA ES INDEPENDIENTE DE LOS PERIODOS IMPAGOS EN RR.DD, NO LO TENES QUE RELACIONAR
4)SI LA MORATORIA AFECTA A LA ANTIGUEDAD ES PORQUE EL CONSORCIO LE MODIFICO LA ANTIGUEDAD,
QUE NO TIEN PORQUE MODIFICARLA
5)NO VEO PARA NADA EL PERJUICIO QUE LE PUEDEN OCACIONAR AL EMPLEADO EN CASO QUE EL MISMO ACEPTE
6)PERO VIENDO TU PARAECER QUE VA A UN DESPIDO UN INDIRECTO, NO CREO QUE EL EMPLEADO ACEPTE,
PORQUE EVIDENTEMENTE EL MISMO NO SABE QUE SU INTIMACION ES EXTEMPORANEA Y APUNTA ERRONEAMENTE A LA INDEMNIZACION DEL 138 BIS
7)POR OTRO LADO LO VEO INVIABLE YA QUE AFIP SE VA A MANTENER FIRME EN SU POSTURA
ADEMAS , VOS LE PASASTES EL CALCULO DE LO QUE IMPLICA PAGAR 12O MESES DE APORTES CON INTERESES , CUYA DEUDA VA A SALIR DEL BOLSILLO DE LOS PROPIETARIOS