ADEMAS ME ESTABA FIJANDO, ESTO VIENE DESDE EL 2016, CUANDO SE EXTENDIO LA JUBILACION POR TRES ANOS MAS A LA MUJER
HASTA EL 23/07/2019
Jubilación: Hombres con 65 años de edad que no tengan 30 años de aportes no podrán obtener la jubilación ordinaria
Desde el día 19 de septiembre de 2016 los hombres que cumplan 65 años de edad y que no tengan los 30 años de aportes NO PODRÁN recurrir a moratoria para completar los aportes faltantes.
Este “daño colateral” surge de la tan mentada “ley de reparación histórica”. Esta ley ómnibus, que incluyó situaciones tan heterogéneas como blanqueo de capitales, propuesta de pago a jubilados, creación de la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) y demás, incluye la ampliación por tres años de la moratoria de la ley 26970 solamente para las mujeres. Para los hombres determinó que podrían acceder a esta moratoria quienes hubieran cumplido los 65 años al 18-09-2016. Por lo tanto los hombres que cumplan los 65 años a partir del 19-09-2016 no pueden usar la moratoria de la ley 26970.
De esta manera, para los hombres, la única posibilidad a mano hasta el momento es la moratoria de la ley 24.476. Esta moratoria -cuya sanción es de 1995 pero su implementación se dio recién a partir del año 2006- sólo permite cancelar períodos hasta el mes 09/1993. Así las cosas, los hombres que están cumpliendo 65 años -nacidos en 1951- pueden incluir en moratoria desde 1979 (desde que cumplieron 18 años) hasta 1993 lo que hace un máximo de 14 años. Por lo tanto si con los aportes posteriores a 1993 no totalizan los 30 años NO PODRÁN ACCEDER A LA JUBILACIÓN.
Para ellos, la “gran opción” creada por la ley de “reparación histórica” es la PUAM.
¿En qué consiste la PUAM? Es un beneficio universal para todos aquellos -hombres o mujeres- que cumplan los 65 años de edad. Sin importar si tienen aportes o no se les otorga una prestación equivalente al 80% de una jubilación mínima. Hoy la mínima es de $5661,16 por lo que el monto a percibir en bruto es de $4.528,93 (a esto debe descontarse el porcentaje destinado a PAMI). Este beneficio permite a quién lo perciba continuar trabajando a fin de poder completar los 30 años de aportes y -luego de ello- tramitar la jubilación ordinaria renunciando a la PUAM. La PUAM es incompatible con cualquier otro beneficio de la seguridad social. Quién perciba la PUAM -al fallecer- no genera derecho a pensión a su/s derechohabiente/s.
El análisis de esta nueva prestación puede hacerse desde varias aristas. En primer término es una solución para los hombres con 65 años de edad sin aportes. También existe un gran universo de hombres que están en actividad, que cumplen los 65 años de edad pero que no tienen el total de aportes requeridos. A esta franja se la condena a percibir una prestación paupérrima o a seguir trabajando hasta que cumplan el requisito para que les calculen la jubilación como corresponde -teniendo en cuenta las remuneraciones por las que hicieron aportes-. ¿Los empleadores permitirán que sus trabajadores sigan hasta los 70 años o más para que puedan cumplir con el tiempo de aportes?
Supongamos por un momento que llegada la edad (65 años) por cualquier razón el trabajador no sigue en actividad pero tampoco completa los 30 años de aportes. Tramita la PUAM y la comienza a percibir. Al estar percibiendo la PUAM y no tener la oportunidad de completar los aportes al fallecer NO GENERA DERECHO A PENSIÓN. Esta situación plantea una doble injusticia ya que se condena al trabajador a percibir una prestación menor al mínimo garantizado sin tomar en cuenta las remuneraciones por las que aportó sino que además condena a sus derechohabientes a perder el derecho a un beneficio alimentario.
Otras situaciones que se nos plantean: las mujeres que están cumpliendo los 60 años en 2017; 2018 y hasta el 23-07-2019 si se inscriben y aportan el tiempo que el cálculo requiera podrán jubilarse con la moratoria de la ley 26.970, pero aquellas mujeres sin aportes -o que tengan aportes pero no el total- que cumplan 60 años a partir del día 23-07-2019 NO PODRÁN JUBILARSE DE NINGUNA MANERA. Deberán esperar hasta los 65 años para tramitar una PUAM. Esta franja etárea quedará totalmente desprotegida, más aún si su cónyuge o conviviente falleciera percibiendo una PUAM antes de que la mujer cumpla los 65 años. En esta situación, no podrá tener ni PUAM ni pensión.
Estas son las primeras reflexiones sobre las situaciones de inequidad e injusticia que se van a plantear a partir de ahora. Sin dudas, muchas más van a ir surgiendo con el correr de los meses. Son los “daños colaterales” de esta ley que se planteó como de “reparación histórica”, título que a todas luces le queda inmenso. Histórica: si, de reparación: nada.
Fuente: Mundo Previsional