Hola a todos,tengo que inscribirr por primera vez en Caba un divorcio que tramitó en Pcia de Bs.As. . En el expte están acreditados por mi parte tanto el pago de mis honorarios como de los aportes y tasa de justicia . He pedido la inscripción en favor de mi parte por el art- 21 bis de la ley 6.716 porque la contraria adeuda el pago de aportes -
A mi pedido ,el despacho reza : "Encontrándose firme la sentencia de fs. 84/85, atento a las constancias de autos, conforme lo peticionado y previo acreditar el pago del timbrado general correspondiente -cuyo comprobante deberá ser adjuntado en formato ".pdf"-; líbrese oficio y expídase testimonio a favor de "XX" acuerdo a lo establecido por el art. 21 bis de la ley 6.716, dejándose debida constancia de ello en los referidos instrumento"
Mi pregunta es,,a qué timbrado general se refieren?. Pensé que era el del Registro Civil,pero me pide el juzgado que lo acredite antes de librarse eel oficio ,eso me confunde. Si alguien me lo puede aclarar se los agradecería!!
A mi pedido ,el despacho reza : "Encontrándose firme la sentencia de fs. 84/85, atento a las constancias de autos, conforme lo peticionado y previo acreditar el pago del timbrado general correspondiente -cuyo comprobante deberá ser adjuntado en formato ".pdf"-; líbrese oficio y expídase testimonio a favor de "XX" acuerdo a lo establecido por el art. 21 bis de la ley 6.716, dejándose debida constancia de ello en los referidos instrumento"
Mi pregunta es,,a qué timbrado general se refieren?. Pensé que era el del Registro Civil,pero me pide el juzgado que lo acredite antes de librarse eel oficio ,eso me confunde. Si alguien me lo puede aclarar se los agradecería!!