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  • Borrador de demanda subido a PJN

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 #1242489  por Cuervoblanco
 
Estimados colegas,

Nos notifican una demanda ordinaria y surgen las siguientes dudas sobre como proceder dado que:
1) el traslado se hizo mediante la cédula y un cd con la copia de la documental pero sin la demanda en papel.
2) la demanda está mal subida al pjn, subieron un borrador donde no figuran los montos pretendidos ni los testigos (el proceso se inicio el año pasado).
Ante tal situación, quiero saber si conviene presentar un escrito dejando constancia del defecto legal de la demanda a la fecha en pjn para que la tengan por no presentada o bien contestar demanda y oponer excepción de defecto legal.
¿Si se presenta un escrito previo a la contestación no tendrían la demanda por contestada?.
Aguardo sus comentarios..
 #1242490  por legalescom
 
Yo contestaría la demanda, en tiempo y forma, si dejar de hacer saber todas las irregularidades producidas y sin perjuicio que V. S. me amplíe el plazo de la misma, ante tantas anomalías.
 #1242492  por Cuervoblanco
 
legalescom escribió: Jue, 04 Jul 2019, 12:39 Yo contestaría la demanda, en tiempo y forma, si dejar de hacer saber todas las irregularidades producidas y sin perjuicio que V. S. me amplíe el plazo de la misma, ante tantas anomalías.
Muchas gracias!!
 #1242514  por abogado_1987
 
Cuervoblanco escribió: Jue, 04 Jul 2019, 12:20 Estimados colegas,

Nos notifican una demanda ordinaria y surgen las siguientes dudas sobre como proceder dado que:
1) el traslado se hizo mediante la cédula y un cd con la copia de la documental pero sin la demanda en papel.
2) la demanda está mal subida al pjn, subieron un borrador donde no figuran los montos pretendidos ni los testigos (el proceso se inicio el año pasado).
Ante tal situación, quiero saber si conviene presentar un escrito dejando constancia del defecto legal de la demanda a la fecha en pjn para que la tengan por no presentada o bien contestar demanda y oponer excepción de defecto legal.
¿Si se presenta un escrito previo a la contestación no tendrían la demanda por contestada?.
Aguardo sus comentarios..
Hola, entiendo en el supuesto de carecer de copias de la demanda > suspensión de términos; no hay nulidad >

"Buenos Aires, de marzo de 2018.
1. Solicitó el presentante se declare nula la notificación que se le cursara por carecer de copias.
2. El planteo será liminarmente desestimado.
Es que reiteradamente se ha decidido que la omisión de entregar las copias junto a la cédula no justifica la nulidad de la diligencia cumplida, sino que sólo autoriza la suspensión del plazo correspondiente (conf. CN. Civ.; Sala C, Mayo 4-979, in re "Maidana E. C/ Alvarez B.", pub. en repertorio E.D. 14, pag. 86).
Tal el criterio que cuadra aplicar en la especie, habida cuenta de las razones que sustentan el pedido de nulidad.
3. En consecuencia, RESUELVO : Desestimar liminarmente la nulidad articulada y disponer la suspensión del término para contestar el traslado conferido en fs. .... , la que tendrá lugar hasta que se practique la notificación en debida forma...."
 #1242516  por Cuervoblanco
 
abogado_1987 escribió: Jue, 04 Jul 2019, 18:09
Cuervoblanco escribió: Jue, 04 Jul 2019, 12:20 Estimados colegas,

Nos notifican una demanda ordinaria y surgen las siguientes dudas sobre como proceder dado que:
1) el traslado se hizo mediante la cédula y un cd con la copia de la documental pero sin la demanda en papel.
2) la demanda está mal subida al pjn, subieron un borrador donde no figuran los montos pretendidos ni los testigos (el proceso se inicio el año pasado).
Ante tal situación, quiero saber si conviene presentar un escrito dejando constancia del defecto legal de la demanda a la fecha en pjn para que la tengan por no presentada o bien contestar demanda y oponer excepción de defecto legal.
¿Si se presenta un escrito previo a la contestación no tendrían la demanda por contestada?.
Aguardo sus comentarios..
Hola, entiendo en el supuesto de carecer de copias de la demanda > suspensión de términos; no hay nulidad >

"Buenos Aires, de marzo de 2018.
1. Solicitó el presentante se declare nula la notificación que se le cursara por carecer de copias.
2. El planteo será liminarmente desestimado.
Es que reiteradamente se ha decidido que la omisión de entregar las copias junto a la cédula no justifica la nulidad de la diligencia cumplida, sino que sólo autoriza la suspensión del plazo correspondiente (conf. CN. Civ.; Sala C, Mayo 4-979, in re "Maidana E. C/ Alvarez B.", pub. en repertorio E.D. 14, pag. 86).
Tal el criterio que cuadra aplicar en la especie, habida cuenta de las razones que sustentan el pedido de nulidad.
3. En consecuencia, RESUELVO : Desestimar liminarmente la nulidad articulada y disponer la suspensión del término para contestar el traslado conferido en fs. .... , la que tendrá lugar hasta que se practique la notificación en debida forma...."
Gracias Dr.!!
 #1242763  por abogado_1987
 
Cuervoblanco escribió: Jue, 04 Jul 2019, 18:19
abogado_1987 escribió: Jue, 04 Jul 2019, 18:09
Cuervoblanco escribió: Jue, 04 Jul 2019, 12:20 Estimados colegas,

Nos notifican una demanda ordinaria y surgen las siguientes dudas sobre como proceder dado que:
1) el traslado se hizo mediante la cédula y un cd con la copia de la documental pero sin la demanda en papel.
2) la demanda está mal subida al pjn, subieron un borrador donde no figuran los montos pretendidos ni los testigos (el proceso se inicio el año pasado).
Ante tal situación, quiero saber si conviene presentar un escrito dejando constancia del defecto legal de la demanda a la fecha en pjn para que la tengan por no presentada o bien contestar demanda y oponer excepción de defecto legal.
¿Si se presenta un escrito previo a la contestación no tendrían la demanda por contestada?.
Aguardo sus comentarios..
Hola, entiendo en el supuesto de carecer de copias de la demanda > suspensión de términos; no hay nulidad >

"Buenos Aires, de marzo de 2018.
1. Solicitó el presentante se declare nula la notificación que se le cursara por carecer de copias.
2. El planteo será liminarmente desestimado.
Es que reiteradamente se ha decidido que la omisión de entregar las copias junto a la cédula no justifica la nulidad de la diligencia cumplida, sino que sólo autoriza la suspensión del plazo correspondiente (conf. CN. Civ.; Sala C, Mayo 4-979, in re "Maidana E. C/ Alvarez B.", pub. en repertorio E.D. 14, pag. 86).
Tal el criterio que cuadra aplicar en la especie, habida cuenta de las razones que sustentan el pedido de nulidad.
3. En consecuencia, RESUELVO : Desestimar liminarmente la nulidad articulada y disponer la suspensión del término para contestar el traslado conferido en fs. .... , la que tendrá lugar hasta que se practique la notificación en debida forma...."
Gracias Dr.!!
de nada, suerte, saludos