Vayamos por parte, dijo el descuartizador. Ante todo, el Cód. Civ. y Com. dispone en su:
Art. 101.- Enumeración. Son representantes:
...:. c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.
Ahora bien; el art. 32 del C. C. y C. en su último párrafo dispone: "Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
No se, cuál habrá sido el tenor del escrito, que presentaste, patrocinando a la interdicta. A mi entender, ella, sólo estaría facultada a intervenir, sin la anuencia de su curador, para solicitar su rehabilitación,en los términos del Cód. Proc. Nacional:
REHABILITACION
Art. 635. - El declarado demente o inhabilitado podrá promover su rehabilitación. El juez designará TRES (3) médicos psiquiatras o legistas para que lo examinen y, de acuerdo con los trámites previstos para la declaración de demencia, hará o no lugar a la rehabilitación.
Por otra parte, al insano, se le decreta e inscribe la inhibición general de sus bienes y, el curador, nada podría hacer al respecto. Así que, no podrás alegar que se le esté despilfarrando los mismos.
Por último, la corta feria judicial de invierno, no te alcanzará, para obtener ninguna medida trascendente. Es mi criterio, que no te impida intentarlo.
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