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  • Ejecución fiador

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 #1243025  por SOFIO
 
Estimados colegas.
Me trajeron un contrato de locación para ejecutar por falta de pago de alquileres. La propiedad fue entregada.
El problema es que el locatario esta concursado y el concurso tramita en CABA, la propiedad locada es de Necochea y esta pactada esta jurisdicción.
El fiador es FIADOR, CODEUDOR, LISA, LLANA Y PRINCIPAL PAGADOR.
Mi pregunta es puedo ejecutar en forma directa al fiador, evitando el fuero de atracción del concurso del locatario, o necesariamente tengo que demandar al locario (por ende litigar en CABA) y después si ir contra la fianza.
He leído y hay opoiniones encontradas. Agradecería si alguien me puede ayudar y si tienen fallos al respecto.
Desde ya Muchas gracias.
 #1243028  por DRalonso
 
SI EL GARANTE TIENE UN BUEN ABOGADO PLANTEARA EXCUSION Y REMISION AL CONCURSO
 #1243030  por legalescom
 
No es tan así, mande mi opinión, pero se ve que no entró. Tengo que tomarme el trabajo de hacerlo de nuevo, con lo que me costó.
 #1243033  por legalescom
 
Dice el Cód. Civ. y Com. :
Art. 1591.- Principal pagador. Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.
Art. 827.- Concepto. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.
Art. 833.- Derecho a cobrar. El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente.

La cuestión radica en, cómo se determina el monto de lo adeudado, sin intervención del locatario.
Al respecto se ha dicho:

Si se reclama el pago de alquileres, siempre será preciso exigir del inquilino la exhibición del último recibo, no siendo necesaria la interpelación previa del deudor principal. Para que la acción ejecutiva por cobro de alquileres proceda, contra el fiador solidario y principal pagador, se requiere la previa intimación al fiado y locatario para que manifieste si es tal o lo fue y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo, pues de otro modo no habría base para fijar el monto del crédito".

"A efectos de preparar la vía ejecutiva en el cobro de alquileres, debe hacerse al locatario el requerimiento previo que dispone el artículo 525, inc. 2°, del Código Procesal Nacional, ya que este trámite es de ineludible cumplimiento aún cuando se demanda también o sólo directamente al fiador, pues el mismo tiene por finalidad determinar la existencia de la deuda líquida y exigible que constituye un elemento indispensable para la procedencia de aquélla".

"En la ejecución de alquileres el demandado a quien se atribuye el carácter de locatario no es citado en sí a reconocer contrato de alquiler alguno sino a que manifieste si efectivamente es locatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo, en los términos del artículo 523, inc. 2°, del C. Procesal Pcia. de Bs As. O sea que la no exhibición del contrato original no le impedía efectuar esa manifestación legal y en su ausencia la vía ejecutiva quedó preparada en virtud de lo dispuesto por el artículo 524 del C. Procesal, in fine".