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  • Probatoria para la acreditación de servicios. CONSTRUCCIÓN

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1243203  por SailorMeli
 
Buenas tardes, quería consultarles a uds. ya que hace poco me inicié en jubilaciones, si hay alguna circular específica sobre la probatoria para la acreditación de servicios del régimen de construcción ya que la que lei yo es general y no me sirve de mucho. Sólo dice que la libreta de fondo de cese tiene que estar firmada por el empleador y con aval del banco. Por ende entiendo que si le fue pagado en efectivo por ejemplo no me sirve para acreditar. Respecto a los recibos de sueldo que no me sirvieron para el reconocimiento no le encuentro ningún defecto. Quería que me orienten sobre la probatoria para el régimen de construcción porque quiero abrir el paraguas antes de que llueva, son muchas empresas que tendrían que ir a verificación por los "supuestos defectos" que adolecen estos documentos.
Espero su respuesta, saludos!!
 #1243209  por MARIO1943
 
SailorMeli escribió: Jue, 18 Jul 2019, 19:21 Buenas tardes, quería consultarles a uds. ya que hace poco me inicié en jubilaciones, si hay alguna circular específica sobre la probatoria para la acreditación de servicios del régimen de construcción ya que la que lei yo es general y no me sirve de mucho. Sólo dice que la libreta de fondo de cese tiene que estar firmada por el empleador y con aval del banco. Por ende entiendo que si le fue pagado en efectivo por ejemplo no me sirve para acreditar. Respecto a los recibos de sueldo que no me sirvieron para el reconocimiento no le encuentro ningún defecto. Quería que me orienten sobre la probatoria para el régimen de construcción porque quiero abrir el paraguas antes de que llueva, son muchas empresas que tendrían que ir a verificación por los "supuestos defectos" que adolecen estos documentos.
Espero su respuesta, saludos!!
Jubilación trabajadores de la construcción
Los trabajadores de la industria de la construcción de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial.
Requisitos
Edad
Para los hombres, la edad requerida varía según el período trabajado:
• Del 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
• Del 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
• Del 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
• Desde el 1/5/2012: 55 años.
Para las mujeres:
• Desde el 1/5/2009: 55 años
Servicios: 25 años con aportes, con al menos 12 años de los últimos 15 trabajados en la industria.
Documentación
• DNI original.
• Constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción del empleador como del trabajador a su cargo.
• Registros de afiliados a la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción.
• Libreta de aportes al Fondo de Desempleo creado por la Ley 22.250 hasta el 31 de marzo de 2009 si corresponde.
• La credencial del registro laboral que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) a partir del 1º de abril de 2009.
Trámite
La presentación de la documentación se realiza al momento de iniciar tu trámite jubilatorio.
Si una persona durante su vida laboral trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, para su situación en particular.
 #1243210  por SailorMeli
 
Gracias por tu respuesta, aunque aclaro que tengo la certificación del IERIC pero faltan algunas empresas, aparte de esa constancia tengo recibos, libretas y certificaciones, pero aun así no me cargaron algunos servicios, pienso pedir una certificacion en UOCRA, no sé qué mas puedo presentar. Tengo más de 40 empresas, la iniciadora ya me dijo que algunas ya van a verificacion, y eso es lo que quiero evitar.