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  • elevacion a juicio

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 #1243291  por sistemajuridico
 
LLego esta notificación de una causa que lleva mi socio que esta de viaje...….me quede yo y si bien conozco la causa no es mi especialidad. Es en provincia. debo proponer prubas contando los 10 dias corridos en feria? . La fecha fijada es la del juicio? establezcan la probable duración del debate oral ----cual pongo?????'
Previo a todo trámite, atento a la inminencia del receso invernal, resérvense las presentes actuaciones en Secretaría hasta su finalización.

Fecho, hágase saber a las partes que, este Tribunal será integrado en forma unipersonal por quien suscribe (Art. 22 segundo párrafo del C.P.P. según texto ley 13943, art. 3 de la Res. 216/09 S.C.J.B.A).

A su vez, cíteselas a Juicio por el plazo individual de diez días para que interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y ofrezcan pruebas; así también establezcan la probable duración del debate oral y público y el plazo para llevar a cabo la instrucción suplementaria, si fuere requerida (Art. 338 del Código de Procedimiento Penal -ley 13.943-).
NOTIFIQUESE. A tales fines, hágase comparecer a las partes para el 16 de agosto del cte. año, a las 10.00 horas y al encartado mediante el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, salvo prescripción médica en contrario (Art. 103 del C.P.P.) y hágase saber a las autoridades penitenciarias que deberá quedar a disposición de este Tribunal
 #1243292  por sistemajuridico
 
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 139. Cómputo

Todos los plazos son continuos y en ellos se computarálos días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogadode derecho al día hábil siguiente. Durante los períodos de la feria judicial losplazos se suspenderán para realizar la oposición en los términos del artículo 336,la impugnación del auto de elevación a juicio y de la sentencia definitiva,exceptuándose dichos plazos dentro del procedimiento para los casos de flagrancia El plazo suspendido continuará su curso a partir del primer día hábil subsiguientea la finalización de la feria. Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que debacumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas deldía hábil siguiente. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan de estas reglas generales los recursos previstos en el artículo 479 y siguientes de este Código.
Mi duda es si se suspenden los pazos también para ofrecer pruba.