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  • Despido con justa causa - Improcedencia de la causa

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1233394  por aveirb
 
Buenas tardes colegas,

La empresa finalmente contestó ratificando la CD con el despido y negando todo lo dicho en mi telegrama. Además señalan que la liq. final fue depositada y los certificados del art. 80 estarán en el plazo de ley. Luego "dan por finalizado el intercambio telegráfico".

¿Debería enviarles otro telegrama ratificando el primero?¿Tengo que esperar los 30 días para volver a intimar por los certificados del art. 80? ¿O directamente contesto ratificando, cierro y pido el SECLO?

Aguardo atentamente sus consejos, muchas gracias a todos.
 #1243314  por MORGAN
 
lástima recién leo después de tantos días. Lamentablemente ya estás embaucado en esa estrategia. Yo hubiera encarado distinto el asunto. NUnca reconocer la falta. Por la nota a pesar de que no se saben los detalles, hubiera dicho que eran prácticas habituales recomendadas por el empleador etc. Ahora como ya está dicho creo que en la demanda, si es que te toca hacer el juicio, que además creo que no vas a otra salida, usaría la estrategia que te dije. Manifestaría que la nota es un reconocimiento a las prácticas habituales organizativas del trabajo autorizadas por el empleador y que se trata de una maniobra para despedir sin pagar la debida indemnización. Todo lo posible dentro de lo que ya se dijo en el telegrama, que va hacer. La carencia de los antecedes disciplinarios es un buen punto pero para algunos jueces puede que no alcance y si consideran la injuria que alega el empleador como suficiente injuria para justificar el despido está frito. Está difícil el asunto así como está. Advertile al cliente que no sos mago. No podés hacer el juicio en provincia?
 #1243584  por aveirb
 
Hola a todos!

Les cuento que ya fuimos al SECLO. Ni se sentaron a hablar y cerramos sin acuerdo.

MORGAN, ahora me encuentro redactando la demanda y no estoy reconociendo la falta, por el contrario digo que el hecho de retirarse antes era algo conocido por la empleadora dada la situación de pluriempleo (pienso pedir las fichadas en ambos establecimientos como prueba de que era una situación conocida y permitida por el empleador). ¿Cómo la ven?

Muchas gracias a todos por sus comentarios son de gran ayuda!!!
 #1243659  por MORGAN
 
Primero quería hacerte un pequeño comentario respeto de lo pusiste en el primer post de este hilo.
El despido solo es exigido que se comunique por escrito solo en 2 casos, cuando es con causa, como este caso, y cuando es con preaviso. Solo en esos 2 casos únicamente. Y por escrito NO significa que debe serlo por carta documento o medio similar, la ley solo exige que sea por escrito. El despido verbal es válido.
Por otro lado estaba leyendo la cd que armaste para contestar y coincido en varios de los comentarios de otros foristas.
Pondría en la demanda que fue expresamente autorizado por el empleador para esa práctica organizativa del trabajo. Tenés que buscar un par de testigos que corroboren esa modalidad. Mirá que si no queda en duda, por lo menos, para los jueces, que los dichos del trabajador son creíbles y a su vez los del empleador también pero que en caso de duda va a estarse en favor del trabajador, no te va a alcanzar con la falta de sanciones disciplinarias ojo.
Por lo menos armarla para forzar un arreglo.
 #1245779  por aveirb
 
MORGAN escribió: Lun, 29 Jul 2019, 18:34 Primero quería hacerte un pequeño comentario respeto de lo pusiste en el primer post de este hilo.
El despido solo es exigido que se comunique por escrito solo en 2 casos, cuando es con causa, como este caso, y cuando es con preaviso. Solo en esos 2 casos únicamente. Y por escrito NO significa que debe serlo por carta documento o medio similar, la ley solo exige que sea por escrito. El despido verbal es válido.
Por otro lado estaba leyendo la cd que armaste para contestar y coincido en varios de los comentarios de otros foristas.
Pondría en la demanda que fue expresamente autorizado por el empleador para esa práctica organizativa del trabajo. Tenés que buscar un par de testigos que corroboren esa modalidad. Mirá que si no queda en duda, por lo menos, para los jueces, que los dichos del trabajador son creíbles y a su vez los del empleador también pero que en caso de duda va a estarse en favor del trabajador, no te va a alcanzar con la falta de sanciones disciplinarias ojo.
Por lo menos armarla para forzar un arreglo.
Perdón, recién ahora volví a entrar. Estoy encarando la demanda para ese lado. Muchas gracias por sus comentarios a todos.