Buenas tardes, TAL CUAL ME COMPROMETÍ LES VOY A IR AVISANDO LOS PASOS QUE DOY EN EL TEMA Y LÓGICO QUE CUANDO TENGA RESULTADOS LES AVISARÉ TAMBIÉN, EN ESTA OPORTUNIDAD LES PASO EL MODELO DE ESCRITO QUE PRESENTÉ SOBRE EL PARTICULAR.
DENUNCIA CUMPLIMIENTO IRREGULAR, PETICIONA
Sr. Juez:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manteniendo el domicilio constituído conjuntamente con mi letrado patrocinante Dra. xxxxxxxxxxxxl T° ,,, F° ….. CPACF monotributista CUITxxxxxxxx, en ….,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, de la CABA y domicilio electronico …………………en autos caraulados “ xxxxxxxxxxxxxxx C/ S/ AMPARO DE SALUD” Expte, xxxxx/ xxxxxx a VS respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo por el presente a manifestar a V.S. que la demandada incumple parcialmente con la sentencia recaída en autos a tenor de las siguientes consideraciones que paso a exponer:
II.-HECHOS
Desde el dictado de la medida cautelar, la demandada cumplió con la misma siendo que del importe que me cobraba resta las sumas correspondientes al descuento de OBRA SOCIAL que se me realizan en los haberes previsionales . Ahora bien, no obstante lo dispuesto en la sentencia me continúa cobrando por el plan superador xxxxxxxxxxxla suma de pesos xxxxxxxxxxxxxxxxxx($xxxxxxx) importe exageradamente alto teniendo en cuenta los servicios que brinda en comparación con el programa médico obligatorio que rige por las disposiciones vigentes para Jubilados y Pensionados dado que las mismas son prácticamente idénticas salvo en escasas prestaciones. Solicito se tenga presente que el PMO fija un piso y no un techo tal cual las empresas de medicina prepaga pretenden interpretar , Las mismas tienen la obligatoriedad de como prestación mínima dar la cobertura prevista en el PMO, empero, no está estipulado el máximo de prestación que puedan dar. De tal modo que cuando una EMP pretende agotar su prestación dando solo el PMO, podría reputársela insuficiente, por cuanto no está definido el tope máximo a prestar.
contrariamente a la interpretación mayoritaria de la doctrina dominante y nada obsta que se otorguen sin cargo algunas prestaciones distintas sin que se afecten mínimamente costos empresariales. Consecuentemente justo es reconocer que , de corresponder que me cobre sumas adicionales, las mismas , dado lo recientemente manifestado , no guardan la entidad suficiente para el abultado importe que me requiere y cobra la demandada ,esto es, no hay equivalencia de las prestaciones, tal cual la doctrina dominante en los contratos conmutativos.
Lo expuesto se agrava y surge más patente, en tanto esboce otras cuestiones conexas con la situación prescripta: a saber:
Si bien teniendo un plan superador, debo de conformidad con las normas reglamentarias abonar un importe adicional, éste según lo recientemente enunciado debe ser reglamentariamente fijado , razonable y justo lo que no sucede en el caso.
En efecto, actualmente abono por el plan superador la suma de xxxxxxxxx pesos, ello, descontado el importe de lo que el INSSPJP le remite a xxxxxxxxxxxx,para lo cual primero debo presentarme la prepaga con mi recibo de haberes donde consta el descuento que me realiza PAMY para que, meses después la demandada me descuente éstos del importe de la cuota, o sea no deduce del valor del plan superador tal descuento sino, como fue dicho, meses después y no en forma automática.
Mayor gravedad se produce si tenemos en cuenta que con los incrementos previstos en cortos períodos venideros se eleva la cuota mensual a xxxxxxxxxxxxxxxxxxpesos, lo que representa un total del xxxxxxx% de mis ingresos previsionales, suma a todas luces abultada y que evidentemente no sólo me dificulta su pago sino que actualmente se me está haciendo imposible de abonar dada su injustificada cuantía . Lo expuesto tiene correlato en cierta maniobra de incumplimiento por parte de la demandada de lo determinado por la ley , puesto que mi edad actual es de 67 años y más de 10 años de afiliación en la prepaga demandada, situaciones ambas acreditadas en el proceso de marras. siendo así, en virtud de lo previsto en el art 12 párrafo segundo de la ley 26682 que establece que cuando los beneficiarios exceden los diez años de antigüedad y tengan más de sesenta y cinco años no se le pueden aplicar aumentos por edad- Es así que, dado que tampoco se me están remitiendo las informaciones que por normativa corresponden para anunciar y justificar los aumentos que deben brindárseme como antes se hacía, al menos vía correo electrónico, me apersoné a las oficinas de la accionada a inquirir el porque de los aumentos e importes y , sobre el particular me informaron que me estaban cobrando los importes en base a lo que corresponde a los xxxxxxxxxxaños de edad, de lo que es lógico colegir que me están aplicando aumentos por rango etario en franca violación al precepto ut-supra referido. Nuevamente surge por parte de accord salud otro incumplimiento legal cierto es que no estaría vedado, en principio, el derecho a incrementar las cuotas, pero que tal circunstancia debe estar precedida de una adecuada información al consumidor,, incumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). “En el caso,no se me ha brindado siquiera una mínima explicación respecto de los motivos que determinaron la fijación de las nuevas tarifas
Es pues que considero , como fuera dicho ab initio que la accionada no cumple la sentencia del caso o, al menos lo hace en forma irregular aplicando las cifras y aumentos ilegal y arbitrariamente. Podría decirse que sólo tengo la opción de abandonar o suprimir el plan superador y seguir únicamente con las prestaciones que deben brindarse en virtud del plan médico obligatorio, lo cual, en el caso no es del todo acertado, más bien, todo lo contrario. Actualmente sigo tratamientos que debo continuar ya sea por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen los institutos mencionados en el escrito inicial y abandonar los mismos o continuar pero con otros profesionales puede dada la entidad patológica de las mismas y , dada la aptitud del tratamiento requerido para subsanarla ante los citados institutos y profesionales, puede ser evidentemente nocivo por las patológicas características que me afectan.
Como puede verse me hallo en una situación cautiva ante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy me animo a decir ante la situación imperante que existe un abierto abuso del derecho por parte de la prestadora (Art 10 del CCC) peticionando a V. S. que haga cesar.
Además, la excesiva onerosidad sobreviniente de la prestación, nos lleva a adentrarnos de algún modo en lo preceptuado en el art “Art. 1091 CCC. – Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación –parte pertinente-
a )Se establece como regla general que la imprevisión resultará aplicable a los contratos conmutativos de ejecución diferida o permanente. Y nos hallamos en presencia del mismo. b) Una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración. Dicha alteración puede ser fruto de un cambio en la equivalencia de las prestaciones, en el cotejo entre los derechos y obligaciones de las partes, en la ecuación económica del contrato o una alteración extraordinaria de las bases del negocio jurídico, esto es, su objeto, o de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración. c) La alteración debe ser consecuencia de un hecho extraordinario, sobreviniente a la celebración de contrato, ajeno a las partes y diferente del riesgo asumido por la parte afectada. Aquí, por ejemplo, el cambio significativo y abrupto de las circunstancias económicas generales constituye un ejemplo al respecto al margen de lo arbitrario y abusivo de los incrementos unilateralmente dispuestos porla accionada. Sumado a la manifiesta ilegalidad planteada anteriormente al aplicar aumentos por rango etario.
III.-PRUEBA
Acompaño copia de recibos de haberes previsionales y de factura de Medicina prepaga a xxxxxxxxxxx
I V.-PETITORIO
En virtud de lo precedentemente expuesto solicito a V.S.
a- Se tengan presentes las manifestaciones vertidas
b- Se ordene traslado a la contraria a los fines no sólo de contestar el mismo sino también Justificar por medio de informe de estilo el fundamento por el cual se me cobran estos importes narrados a lo largo de este escrito por el plan superador como así también si estos aumentos son tenidos en cuenta aplicándose el llamado rango etario
c- Determine consecuentemente V.S. en base a las consideraciones vertidas una adecuación para permanecer la suscripta en el plan xxxxxxxxdentro de parámetros razonables debiendo la accionada restituirme aquellas sumas ilegítimamente abonadas por mí
´PROVEER DE CONFORMIDAD
QUE SERÁ JUSTICIA
COMO ES NORMAL SÓLO BORRO LOS DATOS, ETC PERO LES COMENTO QUE LO QUE TIENE QUE ABONAR ACTUALMENTE MI CLIENTA POR EL PLAN SUPERADOR SUPERA EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO DE LO QUE COBRA DE JUBILACIÓN, ME PARECE UNA LOCURA PORQUE COMO TODOS SABEMOS A MAYOR EDAD MAYORES GASTOS EN MUCHOS SENTIDOS Y NO SÓLO EN SALUD, NI HABLAR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ETC.
LO DIJE Y LO REPITO Y SI NO LO DIJE LO DIGO AHORA, CUANDO TENGA RESULTADOS YA SEAN FAVORABLES O ADVERSOS LES VOY A INFORMAR MANTENIENDO MI COMPROMISO CON EL FORO QUE , AL MENOS CONMIGO SIENTO QUE FUERON MUY AMABLES. MUY BUEN FIN DE SEMANA Y ESPERO SERLES AL MENOS EN ÉSTO O SEA AN EL TEMA PLANTEADO POR SI LES SURGEN CASOS ANÁLOGOS, DE UTILIDAD. FELIZ DÍA DEL AMIGO