Esencialmente como mandatario de las partes. Tiene acceso a los expedientes y puede
dejar nota, pedir pases ordenados en vista o a Cámara, hacer y pedir lo mismo que los
abogados, con esta fundamental diferencia: todo acto que implique sustentar, controvertir
alegar,rebatir o fundamentar derechos puede ser firmado por el procurador,pero
requiere obligatoriamente también firma de letrado. Puede asistir a las audiencias,pero
no puede hablar si no está presente su letrado patrocinante. Puede formular pedidos de
mero trámite con su sola firma. El retiro de copias implica la notificación de la parte
a la que representa.
Espero que haya sido claro.
Taneyev