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  • Intimaciones plazo Art. 57-

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #123653  por luc@s
 
Hola le presento el tema: mi cliente tuvo un empleado sin registrar 1 mes y como faltaba mucho, lo despidio. Este lo intima a que le asigne tareas bajo apercibimiento de darse por despedido etc. , asimismo reclama que no se le pagaron horas extras etc. y mi cliente le envia CD en la que niega todo.
El tema esta en el telegrama el empleado intima a que en 48hrs conteste, el telegrama llegó un sabado y la CD envió el miércoles.
La duda es como se aplica el 57 relativo a la presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación, el artículo dice que dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
Luego el empleado mando otra carta rechaza la anterior entre otras causa por extemporánea y se da por despedido.
Sirve que le conteste ratificando los téminos de la carta anterior y manifestandole que el plazo de 2 días hábiles es el minimo y que en este caso para poder ejercer su derecho de defenza y asesorarse por un abogado fue razonable tomarse un día mas, no habiendo razón alguna para rechazarla pr extempórea.
saludos espero su opinión.

 #123657  por sabri79
 
el empleador le manda carta documento en la cual lo despide? Si es asi, la carta documento que envia el empleado para que le asigne tareas bajo apercibimiento de darse por despedido, tenes que contestarla diciendo qeu se ratifica lo dicho en la carta documento tal en la que se lo despidio.
No se si entendi bien la situacion...

 #123694  por luc@s
 
No el despido fue verbal, nunca se reconoció la relación laboral. cuando el trabajador intima se le contesta por CD negando todo, el problema esta en el plazo en que se contestó. Y que no opere la presunción en su contra.
La segunda carta que me refiero todavía no se mandó y sería la respuesta a su segunda carta en la que se da por despedido y manifiesta que la contestación fue extemporanea.
saludos y desde ya gracias por tus respuestas

 #124019  por DAL
 
La contestación esta en termino. La ley da un plazo de días y no de horas. do es mínimo pero la ley habla de razonable. Esta correcto.
Respecto a aplicar la presunción no tengas miedo, si hay relación laboral la van a fundar en otra cosa y no en esta demora.

Te pongo una jurisprudencia uqe tal vez te sirva. El art. 57 lo que contiene en definitiva es una presunción:

“ Ante la falta del vínculo laboral no cabe ampararse en presunciones que tienen como presupuesto la existencia de ese nexo” (SCBA 29-6-76 “DT 1976-413”.

 #124266  por MORGAN
 
La presunción del art. 57 de la LCT es funcional al apercibimiento que se haga. Si el trabajador intima a que le aclare la situación laboral plazo dos días hábiles bajo apercibimiento de injuria y despido y pasan 10 días de que fue intimado y contesta sin que se haya hecho efectivo el apercibimiento mencionado por el trabajador y luego contesta el trabajador considerándose despedido nada tiene de extemporánea la contestación del empleador, sí lo sería -extemporáneo- si éste -empleador- contestara luego de que el trabajador se considerase despedido. Como dice Dal la cuestión va a pasar por otro lado, el trabajador dice deme tareas y abone lo que me adeuda, Uds. dicen nunca trabajó para nosotros punto. Ahí va a estar la cuestión. Nada tiene que ver la temporaneidad o no de la contestación de Uds.

 #124277  por luc@s
 
Y que dicen le contestamos el segundo telegrama?, en el que dice carta rechaza la anterior entre otras causa por extemporánea y no corresponder con la realidad y se da por despedido. Reiterando lo anterior negando despido por no existir nunca la rela lab, etc. negando la extemporaneidad de la contestación. O no vale la pena seguir contestando.
Saludos

 #124313  por MORGAN
 
Todo lo que se diga después de que se rompió el vínculo laboral no tiene sentido, puede que quién siga diciendo cosas se perjudique. No es necesario decir más nada.

 #124348  por luc@s
 
Gracias por la ayuda. Me fue muy útil. Saludos