Hola le presento el tema: mi cliente tuvo un empleado sin registrar 1 mes y como faltaba mucho, lo despidio. Este lo intima a que le asigne tareas bajo apercibimiento de darse por despedido etc. , asimismo reclama que no se le pagaron horas extras etc. y mi cliente le envia CD en la que niega todo.
El tema esta en el telegrama el empleado intima a que en 48hrs conteste, el telegrama llegó un sabado y la CD envió el miércoles.
La duda es como se aplica el 57 relativo a la presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación, el artículo dice que dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
Luego el empleado mando otra carta rechaza la anterior entre otras causa por extemporánea y se da por despedido.
Sirve que le conteste ratificando los téminos de la carta anterior y manifestandole que el plazo de 2 días hábiles es el minimo y que en este caso para poder ejercer su derecho de defenza y asesorarse por un abogado fue razonable tomarse un día mas, no habiendo razón alguna para rechazarla pr extempórea.
saludos espero su opinión.
El tema esta en el telegrama el empleado intima a que en 48hrs conteste, el telegrama llegó un sabado y la CD envió el miércoles.
La duda es como se aplica el 57 relativo a la presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación, el artículo dice que dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
Luego el empleado mando otra carta rechaza la anterior entre otras causa por extemporánea y se da por despedido.
Sirve que le conteste ratificando los téminos de la carta anterior y manifestandole que el plazo de 2 días hábiles es el minimo y que en este caso para poder ejercer su derecho de defenza y asesorarse por un abogado fue razonable tomarse un día mas, no habiendo razón alguna para rechazarla pr extempórea.
saludos espero su opinión.