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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #12300  por solsolino
 
Hola queria ver si alguien me comenta lo sig: el cese en las pensiones solicitadas por la 24476:
1) se debe tomar la feche de fallecimiento del afiliado
o
2)se puede hacer un cese ficto: y asi tomas mas años de ddjj
Que opinan? alguno tuvo un caso asi??
Muchas Gracias

 #12303  por amg
 
Para mi podes aplicar el cese ficto donde quieras, pero para calcular los años por ddjj tenes que tomar el año de fallecimiento.

 #12334  por solsolino
 
Muchas gracias.......
Alguna otra opinion........por que este caso ya me desespera.........

 #12417  por eze_neuquen
 
Si tu intencion es la aplicacion del articulo 3 de la 24476, la fecha que tenes que tomar es la de fallecimiento.

Espero que te ayude :!:

 #12437  por solsolino
 
Hola hoy fui a anses y al consultar me dijeron que puedo aplicarle el cese ficto.- Igual fijense por que esto a mi entender es discrecionald e cada udaai.-
Saludos