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  • CONVENIO DE HONORARIO POR JUBILACIÓN

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1243737  por boga80
 
Hola, me surgióuna duda respecto de la nueva ley de honorarios 27423, como se deben cobrar los honorarios por jubilación?? icorresponde hacer convenio de honorarios.??
 #1243745  por boga80
 
Lo entiendo y si queres te lo explico la 27423, la 17040... pero si tengo ganas de hacer un articulo de doctrina o un monologo no lo hago en un foro, por este medio prefiero leer distintas opiniones.
Lo que no entiendo que haces vos perdiendo el tiempo, igual no me contestes porque no me interesa saberlo. Gente al pedo y mala leche hay en todos lados.
 #1243771  por boga80
 
Si, esta vigente pero x ej ahora los estatales no cobran más retroactivo en ese caso se debe cobrar en cuotas y de la misma jubilación. Al igual q a los docentes y también me ha pasado en algunos casos q sale tan rápido la jubi q cobra un solo mes d retroactivo. La 17040 no dice d q manera cobrar pero entiendo q dado el carácter alimentario al jubilado no lo podes dejar sin la jubilación y ahí me entra la duda d q dejar plasmado en un convenio d honorarios.
 #1243789  por lucky
 
boga80 escribió:Si, esta vigente pero x ej ahora los estatales no cobran más retroactivo en ese caso se debe cobrar en cuotas y de la misma jubilación. Al igual q a los docentes y también me ha pasado en algunos casos q sale tan rápido la jubi q cobra un solo mes d retroactivo. La 17040 no dice d q manera cobrar pero entiendo q dado el carácter alimentario al jubilado no lo podes dejar sin la jubilación y ahí me entra la duda d q dejar plasmado en un convenio d honorarios.
Pero eso sucede en muchos casos en que el beneficio sale muy rápido y el retro no alcanza para pagar los honorarios. Sobre todo en los de la 26970 en que el retro se devenga a partir del 1er día del mes siguiente al del pago de la primera cuota de la moratoria.
En esos casos tenés que ver en forma puntual la forma de pago de los honorarios convenidos. Cuando el retro es más bajo que el retro, por ejemplo, se puede cobrar en 2 o 3 cuotas.