Consulta: Me llego un cliente al cual se le inicio una demanda de alimentos en el ano 2014. El abogado de la pare actora nunca corrio traslado para notificar la audiencia preliminar. En el 2015 proveen alimentos provisorios. El demandado tomo concimiento recien en el 2019 cuando le embargan el 35 por ciento del sueldo. La consulta es? SOLICITO NUEVA AUDIENCIA??? O ME NOTIFICO, CONTESTO DEMANDA Y SOLICITO NUEVA AUDIENCIA???