Buenas colegas, el art. 1221 CCYC, dice: ".- Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso; b) en los casos del artículo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.”
Tengo un cliente que firmó contrato hace 2 meses, hoy se separa de su pareja y quieren rescindir. ¿Qué indemnización paga antes de los 6 meses? El art 1221 es claro, la opción resolutoria para el locatario es a partir de los 6 meses: paga 1 1/2 mes si es antes del año y 1 mes si es después; pero si quiere rescindir antes de los 6 meses??
Los leo!
Tengo un cliente que firmó contrato hace 2 meses, hoy se separa de su pareja y quieren rescindir. ¿Qué indemnización paga antes de los 6 meses? El art 1221 es claro, la opción resolutoria para el locatario es a partir de los 6 meses: paga 1 1/2 mes si es antes del año y 1 mes si es después; pero si quiere rescindir antes de los 6 meses??
Los leo!