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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1244197  por lex30
 
Hola. les consulto lo siguiente. un cliente tiene aportes de autonomo y monotributo. de los cuales varios figuran con deuda cuando hago el sicam. El me dice que ya tiene todo pago a traves de una moratoria y no tiene los pagos porque se lo debitaban. vomo tengo que hacer para que no le figure deuda??
 #1244203  por MARIO1943
 
lex30 escribió: Mié, 07 Ago 2019, 21:18 Hola. les consulto lo siguiente. un cliente tiene aportes de autonomo y monotributo. de los cuales varios figuran con deuda cuando hago el sicam. El me dice que ya tiene todo pago a traves de una moratoria y no tiene los pagos porque se lo debitaban. vomo tengo que hacer para que no le figure deuda??
1) LA MORATORIA PORQUE LEY LA HIZO? O LA HIZO A TRAVES DE MIS FACILIDADES
2) QUE PERIODOS COMPRENDE?
3) SI LA HIZO POR SICAM, PREAVIAMENTE TIENE QUE HABERLE DADO DE BAJA AL PLAN, PARA ENTRAR NUEVAMENTE AL SICAM
4) POR MAS QUE LE DEBITABAN LOS PAGOS, LOS MISMOS DEBEN FIGURAR EN LA SOLAPADE PAGOS
 #1244293  por lex30
 
Hola. hizo planes con mis facilidades. me fije en la solapa de pagos y figura lo que pago de esa manera. Muchas gracias!
 #1244295  por MARIO1943
 
lex30 escribió: Jue, 08 Ago 2019, 20:34 Hola. hizo planes con mis facilidades. me fije en la solapa de pagos y figura lo que pago de esa manera. Muchas gracias!
Buenos Aires, 13 de mayo de 2013
CIRCULAR DPA Nº 20/13
SICAM
DEUDAS CANCELADAS MEDIANTE PLAN MIS FACILIDADES DE AFIP
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA N° 14/09

Mediante las Resoluciones Generales 2518/08, 2537/09, 3451/12 y sus modificatorias, la
Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la posibilidad de regularizar deudas
tanto a quienes se encontraren inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños
Contribuyentes (Monotributo) como a los trabajadores Autónomos comprendidos en el
Régimen General.
Estos planes permitirán, con su cancelación, la obtención del beneficio jubilatorio, con lo
cual se genera la necesidad de establecer un procedimiento provisorio que garantice la
finalización ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de los
trámites con estas características.
En función de lo expuesto, se informa que ANSES deberá requerir como hasta ahora la
liquidación realizada a través de SICAM, no obstante dicho sistema no reflejará la
cancelación de los períodos anteriores a 07/2004 realizados bajo estos planes de
facilidades.
Por lo expuesto, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP por Nota
Mail N° 567/09 DI PYNR, instruyó a sus Agencias sobre el procedimiento y/o emisión de
distintas constancias que deben realizar en estos casos:
1. Los contribuyentes y/o responsables, mediante F.206 por duplicado, solicitarán en la
dependencia del Organismo donde se encuentren inscriptos o que corresponda a su
domicilio fiscal, la certificación de adhesión y respectiva cancelación, del plan de
facilidades de pago denominado “Mis Facilidades”, dejando expreso detalle del
Número de plan por el cual se origina dicha presentación.
2. Respecto de los contribuyentes del Régimen General de Trabajadores
Autónomos, deberán verificar la efectiva cancelación del/los plan/es regularizado/s.
En caso de que así sea, se imprimirá el “Detalle de obligaciones regularizadas”
correspondientes al/los plan/es por el cual/es se solicita certificación.
Conjuntamente, se emitirá en formulario F.1500 certificación de acuerdo al modelo
que consta en Anexo I.
3. Con referencia a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), no se adjuntará el “Detalle de
obligaciones regularizadas”; debiendo describirse taxativamente las obligaciones
previsionales en una certificación emitida por la Dependencia en formulario F 1500
de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo II de la presente.
4. Cuando haya obligaciones incluidas en ambos regímenes, se extenderá la planilla
de “Detalle de obligaciones regularizadas” por las obligaciones incluidas en el
Régimen General y se describirán las obligaciones previsionales comprendidas en el
Régimen Simplificado en un formulario F 1500 de acuerdo al Anexo III.
Se deja constancia que la certificación dispuesta ha sido establecida para presentar
ante ANSES, y sólo para aquellas liquidaciones SICAM regularizadas y canceladas
mediante planes “Mis Facilidades” que incluyan periodos anteriores a 07/2004,
permitiendo de esta forma proseguir el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio.
Se deja constancia que en SICAM se refleja la cancelación de la deuda
correspondiente a este Plan, para periodos posteriores a 07/2004 inclusive.
Por lo expuesto se lleva a su conocimiento distintas consideraciones a tener en cuenta
cuando un titular manifiesta el acogimiento al PLAN MIS FACILIDADES:
ANSES recibirá como hasta ahora liquidaciones de deuda efectuadas por SICAM
Se deberá verificar que los períodos que surgen adeudados en “detalle de
deuda” de SICAM no estén incluidos en un plan 25994 ó 24476 vigente
Es decir por ejemplo si la persona registra una deuda por los períodos
01/90 al 12/98 y tuviera vigente un plan 24476, se entenderá que por
dicho plan incluye hasta el 09/93 y desde 10/93 al 12/98 lo hará por
MIS FACILIDADES
Para los períodos adeudados (“detalle de deuda”) no incluidos en un plan (24476
o 25994) anteriores a 07/2004 deberá presentar formulario F1500 (Anexo I, II o III
según corresponda) donde surjan los períodos incluidos en el plan MIS
FACILIDADES
Se deberá controlar que sean los mismos períodos adeudados con los cancelados
informados por AFIP.
Continúa el trámite agregando al expediente las constancias recibidas