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  • QUE SE NOTIFICA AL REAL??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1244093  por astur
 
En cumplimiento de los deberes establecidos en el art.36 C.P.C.C.N. se
designa audiencia para el 28/10/2019 a las 08:30hs, a los fines de intentar una
conciliación y de someter a reconocimiento PERSONAL todos los
documentos que pudieren quedar desconocidos por apoderados, bajo
apercibimiento de valorar la incomparecencia en los términos del último
párrafo del inciso 5º del art.163 C.P.C.C.N., y de tener por reconocidos todos
los documentos presentados por la contraparte que se les atribuyan, así como
de tener por reconocida la recepción de la correspondencia que se les hubiera
dirigido (art.36 C.P.C.C.N.) QUEDAN LAS PARTES CITADAS A
COMPARECER PERSONALMENTE (EN EL CASO DE PERSONAS
JURIDICAS, SU REPRESENTANTE LEGAL), con asistencia letrada.
NOTIFIQUESE.
Se hace saber a los letrados que la notificación dirigida a las partes en
su domicilio real quedará a su cargo, por cualquier medio fehaciente, dado el
cumulo de tareas que pesa sobre el juzgado y a modo de colaboración con el
mismo, debiendo acreditar la misma hasta el momento de la audiencia
designada. NOTIFIQUESE.

Voy por la actora, los demandados son dos personas juridicas.
Contestaron demanda, constituyeron domicilio electronico y salio este proveido.
El juzgado notifico a todas las partes mediante cedula elctronica.
La duda me surge porque habla de notificar al domicilio real, es correcto o ya quedo notificado para las partes mediante la cedula electronica que se realizo por Secretaria?
Gracias.
 #1244257  por infolaboral
 
Colega, el juzgado cita a las partes personalmente (y en el caso de personas jurídicas, mediante sus representantes legales), por lo tanto el juzgado realizó las notificaciones a los domicilios constituidos.
No obstante, vos deberías hacer las notificaciones dirigidas a los representantes legales al domicilio real (fijate en la contestación de demanda que debieron indicar cuál era el domicilio real de cada sociedad).

Saludos,
 #1244364  por astur
 
infolaboral escribió: Jue, 08 Ago 2019, 12:48 Colega, el juzgado cita a las partes personalmente (y en el caso de personas jurídicas, mediante sus representantes legales), por lo tanto el juzgado realizó las notificaciones a los domicilios constituidos.
No obstante, vos deberías hacer las notificaciones dirigidas a los representantes legales al domicilio real (fijate en la contestación de demanda que debieron indicar cuál era el domicilio real de cada sociedad).

Saludos,
Infolaboral, muchas gracias, lo deduje de esa forma.
Estoy notificando mediante cedula papel.
Gracias.