En cumplimiento de los deberes establecidos en el art.36 C.P.C.C.N. se
designa audiencia para el 28/10/2019 a las 08:30hs, a los fines de intentar una
conciliación y de someter a reconocimiento PERSONAL todos los
documentos que pudieren quedar desconocidos por apoderados, bajo
apercibimiento de valorar la incomparecencia en los términos del último
párrafo del inciso 5º del art.163 C.P.C.C.N., y de tener por reconocidos todos
los documentos presentados por la contraparte que se les atribuyan, así como
de tener por reconocida la recepción de la correspondencia que se les hubiera
dirigido (art.36 C.P.C.C.N.) QUEDAN LAS PARTES CITADAS A
COMPARECER PERSONALMENTE (EN EL CASO DE PERSONAS
JURIDICAS, SU REPRESENTANTE LEGAL), con asistencia letrada.
NOTIFIQUESE.
Se hace saber a los letrados que la notificación dirigida a las partes en
su domicilio real quedará a su cargo, por cualquier medio fehaciente, dado el
cumulo de tareas que pesa sobre el juzgado y a modo de colaboración con el
mismo, debiendo acreditar la misma hasta el momento de la audiencia
designada. NOTIFIQUESE.
Voy por la actora, los demandados son dos personas juridicas.
Contestaron demanda, constituyeron domicilio electronico y salio este proveido.
El juzgado notifico a todas las partes mediante cedula elctronica.
La duda me surge porque habla de notificar al domicilio real, es correcto o ya quedo notificado para las partes mediante la cedula electronica que se realizo por Secretaria?
Gracias.
designa audiencia para el 28/10/2019 a las 08:30hs, a los fines de intentar una
conciliación y de someter a reconocimiento PERSONAL todos los
documentos que pudieren quedar desconocidos por apoderados, bajo
apercibimiento de valorar la incomparecencia en los términos del último
párrafo del inciso 5º del art.163 C.P.C.C.N., y de tener por reconocidos todos
los documentos presentados por la contraparte que se les atribuyan, así como
de tener por reconocida la recepción de la correspondencia que se les hubiera
dirigido (art.36 C.P.C.C.N.) QUEDAN LAS PARTES CITADAS A
COMPARECER PERSONALMENTE (EN EL CASO DE PERSONAS
JURIDICAS, SU REPRESENTANTE LEGAL), con asistencia letrada.
NOTIFIQUESE.
Se hace saber a los letrados que la notificación dirigida a las partes en
su domicilio real quedará a su cargo, por cualquier medio fehaciente, dado el
cumulo de tareas que pesa sobre el juzgado y a modo de colaboración con el
mismo, debiendo acreditar la misma hasta el momento de la audiencia
designada. NOTIFIQUESE.
Voy por la actora, los demandados son dos personas juridicas.
Contestaron demanda, constituyeron domicilio electronico y salio este proveido.
El juzgado notifico a todas las partes mediante cedula elctronica.
La duda me surge porque habla de notificar al domicilio real, es correcto o ya quedo notificado para las partes mediante la cedula electronica que se realizo por Secretaria?
Gracias.