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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1244212  por dandicapo
 
Estimados les consulto cómo proceder ante un oficial notificador (provincia de Buenos Aires) que me ha frustrado en 4 oportunidades una notificación de demanda laboral. En la primera oportunidad se dirigio a una calle equivocada. En la segunda fue ordenada con habilitación de días y horas y del informe surge que no lo hizo. En la tercera vuelvo a solicitar con la misma previsión y otra vez no lo hizo (la demandada vive dentro de un country) En la cuarta le informan los empleados de seguridad que la demandada no vive allí. Pido iinforme a Personas Jurídicas y contestan que sí tiene el domicilio legal en esa dirección. Solicito bajo responsabilidad. Lo ordenan y esta vez informa que no lo dejan pasar porque la demandada no vive allí. Solicito se notifique con la misma previsión más la del art. 141 del CPCC. LA ordenan y esta vez vuelve a informar que no lo dejan ingresar. Ya me enoje le pido explicaciones y m dice (excusa) que el auto debería especificar que el artículo 141 se aplica a Countrys. Consulto si a algun colega le ha sucedido algo similar y como denunciar la incompetencia del Oficial, si es que primero debo quejarme por escrito a la misma Oficina o hacerlo directamente en la Plata. Cualquier ayuda se agradecerá!
 #1244246  por MORGAN
 
Tuve un caso similar. Pedí que, atento a la imposibilidad de acceso manifestada por el notificador que surge del acta de la diligencia notificatoria, libre cédula a los mismo fines autorizando al oficial notificador a hacer entrega de la misma al personal de vigilancia en el acceso principal y si no pudiere entregarlo autorice expresamente a fi jarla en la puerta de acceso.
Como vos hablás de persona jurídica te pego lo que a veces me ha tocado consignar en la cédula cuando me la devuelven diciendo que el domicilio existe pero no hay persona o le dicen que ahí no vive
OBSERVACIONES: SE HACE SABER AL SR. OFICIAL NOTIFICADOR QUE ATENTO AL DOMICILIO QUE POSEEN LAS PERSONAS JURIDICAS LAS CUALES SURGEN DE SUS ESTATUTOS "NO" POSIBILITA LA NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE PARTE, POR LO TANTO UBICADO EL DOMICILIO DEBERA NOTIFICAR CONFORME AL ART. 140 Y 141 CPCN. SI NO HALLARE PERSONA DEBERA FIJARLA EN EL ACCESO DEL LUGAR.
Ojo que todo debe estar ordenado en el auto además de trascribirlo. o sea las facultades hay que pedirlas