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  • Breve consulta sobre cómputo de la antigüedad.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1244334  por aveirb
 
Estimados colegas:

Tengo la siguiente consulta: ¿es suficiente el recibo de sueldo donde se reconoce la antigüedad laboral para probarla?
En este caso existió cesión del contrato de trabajo y la segunda empresa reconoce la totalidad de los años de antigüedad en el recibo, pero es suficiente? debería solicitar otra prueba en la demanda?

Muchas gracias de antemano!!!
 #1244342  por infolaboral
 
aveirb escribió: Vie, 09 Ago 2019, 13:06 Estimados colegas:

Tengo la siguiente consulta: ¿es suficiente el recibo de sueldo donde se reconoce la antigüedad laboral para probarla?
En este caso existió cesión del contrato de trabajo y la segunda empresa reconoce la totalidad de los años de antigüedad en el recibo, pero es suficiente? debería solicitar otra prueba en la demanda?

Muchas gracias de antemano!!!
Yo siempre intento ofrecer la mayor cantidad de prueba posible.
Si en el recibo figura la antigüedad, parecería suficiente (a mi modo de pensar), pero también intentaría (siempre y cuando esté al alcance) ofrecer otras pruebas para "asegurar" que el juez considere probada la real antigüedad, como por ejemplo, testigos.

Saludos,
 #1244426  por MORGAN
 
aveirb escribió: Vie, 09 Ago 2019, 13:06 Estimados colegas:

Tengo la siguiente consulta: ¿es suficiente el recibo de sueldo donde se reconoce la antigüedad laboral para probarla?
En este caso existió cesión del contrato de trabajo y la segunda empresa reconoce la totalidad de los años de antigüedad en el recibo, pero es suficiente? debería solicitar otra prueba en la demanda?

Muchas gracias de antemano!!!
Algo te anticiparon. Uno debe ofrecer la cantidad de prueba suficiente para acreditar lo que reclama. en este caso tenés que demandar a cedente y cesionaria. la primera va a responder solidariamente por todos los créditos hasta la fecha de la cesión. desde ahí en adelante la cesionaria o la continuadora, por todo, desde el inicio en la anterior hasta el despido. si al contestar la demanda reconocen el período de ingreso y la cesión podés desistir de la prueba innecesaria. se pide al perito contador que examine los libros de ambos para que determine fecha de ingreso y egreso a las órdenes de ambos empleadores si estuvo registrado sino con testigos mails, etc. que el perito informe fechas denunciadas en los organismos ofuiciales de altas y bajas, podés pedir informes a la AFIP para el mismo fin, etc