Hola a todos, quería preguntarles respecto al valor del salario que habría que tomar para el cálculo de la multa por el art. 132 bis. La norma dice salario "...equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo".
¿Se toma el último sueldo, en este caso de agosto de 2016?
¿Se aplican intereses sobre ese salario?
¿O se calcula sobre el salario actual?
Porque al momento del distracto, el sueldo era de $15.000, pero ahora es de $23.000 y la diferencia es importante. Les agradezco cualquier dato que puedan darme. Por todo lo que expuse, creo que es la 1° opción, pero me resisto a que lo sea. Preferiría cualquiera de las otras 2, pero en la CNAT aun no me prestan atención a lo que opino.
¿Se toma el último sueldo, en este caso de agosto de 2016?
¿Se aplican intereses sobre ese salario?
¿O se calcula sobre el salario actual?
Porque al momento del distracto, el sueldo era de $15.000, pero ahora es de $23.000 y la diferencia es importante. Les agradezco cualquier dato que puedan darme. Por todo lo que expuse, creo que es la 1° opción, pero me resisto a que lo sea. Preferiría cualquiera de las otras 2, pero en la CNAT aun no me prestan atención a lo que opino.