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  • Duda etapa procesal laboral pcia de bs As ¿a pedido de parte o de oficio?

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 #1244789  por alexandros123
 
Buen día!
Aprovecho para dejar una preguntonta, con respecto a las etapas procesales de un juicio laboral en prov de Bs As. Hace poco que estoy ejerciendo y estoy con muchísimas dudas desde lo procesal; y a eso se le suma que cada tribunal se manejan de diferentes maneras.
Bueno, en resumen ya se paso por las siguientes etapas:

Demanda
Contestación de demanda
Proveido teniendo por presentado al demandado y por contestada la demanda, etc.

Mi duda es la próxima etapa.

En un tribunal, dictaron rapidísimo el proveído fijando fecha de audiencia de conciliación (de oficio).
En otro tribunal, paso cerca de un mes y medio, y todavía no dictaron ningún proveído. ¿Tendría que pedir apertura a prueba? ¿y de esa manera el tribunal fija fecha de audiencia? entiendo que no, pero lo quería consultar. ¿tendría que esperar a que el tribunal provea de oficio no es así?

Gracias!
 #1244798  por MORGAN
 
Fijate que junto a la fijación de la audiencia de conciliación, en el mismo despacho, debe haberse ordenado el traslado de la contestación de la demanda por 5 días al actor. debe estar en alguno de los renglones.
En la Pcia. de Bs. As. en procedimiento laboral es demanda traslado- contestación de demanda-traslado de la contestación al actor. Y ahí se termina la cosa no puede seguir habiendo traslado de traslado. El traslado de la contestación de demanda al actor es importante para reconocer o desconocer la documental que acompaña el demadado para lo demás no tiene mucho sentido. por ej si te plantean una excepción de falta de legitimación pasiva yo nunca la contesto. pero si me plantean una excepción de incompetencia por territorio sí la contesto porque quiero que el juicio quede en ese lugar y además va con costas.
antes de pedir la apertura del juicio a prueba fijate si tenés que contestar algún traslado sobre todo por si el demandado acompañó documental que atribuye al actor sino es lo mismo y se pide que se abra a prueba.
 #1245020  por agentil
 
MORGAN escribió: Dom, 18 Ago 2019, 23:16 Fijate que junto a la fijación de la audiencia de conciliación, en el mismo despacho, debe haberse ordenado el traslado de la contestación de la demanda por 5 días al actor. debe estar en alguno de los renglones.
En la Pcia. de Bs. As. en procedimiento laboral es demanda traslado- contestación de demanda-traslado de la contestación al actor. Y ahí se termina la cosa no puede seguir habiendo traslado de traslado. El traslado de la contestación de demanda al actor es importante para reconocer o desconocer la documental que acompaña el demadado para lo demás no tiene mucho sentido. por ej si te plantean una excepción de falta de legitimación pasiva yo nunca la contesto. pero si me plantean una excepción de incompetencia por territorio sí la contesto porque quiero que el juicio quede en ese lugar y además va con costas.
antes de pedir la apertura del juicio a prueba fijate si tenés que contestar algún traslado sobre todo por si el demandado acompañó documental que atribuye al actor sino es lo mismo y se pide que se abra a prueba.
Coincido. Si pedir la AP el mismo tribunal va a ordenar el traslado de contestación de demanda si es que no está hecho. Acordate que el procedimiento en provincia es a pedido de parte, no así en capital que es de oficio (en teoria).

Saludos