Buenas noches, ya tenemos sentencia favorable y se ha aprobado la liquidación presentadA, por lo cual el juzgado nos ordenan mandar un oficio con el siguiente proveido:
El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.-Intimase a la parte demandada a que en el plazo de diez (10) días desde que quede firme el presente, proceda a abonar las sumas retroactivas adeudadas de conformidad con la liquidación aprobada, todo ello bajo apercibimiento de disponer las medidas de ejecución pertinentes. Notifíquese al Dr. Sebastián Villarreal, Director de Asuntos Jurídicos de la A.N.S.E.S con domicilio en Paseo Colón 329 Piso 9 CABA, mediante oficio de estilo que se librará y diligenciará en los términos del art. 400 del C.P.C.C.N. (en virtud de las facultades que confiere a este Magistrado el art. 34, inc. 5, puntos a) y e), y deberá ser recepcionado en los términos de la Resolución 258/13 DEA, el que deberá ser debidamente acreditado. Notifíquese electrónicamente a las partes por Secretaría en los términos de la Acordada CSJN 23/2017 y del art 10 de la Res. CFSS 16/18.” Fdo: xxxxxxxxxx. Juez Federal..
Hasta el momento Anses no deposito, la duda que tengo es que si tengo que pedir un oficio reiteratorio, o debo iniciar la ejecución de la sentencia.
desde ya muchas gracias
El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.-Intimase a la parte demandada a que en el plazo de diez (10) días desde que quede firme el presente, proceda a abonar las sumas retroactivas adeudadas de conformidad con la liquidación aprobada, todo ello bajo apercibimiento de disponer las medidas de ejecución pertinentes. Notifíquese al Dr. Sebastián Villarreal, Director de Asuntos Jurídicos de la A.N.S.E.S con domicilio en Paseo Colón 329 Piso 9 CABA, mediante oficio de estilo que se librará y diligenciará en los términos del art. 400 del C.P.C.C.N. (en virtud de las facultades que confiere a este Magistrado el art. 34, inc. 5, puntos a) y e), y deberá ser recepcionado en los términos de la Resolución 258/13 DEA, el que deberá ser debidamente acreditado. Notifíquese electrónicamente a las partes por Secretaría en los términos de la Acordada CSJN 23/2017 y del art 10 de la Res. CFSS 16/18.” Fdo: xxxxxxxxxx. Juez Federal..
Hasta el momento Anses no deposito, la duda que tengo es que si tengo que pedir un oficio reiteratorio, o debo iniciar la ejecución de la sentencia.
desde ya muchas gracias