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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1245023  por Elyse2016
 
Hola gente

Me podrán confirmar sieste listado sigue vigente?

muchas gracias!!!

NDICE
Acería 12
Adm. Gral. de Puertos 39
Aeronavegación 13
Amarrador 24
Balizamiento 32
Basura 38
Cámara Fría 7
Camionero 3
Comp. Serv. Dif. 43
Conductor Tranvía 4
Calor 12
Carne 17
Ceguera 34
CE.NA.RE.SO. 37
Correo 36
Chacinado 19
Demente 6
Diferenc. Mental 6
Discapacitado 41
Docente 26
Docente Frontera 27
Dragado 32
Electricidad 23
Electricidad YPF 44
Enfermedades 6
Enseñanza Difer. 27
Estibador 18
Ferrobarcos 28
Ferrocarril 8
Fletero 3
Forja 5
Fragua 5
Frío 7
Fundición 12
Gas 25
Guinchero 18
Isla Atlántico 14
Laminación 12
Lepra 6
Linotipista 11
Medicina Nuclear 45
Minería 10
Minusválido 41
Navegación 16
Omnibus 9
Pesca 1
Petróleo 25
Policía Est. Naval 20
Prueba Serv. Dif. 42
Radiotelegrafía 30
Rayón 29
Rayos X 33
Seg. Operativa Ind. 21
Señalero Ferroviario 31
Sistema Empuje 24
Sistema Morse 30
Subterráneos 40
Taxímetro 22
Telefonista 35
Telegrafista 30
Teletipo 30
Tipógrafo 11
Trabajo Insalubre 11
Transp. Colectivo 9
 #1245031  por MARIO1943
 
Y PORQUE NO VAN A ESTAR VIGENTE?, ESE LISTADO LO TENGO YO , DESPUES A CONTINUACION ESTAN LAS DEFINICIONES EL DECRETO Y EL REQUERIMIENTO
 #1245043  por Elyse2016
 
Hola Mario

Porque lo encontre en un foro del 2010 y tal vez habia cambiado algo.

gracias por contestar

saludos
 #1245047  por MARIO1943
 
LOS REQERIMIENTOS Y APORTE NO CAMBIAN, PUEDE SUCEDER QUE SE HAYA INCORPORADO UNA CATEGORIA NUEVA POR EJEMPLO FIJATE SI EN CHOFERES DE LARGA Y CORTA DISTANCIA, SI ESTAN AGREGADO LOS CHOFERES DE TRANSPORTE DE CAUDALES , QUE SE INCORPORO
 #1245050  por Elyse2016
 
No Mario no esta, de hecho tampoco figura Choferes de corta y larga distancia. Esta Camioneros y transporte de colectivos. Los de Transportistas de Caudales menos.

Entonces estaria vigente esta lista pero desactualizada.

gracias
 #1245061  por MARIO1943
 
Elyse2016 escribió: Jue, 22 Ago 2019, 20:54 No Mario no esta, de hecho tampoco figura Choferes de corta y larga distancia. Esta Camioneros y transporte de colectivos. Los de Transportistas de Caudales menos.

Entonces estaria vigente esta lista pero desactualizada.

gracias
TE PASO ACTUALIZADA LA DE CHOFERES

Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."
Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.


Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).


Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley
20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).

Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:

Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese

OTROS:

• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.


OMNIBUS

Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).
No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.).
Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).

TAXI

Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),

Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.

Res. 664/74 CNTA:

art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.

En conclusión:

Régimen diferencial, Taxista Autónomos-Decreto 629/73

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• Presentar cese

OTROS:

• Póliza o Comprobante del Seguro
 #1245078  por Elyse2016
 
Aprovecho sobre este tema y te hago una consulta.

Cuando inicias jubilacion por regimen especial ley 20.740, ademas de los formularios 6.18, 6.284 y 6.4, iria alguno mas?. Seria sin moratoria.

gracias