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  • particion del bien ganancial en una sucesion

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 #1245116  por enfere1966
 
Hola colegas, necesito una referencia sobre lo siguiente: En una sucesion hay un bien ganacial. Los herederos son la hija y su esposa. Para evitar luego una futura sucesión, la madre le quiere ceder su 100 de su 50 por ciento que le corresponde por la sociedad conyugal. La pregunta es cómo se puede materializar. Se puede presentar un escrito al momento de solicitar la declaratoria, aduciendo que las partes se pusieron de acuerdo, o es necesario recurrir previamente, a un escribano para que avale dicho acuerdo?. Muchas gracias
 #1245119  por legalescom
 
Podrías hacer una partición privada y luego, pedís primera audiencia, para ratificarla ante el Actuario. En la partición, podrías dejar asentado que, el bien, se adjudica en un ciento por ciento a favor de la hija, pero la madre detentará la tenencia del inmueble mientras viva o algo similar. No hacerse un usufructo a su favor, porque, para ello, se necesitará la intervención de un escribano. Muchos juzgados aceptan una partición de común acuerdo, aun que en ella se incluyan bienes gananciales, o se que, per se, no entran en la herencia. Hablalo en el Jugado, para ver la mejor forma de instrumentarla.
 #1245123  por legalescom
 
El fundamento, lo encontrarás en el:
Art. 498.- División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado.

La parte final, de este artículo, facultaría a los herederos capaces, a incluir los gananciales del cónyuge supérstite, en la partición hereditaria. Ha dicho la Jurispruencia Nacional: "Si bien los gananciales del cónyuge que sobrevive no integran el acervo, el proceso sucesorio es el ámbito en que debe concretarse la adjudicación al esposo de la parte que le corresponde. Así el primer paso que debe realizarse en la etapa de la partición es, precisamente, separar los bienes que corresponden al supérstite como gananciales" (CNCiv., Sala G, 9/9/1983, ED, 108-533; CNCiv., Sala H, 11/07/2018) y CNCiv. Sala B, 05/2018. Véase el artículo 2376. Véase el artículo 1315 (C.C.).
 #1245151  por enfere1966
 
muchas gracias por la respuesta. La unica duda es yo le podría hacer ese convenio firmado por las partes y luego ser presentado en la partición y adjudicación de bienes, para ser homologado por EL jUEZ DE LA SUCESIÓN?