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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1244698  por Javnic
 
Colegas. Les hago una pequeña consulta a ver si me termino de sacar una duda. Tengo que iniciar una demanda por un accidente in itinere. Fui a la SRT. Paso la audiencia homologatoria, y no hubo acuerdo. La ley 27348 nos dice que se recurre ante comisión médica central o la justicia. Ahora, la duda que tengo es la siguiente. Yo quiero presentar demanda, no quiero ir a la comisión médica central, y quiero someterlo a decisión judicial, Presento directamente demanda en Mesa General de Entradas de los tribunales como cualquier otra demanda??
La duda viene porque la ley da la doble opción de apelación ante comisión medica central y justicia, y el Decreto 298/17 da el plazo de 15 días y dice que la apelación se presentará ante el servicio de homologación de la srt. Escuche de colegas que van directamente y sortean la demanda como cualquier otra y escuche de otros que lo hacen por la srt.
 #1244735  por Quica
 
Buen dia.
En que jurisdiccion fue tramitado el procedimiento ante CCMM? En funcion de ello rige el plazo y modalidad de la acordada 2669/18 de la CNAT (CABA) o Ley 15.057 art. 2 inc J (Pcia Bs. As.). Saludos!
 #1244756  por atardecer
 
BUenas tardes, te hago mi humilde aporte. Luego de la audiciencia de homologación al no aceptar tenes que esperar que te envien un requerimiento final que sería el dictamen final. Desde su recepción tenes un plazo de 15 dias habiles, más dos primera horas del dia siguiente para interponerlo dentro de la misma comisión medica. Realizas la presentación en la sede de comisión medica : recurso administrativo en sede judicial (es como la demanda en si), es lo que mas te conviene.- En provinicia tenes que lleanar el formulario de receptoria laboral con Codigo de materia 426
Saludos.-
 #1244771  por MORGAN
 
Javnic escribió: Vie, 16 Ago 2019, 15:29 Escuche de colegas que van directamente y sortean la demanda como cualquier otra
Se inicia como cualquier demanda por accidente pero por ejemplo, en el primer punto después del encabezado ponés apela como subtítulo y desarrollás sintéticamente el recurso y manifestás que lo fundás en lo que sigue infra. el punto siguiente es la demanda como cualquier otra
 #1244894  por Javnic
 
Gracias por las respuestas. Pero en base a lo dicho pregunto lo siguiente. Quica me dice que aplica ley 15057, con lo que tendría el plazo de 90 días hábiles para interponer la demanda como cualquier otra en sede judicial, pero noto el inconveniente de que la mencionada ley entra en vigencia en 2020, por lo que no podría aplicarla y debería regirme por la apelación en sede de la SRT en el plazo de 15 días hábiles.
Eso último es lo que me dice "atardecer" a continuación. De ser así y presentar el recurso en sede de la SRT... debo presentar el mismo texto que la demanda (sería la demanda) y toda la documental???? (por ej estudios médicos. En base a esto último encuentro el inconveniente por colegas que me han comentado que pasados seis meses de su presentación aún no se ha elevado el expediente a sede judicial.
Gracias
 #1244989  por drkuen
 
Te comento que entró en vigencia desde noviembre del 2018 el art. 2 inciso "J" de la ley 15057, que te dá el plazo de 90 días hàbiles judiciales para interponer una "accion judicial ordinaria, bajo apercibimiento de caducidad"
 #1245012  por Javnic
 
Gracias Dr. Kuen. Tenía entendido que dicha ley tenia como fecha de entrada en vigencia primer día hábil de febrero de 2020. Esto no es así?. de donde surge la entrada en vigencia de ese artículo?. Gracias
 #1245029  por Javnic
 
Me contesto a mi mismo. Es el propio artículo 103 de la ley el que establece la entrada en vigencia. Entonces debo entender que conforme el art. 2 inc. j de la ley 15.057 el plazo para interponer la demanda es de 90 días hábiles y sería en acción ordinaria ante el juzgado de trabajo que resulte competente??.
 #1245146  por agentil
 
Javnic escribió: Jue, 22 Ago 2019, 15:42 Me contesto a mi mismo. Es el propio artículo 103 de la ley el que establece la entrada en vigencia. Entonces debo entender que conforme el art. 2 inc. j de la ley 15.057 el plazo para interponer la demanda es de 90 días hábiles y sería en acción ordinaria ante el juzgado de trabajo que resulte competente??.
si, esto solo en provincia he!!

Saludos
 #1245237  por Javnic
 
agentil escribió: Sab, 24 Ago 2019, 12:28
Javnic escribió: Jue, 22 Ago 2019, 15:42 Me contesto a mi mismo. Es el propio artículo 103 de la ley el que establece la entrada en vigencia. Entonces debo entender que conforme el art. 2 inc. j de la ley 15.057 el plazo para interponer la demanda es de 90 días hábiles y sería en acción ordinaria ante el juzgado de trabajo que resulte competente??.
si, esto solo en provincia he!!

Saludos
Si Argentil. Clarisimo, esto es en provincia de Buenos Aires. Gracias
 #1257058  por drkuen
 
En mi opinión inicio una demanda, porque si interpongo un recurso no puedo agregar prueba alguna que no se presentò en la etapa de CCMM; además creo inconstitucional el art. 2 inciso "j" de la 15057; No puede ser que una ley procesal plantea una plazo de caducidad cuando ésta se declara de oficio.