Para el tracto abreviado, no basta con la declaratoria de herederos. Tenés que llegar a la etapa, en la que se ordena la inscripción de la misma. Entonces, previo paso, por el pago de la tasa de justicia, del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, regulación y pago de honorarios y sus aportes previsionales, informes de dominio y de cesiones e inhibiciones. Llegado a ella, el escribano designado, podrá llevar a cabo el tracto abreviado, de la inscripción de la declaratoria, conjuntamente, con la venta respectiva.
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