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  • TRACTO ABREVIADO

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 #1245171  por ursula1980
 
Hola, quisiera preguntar en la práctica como es la venta por tracto abreviado? una vez que está DH,y aparece el comprador, cómo tenemos qué proceder nosotros como letrada/o y como actúa el escribano/a sobre todo en Pcia. de Bs. As.Muchas Gracias. -
 #1245174  por legalescom
 
Para el tracto abreviado, no basta con la declaratoria de herederos. Tenés que llegar a la etapa, en la que se ordena la inscripción de la misma. Entonces, previo paso, por el pago de la tasa de justicia, del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, regulación y pago de honorarios y sus aportes previsionales, informes de dominio y de cesiones e inhibiciones. Llegado a ella, el escribano designado, podrá llevar a cabo el tracto abreviado, de la inscripción de la declaratoria, conjuntamente, con la venta respectiva.
 #1245176  por legalescom
 
Pero, esta consulta, ya la había contestado. ¿En qué quedamos, en hacerme perder tiempo?
 #1245177  por legalescom
 
Para compensar, el tiempo perdido, la próxima consulta, ursula1980, no te la contesto.