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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1244268  por tomasluat
 
Circular 31/19 - ANSeS (DPA)
Verificación de datos. Radicación y tipo de residencia. Reemplaza a la Circular DPA 29/17
Buenos Aires, 01 de agosto de 2019

Se informa que toda vez que se presente un extranjero con DU o Argentino naturalizado a tramitar un beneficio previsional, a excepción de los casos para la presentación de un derechohabiente de pensión, además de cumplir con lo requerido en la normativa vigente para la actualización de datos de radicación e ingreso al país, se debe verificar en la web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar - si los datos fecha de ingreso al país, Tipo de Residencia (categoría obtenida) y Fecha de Radicación coinciden con los registrados en el DU/Certificado de Migraciones presentados y en ADP.

Se aclara que para los casos de argentinos naturalizados se deberá tener en cuenta que:

1. Si reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal o no se necesite el reconocimiento de servicios anteriores a la fecha de naturalización, según la prestación solicitada, no se requerirá la consulta previa en la web de la Dirección Nacional de Migraciones ni la presentación de un CERMI, en cuyo caso completará los campos fecha de radicación e ingreso al país según las siguientes pautas:


• Fecha de naturalización o fecha de opción: según DU
• Fecha de radicación: Registrar un día antes de la fecha de naturalización (Ejemplo: fecha de naturalización 06/06/1999; fecha de radicación: 05/06/1999)

• Fecha de ingreso al país: Registrar un día antes de la fecha de naturalización o de opción según corresponda (Ejemplo: fecha de naturalización 06/06/1999; fecha de ingreso al país: 05/06/1999)

2. Si no reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal o necesite reconocer años de servicios anteriores a la fecha de naturalización, según la prestación solicitada y no se encontraran registradas su fecha de ingreso al país y radicación en la web de la Dirección Nacional de Migraciones, se requerirá la presentación de un CERMI.

Si los datos que surgen de la Aplicación de la DNM no coinciden con los que constan en el DU de un extranjero o CERMI, resultan dudosos o no existen antecedentes, se debe informar que debe concurrir a la Dirección Nacional de Migraciones y gestionar un Certificado de Radicación (Admisión) actualizado. A excepción de los casos considerados en el punto 1 para argentino naturalizado.

Asimismo, en caso de que la información obrante en el Certificado mencionado no se corresponda con la del DNI del titular, se le debe indicar que previamente a concurrir a ANSES deberá actualizar su DNI. En ningún caso se iniciará el beneficio.


Circular 44/19 - ANSeS (DP)
Ley 13.478, art. 9. Pensión no contributiva por invalidez. Reemplaza a la Circular DP 34/19
Buenos Aires, 14 de junio de 2019

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio y Rehabilitación de una prestación “Pensión no Contributiva por Invalidez”, instituida por la LEY N° 13.478 ART. 9 y reglamentada por el Decreto N° 432/1997.


I. Aspectos Normativos
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, será el Organismo encargado de otorgar las prestaciones instituida por la LEY N° 13.478 ART. 9 y reglamentada por el Decreto N° 432/1997.

ANSES, de acuerdo a las atribuciones derivadas del CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES (Convenio de colaboración e intercambio de información entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD), será el encargado de recepcionar las solicitudes y realizar ciertas validaciones y controles sobre los solicitantes, a fin de que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en base a la información suministrada por esta Administración, como así también la obtenida de los hospitales y centros de salud públicos (Certificado Médico Obligatorio digital - CMO) y del SINTYS (información patrimonial y de consumo), determine el derecho y otorgue de corresponder los beneficios peticionados.

Por Resolución DE AND N° 76/19 se aprobaron los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes -o beneficiarios-atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez, en el marco de la reglamentación del artículo 9o de la Ley N° 13.478.


II. Requisitos
1. Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS (76 %) o más.

2. Contar con menos de 65 años de edad, sin importar el sexo.

3. Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio.

4. Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de VEINTE (20) años.

5. No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.

6. No estar empleado bajo relación de dependencia, ni estar registrado como autónomo, Monotributista o Monotríbutista Social.

7. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia.

Se tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita saber sí el peticionante cuenta con recursos o amparo.

8. Entiéndase por grupo familiar, al compuesto por el titular, sus padres, sus hijos y su cónyuge o conviviente.

9. La Pensión por invalidez es compatible hasta su otorgamiento con la percepción de la Asignación Universal por hijo (AUH) y con la Asignación por Embarazo para Protección Social por lo cual, al operar el alta del benéfico de la Pensión, cesará el pago de las Asignaciones antes mencionadas y comenzará a percibir la asignación por hijo en el beneficio acordado.

10. No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.


III. Haber de la Prestación y Fecha inicial de Pago
El haber de la prestación se ajustará a lo dispuesto en la Ley N° 16.472 y Decreto N° 2344/78, siendo actualmente este, el 70% del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

La Prestación se devengará a partir del día PRIMERO (1º) del mes siguiente al de la fecha de la resolución que la acuerda.