Circular 40/19 - ANSeS (DP)
Pautas del nuevo control de altas de beneficios previsionales
Buenos Aires, 6 de junio de 2019
Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional las pautas correspondientes al nuevo control de altas de beneficios previsionales a partir de las incorporaciones realizadas el 04/06/2019.
1. Generalidades
1) Todas las altas de beneficio, que se produzcan a partir del 04/06/2019 (fecha de inicio del mensual 08/2019) que se ingresen a través de los sistemas de primeros pagos PRPA, PRPB, JAAP, JAAM y PDA, continuará con la rutina habitual de cierre, vale decir, cumplida la supervisión operativa dichos beneficios podrán cerrarse para impactar en el mensual de proceso.
2) Una vez cerrado el beneficio y habiéndose corrido el proceso de selección, registrará, en ANME, el estado “94 = Acordado Condicionalmente” en lugar del estado “04 = Acordado” que se registra actualmente.
3) Quedan excluidas de este control, las altas de prestaciones que se ingresen por LMN y las que se generen a través del aplicativo de Jubilación Digital.
2. Proceso de selección
4) La Dirección Control Predictivo y Gestión Integral de Riesgos, brindará las pautas a la Dirección de Sistemas para de selección de la muestra de beneficios que serán pasibles del control.
5) Los beneficios seleccionados, continuarán en estado “94" hasta su revisión.
6) A los beneficios que queden fuera de la selección, la Dirección de Sistemas, modificará nuevamente su estado a 04 y serán incluidos en el proceso de liquidación para el mensual en que fueron ingresados.
3. Dirección Evaluación Procesos de Control y de Liquidación y Red de Grupos Móviles
7) Del análisis de los beneficios en estado 94 efectuado por la Dirección Control Predictivo y Gestión Integra! de Riesgos, pueden resultar:
7.1. Beneficios que NO serán considerados en la muestra que analizará la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles y superaron el resto de los controles ejecutados hasta ese momento, en cuyo caso:
7.1.1. Se modifica el estado de expediente a 04.
7.1.2. Se incluye el beneficio en la liquidación del mensual para el cual fue ingresado o para el mensual siguiente, en función de la fecha que se trate, en cuyo caso:
7.1.2.1. La Dirección de Sistemas recalculará el retroactivo del beneficio, debido a que se modifica el alta de la prestación para el mensual siguiente para el cual fue ingresado originalmente.
7.2. Beneficios que SI serán considerados en la muestra que analizará la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles , pudiendo resultar que:
7.2.1. El beneficio fue resuelto correctamente, en cuyo caso:
7.2.1.1. Se modifica el estado de expediente a 04.
7.2.1.2. La Dirección de Sistemas recalculará el retroactivo del beneficio, debido a que se modifica el alta de la prestación para el mensual siguiente para el cual fue ingresado originalmente.
7.2.2. El beneficio tiene errores, por lo cual no puede ponerse al pago, en consecuencia:
7.2.2.1. Se rechaza el alta de la prestación.
7.2.2.2. La Dirección de Sistemas:
7.2.2.2.1. No procesará el alta de los beneficios rechazados.
7.2.2.2.2. Operará la baja de las prestaciones erróneas llevando a cabo las siguientes acciones:
• Baja de los sistemas de primeros pagos: PRPA, PRPB, PDA, JAAP o JAAM.
• Reversión del estado del expediente en ANME a estado 93, a fin que el área operativa responsable del alta de la prestación, pueda modificar su estado para reingresar el caso en el mensual inmediato siguiente.
• En el supuesto de beneficios de pensión y siempre que se liquidase el Subsidio de Contención Familiar, operará la baja de dicho subsidio, de forma tal que este pueda ser abonado en la próxima liquidación, sin necesidad de solicitar un procedimiento de excepción.
• Realizará el registro en el TANPREVI, de los casos rechazados, juntamente con su causa, con el fin que la UDAI pueda analizar y corregir los errores.
Sin perjuicio de lo expuesto, continúa vigente la ejecución de los controles previos a la puesta al pago de los beneficios.
LA VERSION DE DISTINTAS ANSES ES QUE NO TIENEN CONOCIMIENTO PLENO DE ESTE SINIESTRO SECTOR, NO SABEN SI ES MERANENTE INFORMATICO O SE TRATA DE PERSONAS Y QUE SE IMPMEMENTO PARA APROBAR EN BASE A PRESUPUESTO.
TUVE YA VARIOS CASOS EN CODIGO 94, QUE EN EL TRANSCURSO DE LIS 60 DIAS FUERON PASANDO A CÓDIGO 04, PERO EL RETROACTIVO NO LO HAN MODIFICADO.
DE TERROR!!
SALUDOS