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  • URGE: SUCESION EN ARGENTINA - HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA

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 #1245411  por Nadyia
 
Buenos días, necesito una ayuda en cuanto a que tengo un sucesorio para iniciar en capital y uno de los herederos vive actualmente en España. Ha dejado un poder a un familiar pero solo dice " para tramitar sucesiones " no especifica " aceptación de herencia " aunque es un poder general amplio.
Mi duda es que nos pueden paralizar la tramitación por no decir específicamente en el poder " aceptación de herencia ".
Por tanto, no se si enviarle un escrito de aceptación de herencia por correo y que me lo mande certificada la firma ante escribano y apostillado o bien que realice un nuevo poder.
¿A alguien le pasó? Agradecería sugerencias... gracias
 #1245440  por astur
 
Nadyia escribió: Mié, 28 Ago 2019, 02:53 Buenos días, necesito una ayuda en cuanto a que tengo un sucesorio para iniciar en capital y uno de los herederos vive actualmente en España. Ha dejado un poder a un familiar pero solo dice " para tramitar sucesiones " no especifica " aceptación de herencia " aunque es un poder general amplio.
Mi duda es que nos pueden paralizar la tramitación por no decir específicamente en el poder " aceptación de herencia ".
Por tanto, no se si enviarle un escrito de aceptación de herencia por correo y que me lo mande certificada la firma ante escribano y apostillado o bien que realice un nuevo poder.
¿A alguien le pasó? Agradecería sugerencias... gracias
Si el poder esta hecho a un familiar que NO es abogado, no puede iniciar ningun proceso judicial, se aplica la ley de 10.996, que solo puede ser conferido el poder a procuradores y/o abogados.
No te compliques y pedile un poder especial a tu nombre, para tramitar la sucesion de XXXX (los datos del causante).
Suerte
 #1245453  por astur
 
legalescom escribió: Mié, 28 Ago 2019, 13:27 Yo optaría, que el familiar que tiene el poder, si está facultado, para a su vez otorgarlo a otro, que este familiar te haga el poder que necesitarás para promover y /o presentarte en la sucesión
Legales, entiendo que nadie puede, salvo abogado que pueda sustituir representacion, otorgar un poder por otro, maxime que los poderes para sucesion, son poderes especiales.
Estoy en lo cierto? de donde surgiria que puede alguien con poder, puede otorgarle por su poderdante, poder a otra persona?