Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prescripción de la acción de daños. Condena penal

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1245350  por XimenaDelgado
 
Buenas tardes colegas! Les comento un caso que me llegó y necesito de sus consejos para ver si es que es viable o no el caso.
El 09/2013 mi cliente sufrió, junto a otras personas, un accidente de tránsito. El quedo con el 30% de incapacidad según lo junta médica. En diciembre del 2016 se condenó a prisión a la persona que causó el accidente ya que estaba ebrio y a alt velocidad. En 2014 / 2015 mi cliente fue a una mediación civil con los abogados del imputado y los del seguro. No hubo acuerdo. Los demás damnificados iniciaron daños y perjuicios contra el que chocó y la aseguradora. Estos juicios se acumularon. Mi pregunta es, puede mi cliente iniciar hoy la acción de daños y perjuicios? Y pedir la acumulación... el tema penal interrumpe el plazo de 3 años? Muchas gracias por leerme *leo*
 #1245386  por legalescom
 
No sé si los arts. 1774 y sgtes. del Cód. Civ. y Com, supera la doctrina, en base al Cód. Civil, por la que se requería la presentación como particular damnificado en la causa penal o querellante criminal, en la misma, para que, dicha causa, pudiera interrumpir la prescripción de la acción civil.
 #1245483  por legalescom
 
Retomando el tema de la prescripción, por causa penal, considero debe apreciarse el criterio de la Corte Provincial, que sostuvo: "La presentación como particular damnificado en sede penal local no interrumpe el curso de la prescripción de la acción civil indemnizatoria porque para que pueda ser asimilada a la demanda a que se refiere el artículo 3986 del Código Civil es necesario formular expresamente la pretensión resarcitoria, o al menos anunciarla, de manera de explicitar una manifestación de voluntad idónea para desvirtuar la presunción de abandono que se induce del silencio o la inacción. (CS Buenos Aires, Marzo 13-1990).

El Cód. Civ. y Com., dispone en su Art. 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.