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  • Consulta despido con Mobbing (testigo demandada)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1245525  por Barba
 
Feliz día colegas! ante todo, les hago una pequeña consulta.

Tengo iniciado un laboral con mobbing de parte de la supervisora de mi cliente, demandada la empresa y el presidente de la misma.

Me resulta extraño que al contestar demanda el presidente, ofrece de testigo a la supervisora que realizó todas las acciones ultrajantes a mi cliente, pero la empresa no la citó como testigo.

Irónicamente el presidente expuso en hojas y hojas jurisprudencia para deslindar su responsabilidad negando todo (de manera de estilo), pero a su vez acompaña de testigo al sujeto generó todo el inconveniente que derivara en el despido.

No resulta obvio que su declaración testimonial será irriosoriamente subjetiva? Mi consulta es: hace falta hacer mención alguna en la contestación de traslado? Se me ocurre remotamente oponerme a dicho testigo pero no se me ocurre un fundamento fuerte para hacerlo.

Les agradezco de antemano!
 #1245527  por Barba
 
Donde dice

"Tengo iniciado un laboral con mobbing de parte de la supervisora de mi cliente, demandada la empresa y el presidente de la misma."

Debe entenderse que la supervisora fue quien cometió el mobbing y demande a la empresa y a su presidente.

La relación laboral la rompió la empresa, ya que ante la primera de TODAS las intimaciones, consideraron "injuria"s y despidieron a la trabajadora
 #1245583  por ClaudioFer
 
Colega. No aclaraste en qué jurisdicción tramita esa causa, porque de ello depende la respuesta, dado que el procedimiento difiere según de cuál se trate. De todos modos, estimo que no podés oponerte a la declaración del testigo, pero sí podés impugnar su declaración si la estimás parcial, mendaz, inidónea, etc. (p. ej., en los términos de los incisos 3, 4 y 5 del art. 441 del CPCCN), para que, al momento de apreciar el testimonio, el tribunal lo haga con mayor estrictez.
Si es en CABA, la oportunidad no es cuando te corren traslado de la contestación de la demanda (que es para reconocer o desconocer la documental aportada por el demandado y para ofrecer tu prueba), sino en la que dispone el art. 90 de la LO 18.345:
ARTICULO 90. - Interrogatorio de los testigos. Los testigos serán libremente interrogados por el tribunal, sin perjuicio de las preguntas que sugieran las partes por sí o por intermedio de sus letrados. Hasta TRES (3) días después de la audiencia en que presten declaración, las partes podrán alegar y ofrecer pruebas acerca de la idoneidad de los testigos. Al dictar la sentencia, el juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de sus declaraciones.
Saludos.
 #1246163  por agentil
 
Barba escribió: Jue, 29 Ago 2019, 13:37 Donde dice

"Tengo iniciado un laboral con mobbing de parte de la supervisora de mi cliente, demandada la empresa y el presidente de la misma."

Debe entenderse que la supervisora fue quien cometió el mobbing y demande a la empresa y a su presidente.

La relación laboral la rompió la empresa, ya que ante la primera de TODAS las intimaciones, consideraron "injuria"s y despidieron a la trabajadora BUENO YA CON ESO TENES GANADO EL JUICIO.
SALUDOS